Última revisión
10/12/2009
Sentencia Social Nº 9032/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5238/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 9032/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0003525
EGA
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 10 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 7 de Mayo de 2.009 dictada en el procedimiento nº 142/2009 y siendo recurrido Severiano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de Febrero de 2.009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Bárbara , con D.N.I. nº NUM000 , contra Severiano , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. Bárbara , inicio prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Severiano , dedicada a la actividad de hostelería, mediante un contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias, el 24-9-2008, ostentado la categoría profesional de Ayudante de Camarera, Nivel VIII bis, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 533,95 euros.
La actora presta sus servicios en el "Bar Coyote", que regenta el demandado, sito en c/ Real, nº 17 de Tarragona.
(docum. nº 1 a 4 de la actora, docum. nº 3 y 4 de la demandada)
SEGUNDO.- La actora manifiesta en su demanda, que fue objeto de un despido verbal el pasado día 7-1-2009, habiendo remitido un telegrama el 16-1-2009 a la demandada, requiriéndole que le confirmara el despido efectuado.
(docum nº 6 de la actora)
TERCERO.- El demandado el pasado día 11 de noviembre de 2008, 2 y 7 de enero de 2009, interpuso denuncias a la Policía, por diversos robos que se realizaron en el Bar Coyote.
(docum. nº 1 de la demandada)
CUARTO.- La empresa demandada dio de baja a la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social, el 12-1-2009, en el que se había constar por "baja voluntaria".
(docum. nº 5 de la parte actora y docum. nº 5 de la demandada)
QUINTO.- La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
SEXTO.- El convenio colectivo aplicable entre las partes es el de hostelería de Catalunya.
SÉPTIMO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 20-1-2009, que tuvo lugar el 4-2-2009, con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0003525
EGA
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 10 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 7 de Mayo de 2.009 dictada en el procedimiento nº 142/2009 y siendo recurrido Severiano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 9 de Febrero de 2.009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Bárbara , con D.N.I. nº NUM000 , contra Severiano , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. Bárbara , inicio prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Severiano , dedicada a la actividad de hostelería, mediante un contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias, el 24-9-2008, ostentado la categoría profesional de Ayudante de Camarera, Nivel VIII bis, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 533,95 euros.
La actora presta sus servicios en el "Bar Coyote", que regenta el demandado, sito en c/ Real, nº 17 de Tarragona.
(docum. nº 1 a 4 de la actora, docum. nº 3 y 4 de la demandada)
SEGUNDO.- La actora manifiesta en su demanda, que fue objeto de un despido verbal el pasado día 7-1-2009, habiendo remitido un telegrama el 16-1-2009 a la demandada, requiriéndole que le confirmara el despido efectuado.
(docum nº 6 de la actora)
TERCERO.- El demandado el pasado día 11 de noviembre de 2008, 2 y 7 de enero de 2009, interpuso denuncias a la Policía, por diversos robos que se realizaron en el Bar Coyote.
(docum. nº 1 de la demandada)
CUARTO.- La empresa demandada dio de baja a la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social, el 12-1-2009, en el que se había constar por "baja voluntaria".
(docum. nº 5 de la parte actora y docum. nº 5 de la demandada)
QUINTO.- La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
SEXTO.- El convenio colectivo aplicable entre las partes es el de hostelería de Catalunya.
SÉPTIMO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 20-1-2009, que tuvo lugar el 4-2-2009, con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona, dictada el 7 de Mayo de 2.009, recaída en los Autos 142/09 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a D. Severiano sobre despido verbal, debemos declarar y declaramos su nulidad con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que por el Magistrado de instancia, con libertad de criterio, dicte nueva resolución en la que se subsanen las omisiones expresadas en el cuerpo de esta resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona, dictada el 7 de Mayo de 2.009, recaída en los Autos 142/09 seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a D. Severiano sobre despido verbal, debemos declarar y declaramos su nulidad con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que por el Magistrado de instancia, con libertad de criterio, dicte nueva resolución en la que se subsanen las omisiones expresadas en el cuerpo de esta resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
