Sentencia Social Nº 9037/...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Social Nº 9037/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4318/2009 de 10 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 37 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 9037/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0062583

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9037/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cableuropa, S.A.U. y Celso frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 939/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Sindicato Trabajadores Comunicaciones S.T.C.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Celso , como parte actora, y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES(STC) como parte coadyuvante, contra CABLEUROPA,SAU, declaro la nulidad del despido impugnado, por concurrir en el mismo vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y condeno a la demandada a la readmisión inmediata del actor y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión, así como al pago de una indemnización de 1 euros por los daños y perjuicios derivados de aquella vulneración. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandada CABLEUROPA SAU, actual denominación de AUNA TELECOMUNICACIONES SAU, tiene una plantilla de 4.200 trabajadores y está integrada en el GRUPO ONO junto con TENARIA,SA.

2.- El demandante trabaja para la demandada desde el 21.7.99, con la categoría profesional de coordinador de distribuidores (grupo 4), asignado al centro de trabajo de Ávila I de Barcelona. Su retribución bruta mensual es de 5.390,18 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Dispone de cheques-comida por valor de 155,4 ? al mes, durante 10 meses al año.

3.- Está afiliado al Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), del cual tiene la condición de liberado desde octubre de 2002 . Es integrante de la Comisión Ejecutiva de la sección sindical de dicho sindicato en la demandada así como miembro electo del Comité de Empresa de Barcelona, habiendo sido elegido por segunda vez el 2.4.08, por el centro de trabajo de Barcelona.

4.- Dicha sindicato obtuvo una representación del 33,5% del total de representantes en el conjunto del ámbito estatal en las últimas elecciones sindicales, celebradas durante los meses de marzo y abril del presente año, en las fechas indicadas en el hecho 8º de la demanda que se da aquí por íntegramente reproducido. Dicho sindicato, que dio su conformidad al ERO del año 2006, se han manifestado crítico respecto al cumplimiento del mismo por parte de la demandada y se ha opuesto radicalmente al ERO del presente año (folio 2505).

5.- En fecha 8.4.08, la demandada comunica al actor -y a todas y cada una de las representaciones sindicales- el pliego de cargos, de fecha 7.4.08, que - dada su extensión- se da aquí por íntegramente reproducido (folios 187-220 ). Previamente, en fecha 27.3.08, pocos días antes de celebrarse las elecciones del centro de Barcelona (en las que salió elegido) se había comunicado al actor y a otros tres miembros de la comisión ejecutiva de STC la apertura de expediente disciplinario "en materia de posible transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y fraude económico y que pudieran ser constitutivos de falta muy grave". Posteriormente, el 17.6.08, se incoó también expediente a otros 4 integrantes de dicha comisión (folios 1904-1912).

6.- Dicho pliego de cargos fue contestado por el actor y su sindicato, STC, en fechas 15.4.08 , negando los hechos imputados y alegando su prescripción así como la vulneración de los arts. 14 y 28 CE (folios 221-227 ):

"Tercero.- Aún siendo falsos los hechos que aparecen en el Pliego de cargos, alego la prescripción de todos ellos dadas las fechas en las que, según dicha comunicación, se produjeron.

Cuarta.- Lo único cierto del extenso pliego de cargos es que no asistí a la reunión del 31 de enero 2008 pues, como comuniqué a mis compañeros de sindicato, me sentí indispuesto la noche anterior y regresé a Barcelona a primera hora de la mañana del día 31, como queda acreditado por la propia documentación que se acompaña al pliego de cargos.

Quinta.- El que la inasistencia a una reunión por los motivos expuestos pueda suponer la apertura de un expediente contradictorio en el que se me imputa la comisión de falta muy grave y el que dicho expediente contradictorio se inicie y ponga en conocimiento del resto de los sindicatos presentes en la empresa en fechas inmediatamente anteriores a las elecciones sindicales realizadas en Barcelona me lleva al convencimiento de que se trata de una vulneración de la libertad sindical, en razón de mi afiliación y representación sindical

Sexta.- Si los hechos relatados en el pliego de cargos fueran ciertos y de serlo se consideraran sancionables, se estaría produciendo asimismo una vulneración del art. 14 de la Constitución pues en anteriores ocasiones, con otros representantes sindicales, no han sido sancionados"

7.- En fecha 22.4.08 la demandada comunicó al actor la designación del nuevo instructor del expediente contradictorio, al haber declinado la inicial. No consta ninguna actuación por parte del nuevo instructor, Jon , hasta el 17.7.08, fecha requiere por correo electrónico al actor a fin que -en relación a su escrito de alegaciones- aclare que representantes sindicales y cuando habrían llevado a efecto actos iguales o similares a los que a él se le imputaban, requerimiento que es reiterado por la dirección de RRHH por el mismo conducto en fecha 28.7.08. El actor contestó al instructor, también por correo electrónico, en fecha 18.7.08, manifestando que la empresa le podía facilitar toda la documentación necesaria para resolver sus dudas (folio 228-236).

8.- Sin que conste otra actuación por parte del instructor o de la empresa en el expediente disciplinario, en fecha 30.9.08 la Dirección de RRHH dirigió correo electrónico a la cuenta de correo del sindicato STC comunicando que en fecha 3.10.08 sería despedido disciplinariamente el actor, especificando que "los motivos en los que se basa la decisión adoptada por la Compañía son las conclusiones alcanzadas concernientes al expediente contradictorio cuya apertura fue notificada el 27.3.08", y concediéndole dos días para presentar alegaciones. Se comunica, asimismo, que serían convocados para entregarles el mismo 3.10.08 para entregarles la carta de despido y que "a partir de la entrega efectiva de la carta de sanción, Vds. Tendrán 2 días para efectuar las oportunas alegaciones que, de ser suficientes para dejar sin efecto la medida disciplinaria, supondrían la automática anulación de la sanción impuesta al trabajador" (folios 279-280).

9.- Dos de las tres personas autorizadas para acceder a dicha cuenta de correo corporativo de STC, Rafael y Vicente , habían sido despedidos disciplinariamente con anterioridad (hecho conforme), no así el tercero, Alexis (folio 1370). Dicho sindicato no presentó alegaciones previas al despido del actor, que le fue notificado coetáneamente al mismo, en fecha 3.10.08, ni tampoco en los dos días posteriores.

10.- En fecha 3.10.08, , a las 14:20 h, la demandada notifica al actor carta de despido disciplinario en base a los mismos hechos ya expresados en el pliego de cargos, y a las mismas imputaciones, imputaciones que se resumen al final en los siguientes términos. El actor firmó dicha comunicación en señal de recepción, especificando su disconformidad con el despido (folios 238-278, que se dan aquí por íntegramente reproducidos) :

"a. Ha existido una actuación por parte de Vd. contraria a la buena fe, la lealtad y honestidad profesional y sindical al cursar un viaje para asistir a una Convocatoria de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo, produciéndose el correspondiente coste para la Compañía, sin haber comparecido, a pesar de haber permanecido en Madrid los días 30 y 31 de enero 2008, a la citada reunión.

b. Por otra parte y como consecuencia de esta actuación que, bien pudiera ser transgresora de la buena fe contractual y constituyente de abuso de confianza, se detectan unas facturas junto con la liquidación de la nota de gastos, de dudosa validez, que dan lugar a abrir una investigación mas amplia (año 2007-2008) observándose una coincidencia reiterada en el importe de los justificantes de las cenas (siempre 21 ?), en diferentes restaurantes y en diferentes localidades, coincidencia que lleva a la conclusión a esta Dirección, como por otra parte se informó a la Dirección de Relaciones Laborales cuando se personó en los restaurantes que figuran mas arriba (El Valle Hermoso/ Hua Sheng/ La Bekada) de que, es una practica extendida solicitar que se elaboren facturas por un importe concreto, siendo la consumición de menor importe, en formato no oficial y a cambio ofrecer una buena propina, de que se ha llevado a efecto por parte de Vd. un fraude económico, que conlleva la inmediata y automática perdida de confianza consecuencia de la gravísima deslealtad para con la Compañía y para con los trabajadores a los que Vd. representa en su condición de Delegado miembro de Comité de Empresa".

11.- Con excepción de un miembro, Alexis , los otros 5 restantes miembros de la comisión ejecutiva de la sección sindical del sindicato STC en la demandada - Rafael , Ambrosio , Germán , Lázaro , Vicente - han sido despedidos disciplinariamente en los meses de septiembre y octubre en base, sustancialmente, a la misma imputación relativa a supuesto fraude en la liquidación de gastos por cenas, fraude que, según se expresa en todas las cartas de despido, se habría detectado cuando, con motivo de la inasistencia a la reunión del día 31.1.08 por parte del actor y de Germán , "la Dirección de Relaciones Laborales empezara a investigar, por sospechosos, unos importes en relación con la "comida nacional pernoctando" por valor 21 euros...a raíz de todo lo anterior... ha extendido la investigación de notas de gastos a todos los miembros del Sindicato STC, así como al resto de miembros de las diferentes fuerzas sindicales..." (Docs. 109 a 118 parte actora).

12.- En fecha 24 de enero de 2008 a las 12,07 horas, el Director de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, envió "Convocatoria para Reunión de la Comisión de Negociación del I Convenio Colectivo de Cableuropa y Tenaria " para el 31 de enero 2008 , a las fuerza sindicales miembros de esta comisión, en concreto UGT, CC.OO y STC

13.- Ese mismo dia, 24 de enero 2008 a las 15.08 horas, el Secretario General del Sindicato S.T.C Ambrosio , en su condición de responsable de la gestión y administración de las solicitudes de viajes en el ámbito del Protocolo de RR.LL suscrito con la empresa, comunicaba a la Dirección de Relaciones Laborales la lista con las personas que asistirán, de cara a que se aprobaran los viajes correspondientes.

14.- Posteriormente, en fecha 31 de enero 2008, se llevó a cabo la reunión consecuencia de la antes referida Convocatoria oficial, si bien, tras la recogida de firmas y celebración de la misma, la Dirección de Relaciones Laborales se percató de que el actor no se había personado en la misma.

15.- Tras advertir la ausencia del actor, la demandada constató que el actor había solicitado autorización para el viaje, que había sido aprobado en fecha 28.1.08 (inicio a les 8:30 del día 30.1.08, alquiler de vehículo y pernocta en hotel, con regreso el 31.1.08 a les 20 h.), con un coste de 322,94 euros, según las notas de gastos efectivamente causadas y aportadas (folios 245-247).

16.- El actor se desplazó efectivamente a Madrid el 30.1.08 y asistió a una reunión de la comisión ejecutiva de STC preparatoria de la del día siguiente con la empresa, a la que finalmente no asistió por encontrarse indispuesto al levantarse por la mañana del día 31.1.08, procediendo a regresar a Barcelona (hecho no controvertido, prueba testifical).

17.- La demandada, según la normativa interna, atiende los gastos soportados por los representantes sindicales a consecuencia de sus gestiones y actividades, previa solicitud, justificación y validación (por el procedimiento que se explica en el hecho 13º de la demanda y en el doc. 19 de la demandada, que se dan ambos por íntegramente reproducidos). Si un gasto presentado por un trabajador no es validado, se le devuelve la solicitud de liquidación y el gasto no es abonado. Para la cena en un municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia, se establece un gasto máximo de 21 euros, con la especificación de "los límites establecidos en ningún momento presuponen que el empleado tenga que gastar hasta estas cantidades" (folio 249).

18.- Respecto al 30.1.08, el actor efectuó a través de la intranet la liquidación de gastos, en la que -además del resto de gastos- hizo constar una cena por importe de 21 euros (importe coincidente con el "límite máximo de gastos necesariamente justificados mediante factura" establecido por la normativa interna al respecto), adjuntando la correspondiente factura del restaurante "El Valle Hermoso" en la que constaba "1 menú del día" (folio 248).

19.- La dirección de RRLL se personó en dicho restaurante y constató que sólo hay "menú del día" a la hora del almuerzo, por importes de 9,60 y 15 euros, pero no para la cena (folios 249-251).

20.- La Dirección de RRLL -previamente a la incoación del expediente disciplinario- revisó todas las notas de gastos del actor del año anterior en las que constasen importes de 21 euros en las cenas y ha constatado lo siguiente:

a.- Liquidación presentada el día 8.10.07 correspondiente a la cena del día 3.10.07 en el restaurante "La Bekada": el actor presentó una factura de 21 euros, importe no coincidente ni con el menú del día, de 17,5 euros, ni con el menú turístico, ni con ninguno de los precios de los distintos platos incluídos en la carta, una vez añadido el IVA (folios 251 a 256).

b.- Liquidación de 30.7.07 de una cena del día 16.7.07 en el restaurante chino "Delicias de China": el actor presentó una factura de 21 euros, con el detalle de que el precio es de 10,50 x 2, correspondiente a dos comensales (folios 256 a 257).

c.- Liquidación de 30.7.07 de las cenas de los días 11 y 12.7.07 en el restaurante "Tasca Tagoror": se aporta ticket de una cena de 21.10 euros y propuesta de pedido de una cena de 21 euros (folios 258 y 259).

d.- Liquidación de 25.6.07 correspondiente a la cena de los días 20.6.07 y 19.6.07 en los restaurantes "Valle Hermoso" y "Hua Sheng": ambas notas reflejan un importe de 21 euros, cuando el primer restaurante no dispone de menú nocturno y en el segundo dicho importe se corresponde con el menú para dos personas, 21,95 euros (folios 259-261).

e.- Liquidación de gastos de fecha 13.6.07, correspondiente a las cenas de los días 5 y 6.6.07 en "Piva Pizza, SL" y "VIPS Valencia": tickets respectivos por importe de 21 euros (folios 261-263).

f.- Liquidación de gastos de fecha 30.4.07, correspondiente a las cenas de los días 17 y 18.4.07 en "Merendero los 4 arcos" y "Hotel Zenit Logroño": ticket en el primer caso por importe de 21 euros y simple "cartoncito que se entrega con la llave electrónica" en el segundo (folios 263-265).

g.- Liquidación de gastos de fecha 30.4.07, correspondiente a la cena del día 14.3.07 en el restaurante "Hua Sheng": ticket por importe de 21 euros, importe se corresponde con el menú para dos personas, 21,95 euros (folios 266-267).

h.- Liquidación de gastos de fecha 1.2.07, correspondiente a la cena del día 30.1.07 en el restaurante "La Abuela Luna": ticket por importe de 21 euros, (folios 268).

i.- Liquidación de gastos de fecha 22.1.07, correspondiente a las cenas de los días 11 y 12.1.07: justificante de pago de fecha 28.1.07 por importe de 21 euros (folio 269).

21.- El instructor del expediente disciplinario comprobó personalmente que en algunos de estos restaurantes, habiendo consumido por menos de 21 euros, le facilitaban recibos por dicho importe si así lo solicitaba (testimonio de Jon ). Otro directivo hizo idéntica comprobación en fecha 26.11.08, dos días antes del juicio, respecto del restaurante "Hua Sheng" (folio 1423)

22.- Todas las liquidaciones de gastos anteriormente referidas habían sido en su día, después de su presentación, validadas y abonadas por la dirección en las fechas que se indican en el hecho 14º de la demanda (hecho conforme).

23.- Los desplazamientos que desde Barcelona ha debido realizar el actor desde enero de 2007 en razón de su actividad sindical son los que constan en el hecho 16º de la demanda, que se da aquí por íntegramente reproducido (hecho conforme).

24.- En el mes de septiembre de 2007 el departamento financiero de la demandada había efectuado una auditoria interna respecto a los viajes y gastos efectuados por las representaciones laboral y sindicales de los trabajadores, y de los integrantes del STC, sin detectar ninguna anomalía. En razón de ello, el Director de RRLL Jose Manuel comunicó en fecha 21.10.07 al Secretario General de STC, Ambrosio , que "tras estos meses de Auditoría del que ya os informamos puntualmente, hemos pasado la prueba, aunque nos invitan a ser más organizados", añadiendo que "quiero a tal efecto, trasladaros el agradecimiento de Alexis -Director de RRHH- y el mío propio por haber colaborado en el proceso y pediros disculpas por las incomodidades asociadas a este proceso..." (folios 1366-1367).

25.- Ello no obstante, en las mismas fechas la demandada había encargado a una agencia de detectives el seguimiento de los integrantes de la comisión ejecutiva de SCT, incluidos el propio Secretario General, Ambrosio y el actor, por cuanto "tiene fundadas sospechas acerca de la presunta actitud desleal de varios empleados, los cuales podrían estar pasando liquidación de gastos por dietas, superiores a los importes realmente satisfechos, obteniendo un beneficio injusto". En razón de ello, dichos detectives hicieron un seguimiento de la cena efectuada por miembros de dicha comisión ejecutiva -el actor y Marcelina , Cosme , Ambrosio y Gonzalo - el día 3.10.07 en el restaurante "La Bekada", situándose a tal efecto en una mesa próxima a la suya y escucharon todas sus conversaciones, grabando parte de las mismas. Concluye dicho informe afirmando que dichos comensales, "tras realizar una consumición en el restaurante La Bekada cuyo importe ascendía a la cantidad de 85,65 euros, solicitaron la confección de 5 facturas individuales por importe unitario de 21 euros cada una, sumando un total de 105 euros" (folios 1400-1422).

26.- En fecha 6.3.08 el sindicato STC y la demandada alcanzaron conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de conflicto colectivo, por la que "ambas partes constatan que han cumplido lo regulado en el protocolo de relaciones laborales en lo referido a los viajes de miembros de las secciones sindicales..." (folios 1805-1808).

27.- Por sentencia del JS núm. 23 de Madrid de fecha 31.1.07 y del JS núm. 28 de Barcelona de 3.9.08 se han estimado sendas demandas de tutela de derechos fundamentales promovidas por miembros de la comisión ejecutiva de STC contra la demandada, declarando en ambos casos la lesión del derecho de libertad sindical (folios 1754 a 1771). Por sentencia dictada por el JS nº 14 de Valencia de 26.6.08 se ha desestimado demanda de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por el STC, en relación al impago de gastos de viaje (folios 1462-1463).

28.- En fecha 3 de octubre le fue transferida al actor la liquidación de partes proporcionales, firmando el correspondiente recibí en el documento de "liquidación y finiquito" coetáneamente a la recepción de la carta de despido, a las 14:20 h (con la indicación manuscrita de "pendiente de revisar cantidades"), documento en el que consta que "con la entrega de la liquidación que se adjunta el empleado reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos presentes y futuros con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar en concepto alguno salarial, extrasalarial ni derivado de la extinción de su contrato de trabajo, estando conforme y dando por resuelto, en consecuencia, el contrato de trabajo suscrito en su día con la empresa" (folio 172).

29.- En fecha 12.11.08 se intentó la conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, y el demandado CABLEUROPA, S.A.U., que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, La parte coadyuvante Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.) ha impugnado el recurso de Cableuropa, S.A.U., a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0062583

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9037/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cableuropa, S.A.U. y Celso frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 939/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Sindicato Trabajadores Comunicaciones S.T.C.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Celso , como parte actora, y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES(STC) como parte coadyuvante, contra CABLEUROPA,SAU, declaro la nulidad del despido impugnado, por concurrir en el mismo vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y condeno a la demandada a la readmisión inmediata del actor y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión, así como al pago de una indemnización de 1 euros por los daños y perjuicios derivados de aquella vulneración. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandada CABLEUROPA SAU, actual denominación de AUNA TELECOMUNICACIONES SAU, tiene una plantilla de 4.200 trabajadores y está integrada en el GRUPO ONO junto con TENARIA,SA.

2.- El demandante trabaja para la demandada desde el 21.7.99, con la categoría profesional de coordinador de distribuidores (grupo 4), asignado al centro de trabajo de Ávila I de Barcelona. Su retribución bruta mensual es de 5.390,18 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Dispone de cheques-comida por valor de 155,4 ? al mes, durante 10 meses al año.

3.- Está afiliado al Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), del cual tiene la condición de liberado desde octubre de 2002 . Es integrante de la Comisión Ejecutiva de la sección sindical de dicho sindicato en la demandada así como miembro electo del Comité de Empresa de Barcelona, habiendo sido elegido por segunda vez el 2.4.08, por el centro de trabajo de Barcelona.

4.- Dicha sindicato obtuvo una representación del 33,5% del total de representantes en el conjunto del ámbito estatal en las últimas elecciones sindicales, celebradas durante los meses de marzo y abril del presente año, en las fechas indicadas en el hecho 8º de la demanda que se da aquí por íntegramente reproducido. Dicho sindicato, que dio su conformidad al ERO del año 2006, se han manifestado crítico respecto al cumplimiento del mismo por parte de la demandada y se ha opuesto radicalmente al ERO del presente año (folio 2505).

5.- En fecha 8.4.08, la demandada comunica al actor -y a todas y cada una de las representaciones sindicales- el pliego de cargos, de fecha 7.4.08, que - dada su extensión- se da aquí por íntegramente reproducido (folios 187-220 ). Previamente, en fecha 27.3.08, pocos días antes de celebrarse las elecciones del centro de Barcelona (en las que salió elegido) se había comunicado al actor y a otros tres miembros de la comisión ejecutiva de STC la apertura de expediente disciplinario "en materia de posible transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y fraude económico y que pudieran ser constitutivos de falta muy grave". Posteriormente, el 17.6.08, se incoó también expediente a otros 4 integrantes de dicha comisión (folios 1904-1912).

6.- Dicho pliego de cargos fue contestado por el actor y su sindicato, STC, en fechas 15.4.08 , negando los hechos imputados y alegando su prescripción así como la vulneración de los arts. 14 y 28 CE (folios 221-227 ):

"Tercero.- Aún siendo falsos los hechos que aparecen en el Pliego de cargos, alego la prescripción de todos ellos dadas las fechas en las que, según dicha comunicación, se produjeron.

Cuarta.- Lo único cierto del extenso pliego de cargos es que no asistí a la reunión del 31 de enero 2008 pues, como comuniqué a mis compañeros de sindicato, me sentí indispuesto la noche anterior y regresé a Barcelona a primera hora de la mañana del día 31, como queda acreditado por la propia documentación que se acompaña al pliego de cargos.

Quinta.- El que la inasistencia a una reunión por los motivos expuestos pueda suponer la apertura de un expediente contradictorio en el que se me imputa la comisión de falta muy grave y el que dicho expediente contradictorio se inicie y ponga en conocimiento del resto de los sindicatos presentes en la empresa en fechas inmediatamente anteriores a las elecciones sindicales realizadas en Barcelona me lleva al convencimiento de que se trata de una vulneración de la libertad sindical, en razón de mi afiliación y representación sindical

Sexta.- Si los hechos relatados en el pliego de cargos fueran ciertos y de serlo se consideraran sancionables, se estaría produciendo asimismo una vulneración del art. 14 de la Constitución pues en anteriores ocasiones, con otros representantes sindicales, no han sido sancionados"

7.- En fecha 22.4.08 la demandada comunicó al actor la designación del nuevo instructor del expediente contradictorio, al haber declinado la inicial. No consta ninguna actuación por parte del nuevo instructor, Jon , hasta el 17.7.08, fecha requiere por correo electrónico al actor a fin que -en relación a su escrito de alegaciones- aclare que representantes sindicales y cuando habrían llevado a efecto actos iguales o similares a los que a él se le imputaban, requerimiento que es reiterado por la dirección de RRHH por el mismo conducto en fecha 28.7.08. El actor contestó al instructor, también por correo electrónico, en fecha 18.7.08, manifestando que la empresa le podía facilitar toda la documentación necesaria para resolver sus dudas (folio 228-236).

8.- Sin que conste otra actuación por parte del instructor o de la empresa en el expediente disciplinario, en fecha 30.9.08 la Dirección de RRHH dirigió correo electrónico a la cuenta de correo del sindicato STC comunicando que en fecha 3.10.08 sería despedido disciplinariamente el actor, especificando que "los motivos en los que se basa la decisión adoptada por la Compañía son las conclusiones alcanzadas concernientes al expediente contradictorio cuya apertura fue notificada el 27.3.08", y concediéndole dos días para presentar alegaciones. Se comunica, asimismo, que serían convocados para entregarles el mismo 3.10.08 para entregarles la carta de despido y que "a partir de la entrega efectiva de la carta de sanción, Vds. Tendrán 2 días para efectuar las oportunas alegaciones que, de ser suficientes para dejar sin efecto la medida disciplinaria, supondrían la automática anulación de la sanción impuesta al trabajador" (folios 279-280).

9.- Dos de las tres personas autorizadas para acceder a dicha cuenta de correo corporativo de STC, Rafael y Vicente , habían sido despedidos disciplinariamente con anterioridad (hecho conforme), no así el tercero, Alexis (folio 1370). Dicho sindicato no presentó alegaciones previas al despido del actor, que le fue notificado coetáneamente al mismo, en fecha 3.10.08, ni tampoco en los dos días posteriores.

10.- En fecha 3.10.08, , a las 14:20 h, la demandada notifica al actor carta de despido disciplinario en base a los mismos hechos ya expresados en el pliego de cargos, y a las mismas imputaciones, imputaciones que se resumen al final en los siguientes términos. El actor firmó dicha comunicación en señal de recepción, especificando su disconformidad con el despido (folios 238-278, que se dan aquí por íntegramente reproducidos) :

"a. Ha existido una actuación por parte de Vd. contraria a la buena fe, la lealtad y honestidad profesional y sindical al cursar un viaje para asistir a una Convocatoria de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo, produciéndose el correspondiente coste para la Compañía, sin haber comparecido, a pesar de haber permanecido en Madrid los días 30 y 31 de enero 2008, a la citada reunión.

b. Por otra parte y como consecuencia de esta actuación que, bien pudiera ser transgresora de la buena fe contractual y constituyente de abuso de confianza, se detectan unas facturas junto con la liquidación de la nota de gastos, de dudosa validez, que dan lugar a abrir una investigación mas amplia (año 2007-2008) observándose una coincidencia reiterada en el importe de los justificantes de las cenas (siempre 21 ?), en diferentes restaurantes y en diferentes localidades, coincidencia que lleva a la conclusión a esta Dirección, como por otra parte se informó a la Dirección de Relaciones Laborales cuando se personó en los restaurantes que figuran mas arriba (El Valle Hermoso/ Hua Sheng/ La Bekada) de que, es una practica extendida solicitar que se elaboren facturas por un importe concreto, siendo la consumición de menor importe, en formato no oficial y a cambio ofrecer una buena propina, de que se ha llevado a efecto por parte de Vd. un fraude económico, que conlleva la inmediata y automática perdida de confianza consecuencia de la gravísima deslealtad para con la Compañía y para con los trabajadores a los que Vd. representa en su condición de Delegado miembro de Comité de Empresa".

11.- Con excepción de un miembro, Alexis , los otros 5 restantes miembros de la comisión ejecutiva de la sección sindical del sindicato STC en la demandada - Rafael , Ambrosio , Germán , Lázaro , Vicente - han sido despedidos disciplinariamente en los meses de septiembre y octubre en base, sustancialmente, a la misma imputación relativa a supuesto fraude en la liquidación de gastos por cenas, fraude que, según se expresa en todas las cartas de despido, se habría detectado cuando, con motivo de la inasistencia a la reunión del día 31.1.08 por parte del actor y de Germán , "la Dirección de Relaciones Laborales empezara a investigar, por sospechosos, unos importes en relación con la "comida nacional pernoctando" por valor 21 euros...a raíz de todo lo anterior... ha extendido la investigación de notas de gastos a todos los miembros del Sindicato STC, así como al resto de miembros de las diferentes fuerzas sindicales..." (Docs. 109 a 118 parte actora).

12.- En fecha 24 de enero de 2008 a las 12,07 horas, el Director de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, envió "Convocatoria para Reunión de la Comisión de Negociación del I Convenio Colectivo de Cableuropa y Tenaria " para el 31 de enero 2008 , a las fuerza sindicales miembros de esta comisión, en concreto UGT, CC.OO y STC

13.- Ese mismo dia, 24 de enero 2008 a las 15.08 horas, el Secretario General del Sindicato S.T.C Ambrosio , en su condición de responsable de la gestión y administración de las solicitudes de viajes en el ámbito del Protocolo de RR.LL suscrito con la empresa, comunicaba a la Dirección de Relaciones Laborales la lista con las personas que asistirán, de cara a que se aprobaran los viajes correspondientes.

14.- Posteriormente, en fecha 31 de enero 2008, se llevó a cabo la reunión consecuencia de la antes referida Convocatoria oficial, si bien, tras la recogida de firmas y celebración de la misma, la Dirección de Relaciones Laborales se percató de que el actor no se había personado en la misma.

15.- Tras advertir la ausencia del actor, la demandada constató que el actor había solicitado autorización para el viaje, que había sido aprobado en fecha 28.1.08 (inicio a les 8:30 del día 30.1.08, alquiler de vehículo y pernocta en hotel, con regreso el 31.1.08 a les 20 h.), con un coste de 322,94 euros, según las notas de gastos efectivamente causadas y aportadas (folios 245-247).

16.- El actor se desplazó efectivamente a Madrid el 30.1.08 y asistió a una reunión de la comisión ejecutiva de STC preparatoria de la del día siguiente con la empresa, a la que finalmente no asistió por encontrarse indispuesto al levantarse por la mañana del día 31.1.08, procediendo a regresar a Barcelona (hecho no controvertido, prueba testifical).

17.- La demandada, según la normativa interna, atiende los gastos soportados por los representantes sindicales a consecuencia de sus gestiones y actividades, previa solicitud, justificación y validación (por el procedimiento que se explica en el hecho 13º de la demanda y en el doc. 19 de la demandada, que se dan ambos por íntegramente reproducidos). Si un gasto presentado por un trabajador no es validado, se le devuelve la solicitud de liquidación y el gasto no es abonado. Para la cena en un municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia, se establece un gasto máximo de 21 euros, con la especificación de "los límites establecidos en ningún momento presuponen que el empleado tenga que gastar hasta estas cantidades" (folio 249).

18.- Respecto al 30.1.08, el actor efectuó a través de la intranet la liquidación de gastos, en la que -además del resto de gastos- hizo constar una cena por importe de 21 euros (importe coincidente con el "límite máximo de gastos necesariamente justificados mediante factura" establecido por la normativa interna al respecto), adjuntando la correspondiente factura del restaurante "El Valle Hermoso" en la que constaba "1 menú del día" (folio 248).

19.- La dirección de RRLL se personó en dicho restaurante y constató que sólo hay "menú del día" a la hora del almuerzo, por importes de 9,60 y 15 euros, pero no para la cena (folios 249-251).

20.- La Dirección de RRLL -previamente a la incoación del expediente disciplinario- revisó todas las notas de gastos del actor del año anterior en las que constasen importes de 21 euros en las cenas y ha constatado lo siguiente:

a.- Liquidación presentada el día 8.10.07 correspondiente a la cena del día 3.10.07 en el restaurante "La Bekada": el actor presentó una factura de 21 euros, importe no coincidente ni con el menú del día, de 17,5 euros, ni con el menú turístico, ni con ninguno de los precios de los distintos platos incluídos en la carta, una vez añadido el IVA (folios 251 a 256).

b.- Liquidación de 30.7.07 de una cena del día 16.7.07 en el restaurante chino "Delicias de China": el actor presentó una factura de 21 euros, con el detalle de que el precio es de 10,50 x 2, correspondiente a dos comensales (folios 256 a 257).

c.- Liquidación de 30.7.07 de las cenas de los días 11 y 12.7.07 en el restaurante "Tasca Tagoror": se aporta ticket de una cena de 21.10 euros y propuesta de pedido de una cena de 21 euros (folios 258 y 259).

d.- Liquidación de 25.6.07 correspondiente a la cena de los días 20.6.07 y 19.6.07 en los restaurantes "Valle Hermoso" y "Hua Sheng": ambas notas reflejan un importe de 21 euros, cuando el primer restaurante no dispone de menú nocturno y en el segundo dicho importe se corresponde con el menú para dos personas, 21,95 euros (folios 259-261).

e.- Liquidación de gastos de fecha 13.6.07, correspondiente a las cenas de los días 5 y 6.6.07 en "Piva Pizza, SL" y "VIPS Valencia": tickets respectivos por importe de 21 euros (folios 261-263).

f.- Liquidación de gastos de fecha 30.4.07, correspondiente a las cenas de los días 17 y 18.4.07 en "Merendero los 4 arcos" y "Hotel Zenit Logroño": ticket en el primer caso por importe de 21 euros y simple "cartoncito que se entrega con la llave electrónica" en el segundo (folios 263-265).

g.- Liquidación de gastos de fecha 30.4.07, correspondiente a la cena del día 14.3.07 en el restaurante "Hua Sheng": ticket por importe de 21 euros, importe se corresponde con el menú para dos personas, 21,95 euros (folios 266-267).

h.- Liquidación de gastos de fecha 1.2.07, correspondiente a la cena del día 30.1.07 en el restaurante "La Abuela Luna": ticket por importe de 21 euros, (folios 268).

i.- Liquidación de gastos de fecha 22.1.07, correspondiente a las cenas de los días 11 y 12.1.07: justificante de pago de fecha 28.1.07 por importe de 21 euros (folio 269).

21.- El instructor del expediente disciplinario comprobó personalmente que en algunos de estos restaurantes, habiendo consumido por menos de 21 euros, le facilitaban recibos por dicho importe si así lo solicitaba (testimonio de Jon ). Otro directivo hizo idéntica comprobación en fecha 26.11.08, dos días antes del juicio, respecto del restaurante "Hua Sheng" (folio 1423)

22.- Todas las liquidaciones de gastos anteriormente referidas habían sido en su día, después de su presentación, validadas y abonadas por la dirección en las fechas que se indican en el hecho 14º de la demanda (hecho conforme).

23.- Los desplazamientos que desde Barcelona ha debido realizar el actor desde enero de 2007 en razón de su actividad sindical son los que constan en el hecho 16º de la demanda, que se da aquí por íntegramente reproducido (hecho conforme).

24.- En el mes de septiembre de 2007 el departamento financiero de la demandada había efectuado una auditoria interna respecto a los viajes y gastos efectuados por las representaciones laboral y sindicales de los trabajadores, y de los integrantes del STC, sin detectar ninguna anomalía. En razón de ello, el Director de RRLL Jose Manuel comunicó en fecha 21.10.07 al Secretario General de STC, Ambrosio , que "tras estos meses de Auditoría del que ya os informamos puntualmente, hemos pasado la prueba, aunque nos invitan a ser más organizados", añadiendo que "quiero a tal efecto, trasladaros el agradecimiento de Alexis -Director de RRHH- y el mío propio por haber colaborado en el proceso y pediros disculpas por las incomodidades asociadas a este proceso..." (folios 1366-1367).

25.- Ello no obstante, en las mismas fechas la demandada había encargado a una agencia de detectives el seguimiento de los integrantes de la comisión ejecutiva de SCT, incluidos el propio Secretario General, Ambrosio y el actor, por cuanto "tiene fundadas sospechas acerca de la presunta actitud desleal de varios empleados, los cuales podrían estar pasando liquidación de gastos por dietas, superiores a los importes realmente satisfechos, obteniendo un beneficio injusto". En razón de ello, dichos detectives hicieron un seguimiento de la cena efectuada por miembros de dicha comisión ejecutiva -el actor y Marcelina , Cosme , Ambrosio y Gonzalo - el día 3.10.07 en el restaurante "La Bekada", situándose a tal efecto en una mesa próxima a la suya y escucharon todas sus conversaciones, grabando parte de las mismas. Concluye dicho informe afirmando que dichos comensales, "tras realizar una consumición en el restaurante La Bekada cuyo importe ascendía a la cantidad de 85,65 euros, solicitaron la confección de 5 facturas individuales por importe unitario de 21 euros cada una, sumando un total de 105 euros" (folios 1400-1422).

26.- En fecha 6.3.08 el sindicato STC y la demandada alcanzaron conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de conflicto colectivo, por la que "ambas partes constatan que han cumplido lo regulado en el protocolo de relaciones laborales en lo referido a los viajes de miembros de las secciones sindicales..." (folios 1805-1808).

27.- Por sentencia del JS núm. 23 de Madrid de fecha 31.1.07 y del JS núm. 28 de Barcelona de 3.9.08 se han estimado sendas demandas de tutela de derechos fundamentales promovidas por miembros de la comisión ejecutiva de STC contra la demandada, declarando en ambos casos la lesión del derecho de libertad sindical (folios 1754 a 1771). Por sentencia dictada por el JS nº 14 de Valencia de 26.6.08 se ha desestimado demanda de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por el STC, en relación al impago de gastos de viaje (folios 1462-1463).

28.- En fecha 3 de octubre le fue transferida al actor la liquidación de partes proporcionales, firmando el correspondiente recibí en el documento de "liquidación y finiquito" coetáneamente a la recepción de la carta de despido, a las 14:20 h (con la indicación manuscrita de "pendiente de revisar cantidades"), documento en el que consta que "con la entrega de la liquidación que se adjunta el empleado reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos presentes y futuros con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar en concepto alguno salarial, extrasalarial ni derivado de la extinción de su contrato de trabajo, estando conforme y dando por resuelto, en consecuencia, el contrato de trabajo suscrito en su día con la empresa" (folio 172).

29.- En fecha 12.11.08 se intentó la conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, y el demandado CABLEUROPA, S.A.U., que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, La parte coadyuvante Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.) ha impugnado el recurso de Cableuropa, S.A.U., a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Don Celso y por CABLEUROPA, S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2.008, dictada en los autos nº 939/2008, sobre despido, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, acordando la pérdida del depósito constituido para recurrir por la empresa recurrente e imponiéndole las costas de suplicación que incluirán los honorarios del Letrado de la demandante, impugnante de los recursos, en la cuantía de CUATROCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Don Celso y por CABLEUROPA, S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2.008, dictada en los autos nº 939/2008, sobre despido, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, acordando la pérdida del depósito constituido para recurrir por la empresa recurrente e imponiéndole las costas de suplicación que incluirán los honorarios del Letrado de la demandante, impugnante de los recursos, en la cuantía de CUATROCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.