Última revisión
11/12/2009
Sentencia Social Nº 9039/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5092/2009 de 11 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 9039/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003934
EGA
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 11 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27 de Abril de 2.009 dictada en el procedimiento nº 112/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Hugué i Riambau, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de Febrero de 2.009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teodulfo en reclamación de extinción de su contrato de trabajo frente a la empresa CONSTRUCCIONS HUGUÉ I RIAMBAU S.L. y FOGASA, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito de demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presentó en fecha 9 de febrero de 2009 ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo por falta de pago de los salarios desde el mes de marzo de 2008, alegando antigüedad de 4 de agosto de 2007, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.902'01 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- En fecha 9 de febrero de 2009 el demandante presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia alegando su falta de alta en la Seguridad Social.
TERCERO.- La empresa demandada, citada en los presentes autos a través de BOP, no compareció al acto del juicio.
CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 9 de febrero de 2009 por la parte actora, el acto concluyó con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003934
EGA
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 11 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27 de Abril de 2.009 dictada en el procedimiento nº 112/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Hugué i Riambau, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 9 de Febrero de 2.009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2.009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teodulfo en reclamación de extinción de su contrato de trabajo frente a la empresa CONSTRUCCIONS HUGUÉ I RIAMBAU S.L. y FOGASA, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito de demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presentó en fecha 9 de febrero de 2009 ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo por falta de pago de los salarios desde el mes de marzo de 2008, alegando antigüedad de 4 de agosto de 2007, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.902'01 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- En fecha 9 de febrero de 2009 el demandante presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia alegando su falta de alta en la Seguridad Social.
TERCERO.- La empresa demandada, citada en los presentes autos a través de BOP, no compareció al acto del juicio.
CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 9 de febrero de 2009 por la parte actora, el acto concluyó con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en fecha 27 de Abril de 2.009, recaída en los Autos 112/09 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa CONSTRUCCIONES HUGUÉ I RIAMBAU, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre extinción del contrato de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en fecha 27 de Abril de 2.009, recaída en los Autos 112/09 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa CONSTRUCCIONES HUGUÉ I RIAMBAU, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre extinción del contrato de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
