Última revisión
10/12/2009
Sentencia Social Nº 9027/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3214/2009 de 10 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 29 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 9027/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0001808
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 10 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ingo Devices,S.L. y Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de Enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2007 y siendo recurridos Fogasa, Serafina y otros, Evelio , Inovix Technology, S.L. y J&J International Holding B.V. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de Junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Serafina , POR DOÑA Marí Jose , POR D. Jesus Miguel , POR D. Juan Francisco , POR D. Ángel Daniel , POR D. Alejandro , POR D. Apolonio , POR D. Bartolomé , POR D. Carlos , POR D. Cipriano , POR DOÑA Camila , Y POR D. Dionisio CONTRA LA ENTIDAD INOVIX TECHNOLOGY S.L CONTRA LA ENTIDAD INGO DEVICES S.L CONTRA LA ENTIDAD HOLDING INTERNATIONAL BV, CONTRA D. Evelio Y CONTRA D. Victoriano DEBO DE DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO SUFRIDO POR LOS DEMANDANTES EL DÍA 12 DE JUNIO DEL 2007 CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A SU READMISIÓN Y EN TODO CASO CON ABONO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE TENGA LUGAR SU EFECTIVA READMISIÓN .
Que debo de absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad banesto, la cantidad de 150,25 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado.
Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en el Banesto, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituírse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciado."
Y en fecha 3 de Abril de 2008 se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuyo parte dispositiva dice literalmente: "Dispongo: Rectificar la sentencia dictada por esta Juzgado el día 29 de Enero del 2008 en los presentes autos en el sentido que donde dice la entidad internacional Holding B.V debe decir la entidad J & J Internacional Holding B.V".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º- La demandante Doña Serafina , mayor de edad, con DNI NUM000 , con domicilio en 08206-SABADELL, en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 ha venido trabajando para la empresa INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 03-ABR-2006, categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVA y salario de 1.328,23,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 44,27 euros brutos / día )
2º.- La demandante Marí Jose , mayor de edad, con DNI NUM004 , con domicilio en 08206- SABADELL, en C/ DIRECCION001 , NUM005 , BLQ.A, ESC. NUM006 , NUM007 NUM008 ha venido trabajando para la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 27-ABR-2006, categoría de TELEOPERADORA y salario de 1.313,20,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras (43,77 euros brutos/ día)
3º.- Jesus Miguel , mayor de edad, con NIE NUM009 , con domicilio en 08038-BARCELONA, en C/ DIRECCION002 , NUM010 ha venido trabajando para la entidad INOVIX Tecnology S.L con las siguientes condiciones; . Ingresó el 21-MAR-2006, categoría de TECNICO y salario de 1.394,28,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras ( 46,48 euros / brutos día).
4º.- El demandante Juan Francisco , mayor de edad, con NIE NUM011 , con domicilio en 08029-BARCELONA, en C/ DIRECCION003 , NUM012 , NUM008 - NUM006 . Ha venido trabajando para la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L, con las siguientes condiciones; Ingresó el 04-FEB-2005, categoría de TECNICO y salario de 1.538,22,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 54,27 euros brutos/ día).
5º.- D. Ángel Daniel , mayor de edad, con DNI NUM013 , con domicilio en 08191-RUBI, en C/ DIRECCION004 , NUM014 ha venido trabajando para la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 14-NOV-2005, categoría de MOZO y salario de 1.292,97,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.( 43,10 euros brutos/ día).
6º.- Alejandro , mayor de edad, con DNI NUM015 , con domicilio en 08173-ST.CUGAT DEL VALLES, en C/ DIRECCION005 , NUM016 , NUM008 - NUM008 ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 16- DIC-2005, categoría de TECNICO y salario de 1.308,48,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 43,62 euros brutos/ día).
7º.- D. Apolonio , mayor de edad, con DNI NUM017 , con domicilio en 08225-TERRASSA, en DIRECCION006 , NUM008 , BAIXOS NUM006 ha venido trabajando para la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 21-SEP-2006, categoría de ENVASADOR y salario de 1.283,94,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.(42,80 euros brutos/ día).
8º.- D. Bartolomé , mayor de edad, con DNI NUM018 , con domicilio en 08201-SABADELL, en C/ DIRECCION007 , NUM019 , NUM002 - NUM008 . Ha venido trabajando por cuenta ajena y bajo la dependencia de la Entidad InoviX Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 31-OCT-2006, categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y salario de 1.416,75,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 47,23 euros/ brutos día).
9º.- D. Carlos , mayor de edad, con DNI NUM020 , con domicilio en 08206-SABADELL, en C/ DIRECCION008 , NUM021 , NUM022 - NUM006 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 20-SEP-2006, categoría de MOZO y salario de 1.273,13,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 42,44 euros brutos/ día).
10º.- Cipriano , mayor de edad, con DNI NUM023 , con domicilio en 08210-BARBERA DEL VALLES, en C/ DIRECCION009 , NUM024 , NUM003 . Ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad INOVIX Technology S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 10-JUL-2006, categoría de TECNICO y salario de 1.398,48,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 46,62 euros brutos/ día).
11º.- Doña Camila , mayor de edad, con DNI NUM025 , con domicilio en 08191-RUBI, en AV. DIRECCION010 , NUM026 , NUM003 - NUM002 . Ha venido trabajando para la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 18-JUN-2006, categoría de TELEOPERADORA y salario de 1.313,20,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 43,77 euros brutos/ día)
12º.- D. Dionisio , mayor de edad, con DNI NUM027 , con domicilio en 08917-BADALONA, en C/ DIRECCION011 , NUM028 , ATIC. HA venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 05-MAR-2007, categoría de JEFE DE VENTA y salario de 2.996,10,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 99,87 euros brutos/ día).
Ninguno de los demandantes ha ostentado ni ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
13º.- El día 12 de Junio del 2007 cada uno de los demandantes recibió una carta de la Entidad Inovix Technology S.L en virtud de la cual se les comunicaba la extinción del contrato con fecha de efectos ese mismo día, en la que se alegaba como causa de tal extinción la disminución voluntaria en el rendimiento normal para su puesto de trabajo.
En este hecho probado se dá íntegramente por reproducida la carta de despido recibida por cada uno de los demandantes ( folios 117 al folio 145).
14.- D. Victoriano y Doña Crescencia eran propietarios de la Sociedad Limitada Lupara Lafont S.L constituida el día 4 de Febrero del 2004, constituida con un capital de 3.100 euros representado en 3.100 participaciones sociales que correspondían de 1 a la 3.099 a D. Victoriano y la 3.100 a Doña Crescencia , siendo administrador único de la citada sociedad Sr. Victoriano . El objeto de la mencionada sociedad era la compra venta al por mayor y por menor, de todo tipo de productos informáticos, y de telecomunicaciones y sus correspondientes accesorios ( incluyendo en su caso instalación mantenimiento , reparación) y con domicilio social en la Ronda de Sant Pere ,49 Sabadell ( folio 49 y folios 223 al 228 ).
15.- El día 14 de Abril del 2004 por la Entidad Lupara Lafont S.L vende a la Entidad J & J Internacional Holding BV representada por Don. Evelio , las participaciones sociales número 1551 a 3100 de la Entidad Lupara Lafont S.L (documento número 1 de los codemandados obrante al folio 273 al folio 281).
16º- El día 14 de Abril del 2004 se efectúa el cambio de denominación y de domicilio social de la Entidad Lupara Lafont S.L que pasa a denominarse INOVIX TECNOLOGIC S.L y se constituye el domicilio social de tal entidad en C/ Sol número 1º, planta segunda despacho 7. En esta misma escritura se procede a la renuncia como administrador único de la Entidad del Sr. Victoriano , y se establece el nombramiento como administradores mancomunados a D. Evelio y de D. Victoriano . ( folios 288 al folio 291).
17º.- El día 18 de Agosto del 2005 Don. Victoriano , vende Don. Evelio en representación de la Entidad J & J Internacional Holding BV las participaciones sociales número 931 a la 1550 quedando a partir de tal fecha el capital social constituido en un 70% en manos de la entidad " J& J International Holding B.V y en un 30% en manos Don. Victoriano ": ( folios número 296 al folio 308).
18º.- El día 8 de Febrero del 2007 se elevó a público el acuerdo adoptado en fecha 23 de Enero del 2007 en virtud del cual la Entidad J& J International Holding BV, adquiere las 930 participaciones sociales que hasta ese momento mantenía el Sr. Victoriano de la Sociedad INOVIX TECHNOLOGY S.L, a su vez el Sr. Victoriano dimite de su cargo como administrador de la Entidad , estableciéndose en tal escritura entre otros los siguientes acuerdos; a) Colaboración y traspaso de funciones y b) un pacto de no competencia .
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el acuerdo efectuado entre las partes el día 23 de Enero del 2007 (folios 326 al folio 334).
En este acuerdo entre otros pactos se autoriza al Sr. Victoriano a partir del día 31 de Marzo del 2007 a empezar por cuenta propia o bien a través de una sociedad controlada por él mismo a empezar a vender productos de mp 3 , que no sean de marca propia y que no tengan posicionamiento en el mercado de los clientes que tiene en la actualidad el mp3 marca Inovix. Igualmente se compromete el Sr. Victoriano a no ofertar trabajo a los empleados actuales a salvo de D. Pio , Doña Coro , y Doña Enma . (folios 315 al folio 325).
19º.- La Sociedad INGO DEVICES S.L se constituyó el día 29 de Enero del 2007 por D. Victoriano y por D. Jose Ramón , teniendo como capital social 3.100 participaciones sociales, perteneciendo 3.099 Don. Victoriano , y 1 ( la 3.100) al Sr. Jose Ramón , siendo administrador único de la Entidad Don. Victoriano , dando comienzo en tal fecha a sus operaciones. El domicilio social de la citada entidad se establece en la c/ Venecia número 7, de Barberá del Vallés, y tiene como objeto social el siguiente" Compra venta al por mayor y por menor, importación y explotación de todo tipo de juguetes, y objetos de regalo, para particulares así como equipos, aparatos y artículos informáticos de comunicaciones". ( folio 39 y folio 40 y folio 342 al folio 362 )
20º.- En fecha 14 de Febrero del 2007, los empleados de la Entidad Inovix S.L, Balbino , Ignacio , María Antonieta , Eleuterio , Adelina , y Germán , todos ellos cargos directivos de la Entidad Inovix Tecnologi S.L finalizan voluntariamente su relación laboral con la Entidad Inovix Tecnology S.L y pasan a desempeñar sus funciones para la Entidad INGO DEVICES S.L, comprometiéndose la entidad Inovix Tecnology S.L a no reclamar nada por tales empleados a cualquier compañía de la que sea accionista o administrador el Sr. Victoriano ( folio 363 de las actuaciones).
21º.- El día 4 de Abril del 2007 D. Evelio en la representación de la Entidad J&J Internacional Holding BV, extinguen el debe de colaboración hasta tal momento existente entre el Sr. Victoriano y la Entidad Inovix Tecnology S.L. ( folio 365). La entidad J & J internacional Holding BV se encuentra formada por un único accionista el Sr. Teodoro ( folio 395 y folio 396)
22º.- Los proveedores de la Entidad Inovix Technology S.L pasaron a la Sociedad Ingo Devices S.L, comenzando las operaciones de la Sociedad Ingo Device S.L utilizando toda la infraestructura de la entidad Inovix Tecnology S.L, así como al personal de la misma ( folios 242 al folio 260).
Igualmente proyectos ejecutados por INOVIX TECHNOLOGY S.L como son el proyecto de mp3, ANDY LUCAS, EL DIVO, fueron comercializados por la Entidad INGO DEVICES S.L ( Lo reconoce el Sr. Victoriano en su interrogatorio).
23º.- El cuadro directivo de la empresa Inovix Technology S.L pasó a ejercer sus funciones en la Entidad Ingo Devices S.L. (declaraciones testificales y acuerdos formales de traspaso de personal obrantes a los folios número 331, y folio 363 y declaraciones testificales, así como interrogatorio del Sr. Victoriano ).
La entidad Ingo Devices S.L se creó con el asesoramiento fiscal y financiero del Sr. Doroteo que fue facturado a la Entidad Inovix technology S.L (documentos 75,76 y 77 del actor , así como declaración testifical del Sr. D. Ignacio ).
24º. Los trabajadores demandantes cesaron en la entidad Inovix Technology S.L porque cerraba la empresa que dejó de tener actividad (interrogatorios). La entidad Inovix Technology S.L desapareció (folio 71 de las actuaciones)
25º.- El día 11 de Julio del 2007 se llevó a cabo la conciliación entre las partes sin efecto alguno.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ingo Devices S.L. y Victoriano , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0001808
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 10 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ingo Devices,S.L. y Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de Enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2007 y siendo recurridos Fogasa, Serafina y otros, Evelio , Inovix Technology, S.L. y J&J International Holding B.V. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 27 de Junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Serafina , POR DOÑA Marí Jose , POR D. Jesus Miguel , POR D. Juan Francisco , POR D. Ángel Daniel , POR D. Alejandro , POR D. Apolonio , POR D. Bartolomé , POR D. Carlos , POR D. Cipriano , POR DOÑA Camila , Y POR D. Dionisio CONTRA LA ENTIDAD INOVIX TECHNOLOGY S.L CONTRA LA ENTIDAD INGO DEVICES S.L CONTRA LA ENTIDAD HOLDING INTERNATIONAL BV, CONTRA D. Evelio Y CONTRA D. Victoriano DEBO DE DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO SUFRIDO POR LOS DEMANDANTES EL DÍA 12 DE JUNIO DEL 2007 CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A SU READMISIÓN Y EN TODO CASO CON ABONO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE TENGA LUGAR SU EFECTIVA READMISIÓN .
Que debo de absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad banesto, la cantidad de 150,25 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado.
Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en el Banesto, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituírse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciado."
Y en fecha 3 de Abril de 2008 se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuyo parte dispositiva dice literalmente: "Dispongo: Rectificar la sentencia dictada por esta Juzgado el día 29 de Enero del 2008 en los presentes autos en el sentido que donde dice la entidad internacional Holding B.V debe decir la entidad J & J Internacional Holding B.V".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º- La demandante Doña Serafina , mayor de edad, con DNI NUM000 , con domicilio en 08206-SABADELL, en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 ha venido trabajando para la empresa INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 03-ABR-2006, categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVA y salario de 1.328,23,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 44,27 euros brutos / día )
2º.- La demandante Marí Jose , mayor de edad, con DNI NUM004 , con domicilio en 08206- SABADELL, en C/ DIRECCION001 , NUM005 , BLQ.A, ESC. NUM006 , NUM007 NUM008 ha venido trabajando para la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 27-ABR-2006, categoría de TELEOPERADORA y salario de 1.313,20,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras (43,77 euros brutos/ día)
3º.- Jesus Miguel , mayor de edad, con NIE NUM009 , con domicilio en 08038-BARCELONA, en C/ DIRECCION002 , NUM010 ha venido trabajando para la entidad INOVIX Tecnology S.L con las siguientes condiciones; . Ingresó el 21-MAR-2006, categoría de TECNICO y salario de 1.394,28,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras ( 46,48 euros / brutos día).
4º.- El demandante Juan Francisco , mayor de edad, con NIE NUM011 , con domicilio en 08029-BARCELONA, en C/ DIRECCION003 , NUM012 , NUM008 - NUM006 . Ha venido trabajando para la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L, con las siguientes condiciones; Ingresó el 04-FEB-2005, categoría de TECNICO y salario de 1.538,22,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 54,27 euros brutos/ día).
5º.- D. Ángel Daniel , mayor de edad, con DNI NUM013 , con domicilio en 08191-RUBI, en C/ DIRECCION004 , NUM014 ha venido trabajando para la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 14-NOV-2005, categoría de MOZO y salario de 1.292,97,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.( 43,10 euros brutos/ día).
6º.- Alejandro , mayor de edad, con DNI NUM015 , con domicilio en 08173-ST.CUGAT DEL VALLES, en C/ DIRECCION005 , NUM016 , NUM008 - NUM008 ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 16- DIC-2005, categoría de TECNICO y salario de 1.308,48,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 43,62 euros brutos/ día).
7º.- D. Apolonio , mayor de edad, con DNI NUM017 , con domicilio en 08225-TERRASSA, en DIRECCION006 , NUM008 , BAIXOS NUM006 ha venido trabajando para la Entidad Inovix Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 21-SEP-2006, categoría de ENVASADOR y salario de 1.283,94,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.(42,80 euros brutos/ día).
8º.- D. Bartolomé , mayor de edad, con DNI NUM018 , con domicilio en 08201-SABADELL, en C/ DIRECCION007 , NUM019 , NUM002 - NUM008 . Ha venido trabajando por cuenta ajena y bajo la dependencia de la Entidad InoviX Technology S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 31-OCT-2006, categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y salario de 1.416,75,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 47,23 euros/ brutos día).
9º.- D. Carlos , mayor de edad, con DNI NUM020 , con domicilio en 08206-SABADELL, en C/ DIRECCION008 , NUM021 , NUM022 - NUM006 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones; Ingresó el 20-SEP-2006, categoría de MOZO y salario de 1.273,13,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 42,44 euros brutos/ día).
10º.- Cipriano , mayor de edad, con DNI NUM023 , con domicilio en 08210-BARBERA DEL VALLES, en C/ DIRECCION009 , NUM024 , NUM003 . Ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad INOVIX Technology S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 10-JUL-2006, categoría de TECNICO y salario de 1.398,48,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 46,62 euros brutos/ día).
11º.- Doña Camila , mayor de edad, con DNI NUM025 , con domicilio en 08191-RUBI, en AV. DIRECCION010 , NUM026 , NUM003 - NUM002 . Ha venido trabajando para la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 18-JUN-2006, categoría de TELEOPERADORA y salario de 1.313,20,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 43,77 euros brutos/ día)
12º.- D. Dionisio , mayor de edad, con DNI NUM027 , con domicilio en 08917-BADALONA, en C/ DIRECCION011 , NUM028 , ATIC. HA venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad INOVIX TECHNOLOGY S.L con las siguientes condiciones laborales; Ingresó el 05-MAR-2007, categoría de JEFE DE VENTA y salario de 2.996,10,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras. ( 99,87 euros brutos/ día).
Ninguno de los demandantes ha ostentado ni ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
13º.- El día 12 de Junio del 2007 cada uno de los demandantes recibió una carta de la Entidad Inovix Technology S.L en virtud de la cual se les comunicaba la extinción del contrato con fecha de efectos ese mismo día, en la que se alegaba como causa de tal extinción la disminución voluntaria en el rendimiento normal para su puesto de trabajo.
En este hecho probado se dá íntegramente por reproducida la carta de despido recibida por cada uno de los demandantes ( folios 117 al folio 145).
14.- D. Victoriano y Doña Crescencia eran propietarios de la Sociedad Limitada Lupara Lafont S.L constituida el día 4 de Febrero del 2004, constituida con un capital de 3.100 euros representado en 3.100 participaciones sociales que correspondían de 1 a la 3.099 a D. Victoriano y la 3.100 a Doña Crescencia , siendo administrador único de la citada sociedad Sr. Victoriano . El objeto de la mencionada sociedad era la compra venta al por mayor y por menor, de todo tipo de productos informáticos, y de telecomunicaciones y sus correspondientes accesorios ( incluyendo en su caso instalación mantenimiento , reparación) y con domicilio social en la Ronda de Sant Pere ,49 Sabadell ( folio 49 y folios 223 al 228 ).
15.- El día 14 de Abril del 2004 por la Entidad Lupara Lafont S.L vende a la Entidad J & J Internacional Holding BV representada por Don. Evelio , las participaciones sociales número 1551 a 3100 de la Entidad Lupara Lafont S.L (documento número 1 de los codemandados obrante al folio 273 al folio 281).
16º- El día 14 de Abril del 2004 se efectúa el cambio de denominación y de domicilio social de la Entidad Lupara Lafont S.L que pasa a denominarse INOVIX TECNOLOGIC S.L y se constituye el domicilio social de tal entidad en C/ Sol número 1º, planta segunda despacho 7. En esta misma escritura se procede a la renuncia como administrador único de la Entidad del Sr. Victoriano , y se establece el nombramiento como administradores mancomunados a D. Evelio y de D. Victoriano . ( folios 288 al folio 291).
17º.- El día 18 de Agosto del 2005 Don. Victoriano , vende Don. Evelio en representación de la Entidad J & J Internacional Holding BV las participaciones sociales número 931 a la 1550 quedando a partir de tal fecha el capital social constituido en un 70% en manos de la entidad " J& J International Holding B.V y en un 30% en manos Don. Victoriano ": ( folios número 296 al folio 308).
18º.- El día 8 de Febrero del 2007 se elevó a público el acuerdo adoptado en fecha 23 de Enero del 2007 en virtud del cual la Entidad J& J International Holding BV, adquiere las 930 participaciones sociales que hasta ese momento mantenía el Sr. Victoriano de la Sociedad INOVIX TECHNOLOGY S.L, a su vez el Sr. Victoriano dimite de su cargo como administrador de la Entidad , estableciéndose en tal escritura entre otros los siguientes acuerdos; a) Colaboración y traspaso de funciones y b) un pacto de no competencia .
En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el acuerdo efectuado entre las partes el día 23 de Enero del 2007 (folios 326 al folio 334).
En este acuerdo entre otros pactos se autoriza al Sr. Victoriano a partir del día 31 de Marzo del 2007 a empezar por cuenta propia o bien a través de una sociedad controlada por él mismo a empezar a vender productos de mp 3 , que no sean de marca propia y que no tengan posicionamiento en el mercado de los clientes que tiene en la actualidad el mp3 marca Inovix. Igualmente se compromete el Sr. Victoriano a no ofertar trabajo a los empleados actuales a salvo de D. Pio , Doña Coro , y Doña Enma . (folios 315 al folio 325).
19º.- La Sociedad INGO DEVICES S.L se constituyó el día 29 de Enero del 2007 por D. Victoriano y por D. Jose Ramón , teniendo como capital social 3.100 participaciones sociales, perteneciendo 3.099 Don. Victoriano , y 1 ( la 3.100) al Sr. Jose Ramón , siendo administrador único de la Entidad Don. Victoriano , dando comienzo en tal fecha a sus operaciones. El domicilio social de la citada entidad se establece en la c/ Venecia número 7, de Barberá del Vallés, y tiene como objeto social el siguiente" Compra venta al por mayor y por menor, importación y explotación de todo tipo de juguetes, y objetos de regalo, para particulares así como equipos, aparatos y artículos informáticos de comunicaciones". ( folio 39 y folio 40 y folio 342 al folio 362 )
20º.- En fecha 14 de Febrero del 2007, los empleados de la Entidad Inovix S.L, Balbino , Ignacio , María Antonieta , Eleuterio , Adelina , y Germán , todos ellos cargos directivos de la Entidad Inovix Tecnologi S.L finalizan voluntariamente su relación laboral con la Entidad Inovix Tecnology S.L y pasan a desempeñar sus funciones para la Entidad INGO DEVICES S.L, comprometiéndose la entidad Inovix Tecnology S.L a no reclamar nada por tales empleados a cualquier compañía de la que sea accionista o administrador el Sr. Victoriano ( folio 363 de las actuaciones).
21º.- El día 4 de Abril del 2007 D. Evelio en la representación de la Entidad J&J Internacional Holding BV, extinguen el debe de colaboración hasta tal momento existente entre el Sr. Victoriano y la Entidad Inovix Tecnology S.L. ( folio 365). La entidad J & J internacional Holding BV se encuentra formada por un único accionista el Sr. Teodoro ( folio 395 y folio 396)
22º.- Los proveedores de la Entidad Inovix Technology S.L pasaron a la Sociedad Ingo Devices S.L, comenzando las operaciones de la Sociedad Ingo Device S.L utilizando toda la infraestructura de la entidad Inovix Tecnology S.L, así como al personal de la misma ( folios 242 al folio 260).
Igualmente proyectos ejecutados por INOVIX TECHNOLOGY S.L como son el proyecto de mp3, ANDY LUCAS, EL DIVO, fueron comercializados por la Entidad INGO DEVICES S.L ( Lo reconoce el Sr. Victoriano en su interrogatorio).
23º.- El cuadro directivo de la empresa Inovix Technology S.L pasó a ejercer sus funciones en la Entidad Ingo Devices S.L. (declaraciones testificales y acuerdos formales de traspaso de personal obrantes a los folios número 331, y folio 363 y declaraciones testificales, así como interrogatorio del Sr. Victoriano ).
La entidad Ingo Devices S.L se creó con el asesoramiento fiscal y financiero del Sr. Doroteo que fue facturado a la Entidad Inovix technology S.L (documentos 75,76 y 77 del actor , así como declaración testifical del Sr. D. Ignacio ).
24º. Los trabajadores demandantes cesaron en la entidad Inovix Technology S.L porque cerraba la empresa que dejó de tener actividad (interrogatorios). La entidad Inovix Technology S.L desapareció (folio 71 de las actuaciones)
25º.- El día 11 de Julio del 2007 se llevó a cabo la conciliación entre las partes sin efecto alguno.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ingo Devices S.L. y Victoriano , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 29 de Enero de 2008 dictada por el juzgado de lo social 1 de Sabadell en autos nº 349/07 de aquel juzgado seguidos a instancia de Dña. Serafina y otros contra Inovix Technology. S.L., Ingo Devices, S.L., Victoriano , Evelio , International Holding BV y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a los recurrentes al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 550 ?. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 29 de Enero de 2008 dictada por el juzgado de lo social 1 de Sabadell en autos nº 349/07 de aquel juzgado seguidos a instancia de Dña. Serafina y otros contra Inovix Technology. S.L., Ingo Devices, S.L., Victoriano , Evelio , International Holding BV y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a los recurrentes al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 550 ?. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
