Sentencia Social Nº 9035/...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Social Nº 9035/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5023/2008 de 10 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 9035/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0000094

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9035/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmobiliaria Blapi, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 15 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 34/2008 y siendo recurrido/a Leandro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 deenero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo condenar y condeno a la empresa demandada INMOBILIARIA BLAPI S.L a abonar a D. Leandro la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.127,84 EUR). "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Leandro , provisto de NIE nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Inmobiliaria Blapi S.L, con carácter fijo discontinuo y antiguedad del 5-4-2004, ostentando la categoría profesional de Relaciones públicas (jefe de propaganda), y debiendo percibir una retribución bruta mensual de 1.159,81 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (incontrovertido)

SEGUNDO.- La temporada 2007 se inició el 24-3-2007 (folio 16). La campaña finalizó el 22-9-2007.

TERCERO.- Las tareas del actor, en su condición de relaciones públicas que ejerce la jefatura de publicidad de una discoteca de zona turística, se desarrollan de noche, siendo el horario laboral habitual desde las 20,00 horas hasta las 3,00 ó 4,00 horas de la madrugada. (testificales de D. Sebastián y D. Carlos Manuel )

CUARTO.- En este sector de actividad es habitual que no se libre los días festivos y se trabaje prácticamente todos los días de la semana, sin descanso semanal. (testificales de D. Sebastián y D. Carlos Manuel ). El actor sólo ha disfrutado de descanso semanal en seis ocasiones, correspondiéndole por los 22 días restantes la compensación siguiente:

5 días x 31,98 eur = 159,90

17 días x 32,84 eur = 558,28

TOTAL 718,18 EUR

El actor prestó servicios los festivos 6 y 9 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto, todos ellos del año 2007, siendo acreedor de una compensación pecuniaria de 227,48 EUR.

QUINTO.- El día 5 de septiembre de 2007 la empresa remitió burofax dirigido al actor, recibido por éste el día 7-9-2007, con el siguiente contenido: (folios 18 y 19)

"Muy Sr. nuestro:

Habiéndose ausentado injustificadamente en su puesto de trabajo los días 27, 28, 29, 30, 31 de agosto, 1, 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2007, la empresa le requiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo, de no ser así esta empresa se verá obligada a cursar su baja por incomparecencia en la Seguridad Social."

SEXTO.- La empresa autorizó al actor el disfrute de su período vacacional desde el 10-9-2007 al 22-9-2007, ambos inclusive (folio 20). Al trabajador le quedan por disfrutar dos días de vacaciones, a compensar con 65,68 Euros. (incontrovertido)

SEPTIMO.- Por consecuencia de los servicios que el Sr. Leandro prestó a la empleadora ésta adeuda al actor las retribuciones siguientes:

nómina agosto 071.159,81 Eur

nómina septiembre 07 (1.159,81:30 x 22 días) 850,53 Eur

TOTAL2.010,34 EUR

OCTAVO.- La empresa adeuda al trabajador las siguientes diferencias retributivas según convenio: (incontrovertido)

MESDEBIA COBRAR COBRADODIFERENCIA

marzo 07 301,19 298,50 2,69 Eur

abril 07 1.129,451.119,3510,10 Eur

mayo 071.159,811.119,3540,46 Eur

junio 071.159,811.119,3540,46 Eur

julio 071.159,811.119,35 40,46 Eur

TOTAL 106,16 EUR

NOVENO.- El 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 17 de diciembre de 2007. (folio 9)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0000094

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9035/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmobiliaria Blapi, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 15 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 34/2008 y siendo recurrido/a Leandro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 11 deenero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo condenar y condeno a la empresa demandada INMOBILIARIA BLAPI S.L a abonar a D. Leandro la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.127,84 EUR). "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Leandro , provisto de NIE nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Inmobiliaria Blapi S.L, con carácter fijo discontinuo y antiguedad del 5-4-2004, ostentando la categoría profesional de Relaciones públicas (jefe de propaganda), y debiendo percibir una retribución bruta mensual de 1.159,81 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (incontrovertido)

SEGUNDO.- La temporada 2007 se inició el 24-3-2007 (folio 16). La campaña finalizó el 22-9-2007.

TERCERO.- Las tareas del actor, en su condición de relaciones públicas que ejerce la jefatura de publicidad de una discoteca de zona turística, se desarrollan de noche, siendo el horario laboral habitual desde las 20,00 horas hasta las 3,00 ó 4,00 horas de la madrugada. (testificales de D. Sebastián y D. Carlos Manuel )

CUARTO.- En este sector de actividad es habitual que no se libre los días festivos y se trabaje prácticamente todos los días de la semana, sin descanso semanal. (testificales de D. Sebastián y D. Carlos Manuel ). El actor sólo ha disfrutado de descanso semanal en seis ocasiones, correspondiéndole por los 22 días restantes la compensación siguiente:

5 días x 31,98 eur = 159,90

17 días x 32,84 eur = 558,28

TOTAL 718,18 EUR

El actor prestó servicios los festivos 6 y 9 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto, todos ellos del año 2007, siendo acreedor de una compensación pecuniaria de 227,48 EUR.

QUINTO.- El día 5 de septiembre de 2007 la empresa remitió burofax dirigido al actor, recibido por éste el día 7-9-2007, con el siguiente contenido: (folios 18 y 19)

"Muy Sr. nuestro:

Habiéndose ausentado injustificadamente en su puesto de trabajo los días 27, 28, 29, 30, 31 de agosto, 1, 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2007, la empresa le requiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo, de no ser así esta empresa se verá obligada a cursar su baja por incomparecencia en la Seguridad Social."

SEXTO.- La empresa autorizó al actor el disfrute de su período vacacional desde el 10-9-2007 al 22-9-2007, ambos inclusive (folio 20). Al trabajador le quedan por disfrutar dos días de vacaciones, a compensar con 65,68 Euros. (incontrovertido)

SEPTIMO.- Por consecuencia de los servicios que el Sr. Leandro prestó a la empleadora ésta adeuda al actor las retribuciones siguientes:

nómina agosto 071.159,81 Eur

nómina septiembre 07 (1.159,81:30 x 22 días) 850,53 Eur

TOTAL2.010,34 EUR

OCTAVO.- La empresa adeuda al trabajador las siguientes diferencias retributivas según convenio: (incontrovertido)

MESDEBIA COBRAR COBRADODIFERENCIA

marzo 07 301,19 298,50 2,69 Eur

abril 07 1.129,451.119,3510,10 Eur

mayo 071.159,811.119,3540,46 Eur

junio 071.159,811.119,3540,46 Eur

julio 071.159,811.119,35 40,46 Eur

TOTAL 106,16 EUR

NOVENO.- El 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 17 de diciembre de 2007. (folio 9)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Inmobiliaria Blapi S.L., contra la sentencia de 15 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gerona en los autos número 34/2008 seguidos a instancia de D. Leandro contra la empresa recurrente, confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda, y condenando a la empresa recurrente a la pérdida de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso en la cuantía de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Inmobiliaria Blapi S.L., contra la sentencia de 15 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gerona en los autos número 34/2008 seguidos a instancia de D. Leandro contra la empresa recurrente, confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda, y condenando a la empresa recurrente a la pérdida de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso en la cuantía de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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