Sentencia Social Nº 9041/...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Sentencia Social Nº 9041/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5763/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 9041/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9041/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L. y Estanislao y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 979/2008 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro la Nulidad del Despido Objetivo de Rosario , por lo que debo condenar y condeno a OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. a readmitirla en su puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido, de 30 de Septiembre de 2.008, hasta la de la readmisión efectiva, a razón del salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.302,50 Euros.

Que debo declarar y declaro Procedentes los Despidos de Estanislao , de Adoracion y de Justiniano

Se tiene a la Empresa por conciliada con Custodia .

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Para "Barcelona Servicios de Cobro, S. L.", prestaron servicios (Contratos de Trabajo a Folios 142 a 191):

Estanislao , con Contrato de Trabajo de 20 de Marzo de 1.996 y Categoría Profesional de Técnico Tr.;

Adoracion , con Contrato de Trabajo de 12 de Diciembre de 2.000 y Categoría Profesional de Coordinadora;

Justiniano , con Contrato de Trabajo de 13 de Marzo de 2.000, con Categoría Profesional de Técnico Tr.;

Rosario , con Contrato de Trabajo de 8 de Mayo de 2.007, con Categoría Profesional de Coordinadora.

SEGUNDO.- Estos Contratos de Trabajo lo eran de Duración Determinada, celebrados al amparo del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de Diciembre , y, según su Cláusula Quinta :

"según tiempo obra / ser. / tareas asignadas, y se extenderá ... hasta la finalización de las tareas y trabajos asignados determinantes del presente contrato de trabajo y objeto de la adjudicación de servicios descritos en la Cláusula 7ª , y en todo caso, a la finalización-expiración de la duración o extinción (por la causa que fuera) de la mencionada contrata";

Cláusula Sexta :

"El objeto del presente contrato es para:

Todas las tareas relacionadas con la toma de datos de referencia de las coordenadas cartográficas, del Cliente de la Contrata de Servicios suscrita con "COBRA'S"".

Cláusula Séptima :

"En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente que resulte de aplicación y, particularmente, en el Art. 15º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores... y en el Convenio Colectivo de Empresas de Entrega Domiciliaria.".

TERCERO.- El día 31 de Diciembre de 1.997, la Empresa "Barcelona Servicios de Cobro, S. L." había entregado a Estanislao una Carta de extinción contractual por la causa siguiente:

Por la presente pongo en su conocimiento que, teniendo Vd. Suscrito contrato de trabajo con esta empresa por Obra o Servicio determinado, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, y lo establecido en el Art. 49º) 3 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el próximo día 31 de DICIEMBRE DE 1.997 , finalizará la vigencia de su contrato, quedando en aquella fecha, rescindido y sin efecto alguno tal contrato, causando baja en esta Empresa a la finalización de dicha jornada laboral, dando por terminadas nuestras relaciones laborales.

La causa de la presente comunicación se basa en que, en dicha fecha, expira el plazo de la Contrata adjudicataria (Cont. 22/11/96; 20/02/96) del Servicio (Cláusula específica de extinción del contrato mercantil entre empresas), que esta Compañía tiene con el Cliente objeto de la misma y fundamento de su relación laboral, con nosotros, y que como a fecha de la presente, no existe prórroga o renovación de la duración del Servicio, finalizan definitivamente los Servicios encomendados para esta entidad, dando lugar, entonces, a la extinción de los contratos de trabajo de los empleados relacionados con aquella Contrata.

CUARTO.- A 1 de Septiembre de 2.003, en Madrid, GAS NATURAL SDG, S. A. (Distribuidora), representada por su Director de Contratación y Compras Carlos José , y OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. (Contratista), representada por Porfirio , firmaron un contrato por el que el Contratista se obligaba frente a la Distribuidora a la lectura de contadores de gas instalados en los domicilios de los abonados y otras operaciones complementarias; y Anexos al contrato.

QUINTO.- Constando con fecha de 12 de Septiembre de 2.008, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. remitió a los cuatro actores sendas Cartas con sello y firma del Director de Recursos Humanos Bernardo , del tenor literal siguiente:

"Le comunicamos que el contrato que tenemos suscrito con Gas Natural, para el servicio de lectura del consumo de contadores, para el cual usted fue contratado, finaliza el próximo 3/10/08.

No obstante tenemos fundadas esperanzas de que nos adjudiquen un nuevo contrato por el mismo servicio. De ser así, tan pronto como tengamos noticias de ello, se lo haremos saber así como de las nuevas condiciones que se desprenderán de la nueva adjudicación.".

SEXTO.- A 10 de Septiembre de 2.008, Eulogio , de "Compra de Servicios de Negocio", remitió a OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. carta comunicándole lo siguiente:

"Como continuación a nuestro escrito del 18 de abril de este año, le comunicamos que el día 3 de Octubre quedarán resuelto definitivamente los Contratos referenciados.".

SÉPTIMO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. remitió a los cuatro actores sendas Cartas firmadas por el mismo Director de Recursos Humanos, de rescisión de sus Contratos de Trabajo por causas organizativas y productivas, que se entregaron: a Justiniano , el 22 de Septiembre de 2.008; a sus tres compañeros restantes: el día 18 del mismo; todas, con efectos del día 30 siguiente, "compensándole la no concesión del preaviso, con el pago de las retribuciones netas íntegras que hubiera devengado en dicho período. ".

OCTAVO.- Las cuatro Cartas de Extinción Contractual añadieron:

Mediante la presente se le quiere hacer saber que la empresa precisa incorporar trabajadores en la plataforma de Call Center de Barcelona, puesto que le es formalmente ofrecido. Las condiciones laborales del puesto de trabajo serían las siguientes: el horario de trabajo de 13 a 21 horas, con los descansos que establece el Convenio Colectivo de Telemarketing; de existir diferencias retributivas entre sus actuales percepciones y la que resultasen de la aplicación de las tablas salariales del Convenio mencionado, éstas le serían abonadas; y debería efectuar previamente un curso de formación intensivo, curso que naturalmente se efectuaría en tiempo de trabajo e iría a cargo de la empresa. De estar usted interesado en cubrir este puesto de trabajo, le rogamos nos informe de ello mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos (Sr. Bernardo ), hasta el día 30 de Septiembre próximo, quedando, caso de ser así, sin efecto alguno el despido aquí notificado.

NOVENO.- Las cuatro Cartas de Extinción Contractual indicaron:

Se pone a su disposición, simultáneamente a esta comunicación escrita:

La indemnización legalmente prevista (20 días de salario por año de antigüedad, o fracción correspondiente, con el tope máximo de un año de salario)... y que ha sido calculada con las tablas salariales firmadas por las partes negociadoras del Convenio de Entrega Domiciliaria y aun no publicadas, según conversaciones mantenidas con el Comité de Empresa en fecha 15 del mes en curso.

Dicha cantidad se le transfiere en esta misma fecha a la c / c designada por usted para el ingreso de sus retribuciones. Se acompaña a esta carta fotocopia de la orden bancaria de dicha transferencia, para su constancia.

Asimismo le comunicamos que estamos calculando la liquidación de las partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias, cuyo importe le transferiremos a su cuenta corriente en breve plazo.

DÉCIMO.- Como indemnizaciones de veinte días de salario por año de antigüedad, las indemnizaciones que las cuatro Cartas de Extinción contractual indicaron corrientes de los actores fueron (en Euros):

Estanislao : 14.080,70;

Adoracion : 6.797,62;

Justiniano : 8.322,20;

Rosario : 9.822,95.

UNDÉCIMO.- Por Sentencia número 5/2009, del Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona , en Autos número 924/2008 , se desestimó Demanda interpuesta, frente a la misma Empresa ahora demandada, por Nicanor , y se declaró la procedencia del Despido de aquel actor, y válidamente extinguida en fecha de 3 de Octubre de 2.008 la relación laboral existente entre aquellas partes, con derecho, por parte de aquel trabajador, a la total indemnización ofrecida y percibida, así como, de no haberla percibido, a la cantidad correspondiente por preaviso no disfrutado, y entendiéndosele en situación de desempleo, por causa no imputable a él.

Por Sentencia de este Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, en Autos número 1.031/2008 de este Juzgado, se declaró la Improcedencia de la extinción del Contrato Temporal de Teodulfo .

DUODÉCIMO.- Como consecuencia de la rescisión de la contrata de GAS NATURAL, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. despidió a trabajadores tanto con contratos por obra y servicio como indefinidos (algunos de éstos, temporales convertidos), en Septiembre y Octubre de 2.008, según relación aportada, firmada por el Director de Recursos Humanos Bernardo , a 12 de Febrero de 2.009.

DECIMOTERCERO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. se dedica a la prestación de servicios externos, tanto para entidades públicas (Ayuntamientos de Barcelona, Badalona, Hospitalet de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sabadell) como privadas (Gas Natural, Aguas de Barcelona, Iberdrola, Real Automóvil Club de Catalunya, Xerox, Frigo, Endesa, AUNA (Inspección de Instalaciones), Cambra de Comerç. La Empresa gestiona, desde las lecturas de contadores, hasta la gestión de las multas, administrativas o de tráfico, o la gestión y cobro de morosos. Así lo han hecho los cuatro actores. Estanislao conducía la furgoneta de la Empresa mientras el conductor titular estaba en período vacacional.

Los trabajos realizados eran de tipo administrativo, en las Oficinas de la Empresa, disponiendo cada uno de los cuatro actores de una mesa de trabajo con un ordenador.

DECIMOCUARTO.- Rosario inició una baja por maternidad.

DECIMOQUINTO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. tiene su domicilio social en la Calle Tarragona, Número 110-112, Bajos, de Barcelona, coincidente con el centro de trabajo de los cuatro actores.

DECIMOSEXTO.- Los salarios mensuales de los cuatro actores, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascienden (en Euros mensuales), según los Convenios Colectivos pactados como aplicables:

Estanislao : 1.722,98;

Adoracion : 1.305,56;

Justiniano : 1.430,06;

Rosario : 1.302,50.

DECIMOSÉPTIMO.- En fecha de 13 de Octubre de 2.008, los cinco actores iniciales interpusieron Papeleta de Conciliación, por Despido Objetivo Improcedente, contra OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L.

Dicho Acto se celebró a las 12 horas del día 12 de Noviembre de 2.008, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9041/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L. y Estanislao y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 979/2008 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro la Nulidad del Despido Objetivo de Rosario , por lo que debo condenar y condeno a OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. a readmitirla en su puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido, de 30 de Septiembre de 2.008, hasta la de la readmisión efectiva, a razón del salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.302,50 Euros.

Que debo declarar y declaro Procedentes los Despidos de Estanislao , de Adoracion y de Justiniano

Se tiene a la Empresa por conciliada con Custodia .

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Para "Barcelona Servicios de Cobro, S. L.", prestaron servicios (Contratos de Trabajo a Folios 142 a 191):

Estanislao , con Contrato de Trabajo de 20 de Marzo de 1.996 y Categoría Profesional de Técnico Tr.;

Adoracion , con Contrato de Trabajo de 12 de Diciembre de 2.000 y Categoría Profesional de Coordinadora;

Justiniano , con Contrato de Trabajo de 13 de Marzo de 2.000, con Categoría Profesional de Técnico Tr.;

Rosario , con Contrato de Trabajo de 8 de Mayo de 2.007, con Categoría Profesional de Coordinadora.

SEGUNDO.- Estos Contratos de Trabajo lo eran de Duración Determinada, celebrados al amparo del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de Diciembre , y, según su Cláusula Quinta :

"según tiempo obra / ser. / tareas asignadas, y se extenderá ... hasta la finalización de las tareas y trabajos asignados determinantes del presente contrato de trabajo y objeto de la adjudicación de servicios descritos en la Cláusula 7ª , y en todo caso, a la finalización-expiración de la duración o extinción (por la causa que fuera) de la mencionada contrata";

Cláusula Sexta :

"El objeto del presente contrato es para:

Todas las tareas relacionadas con la toma de datos de referencia de las coordenadas cartográficas, del Cliente de la Contrata de Servicios suscrita con "COBRA'S"".

Cláusula Séptima :

"En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente que resulte de aplicación y, particularmente, en el Art. 15º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores... y en el Convenio Colectivo de Empresas de Entrega Domiciliaria.".

TERCERO.- El día 31 de Diciembre de 1.997, la Empresa "Barcelona Servicios de Cobro, S. L." había entregado a Estanislao una Carta de extinción contractual por la causa siguiente:

Por la presente pongo en su conocimiento que, teniendo Vd. Suscrito contrato de trabajo con esta empresa por Obra o Servicio determinado, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo, y lo establecido en el Art. 49º) 3 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el próximo día 31 de DICIEMBRE DE 1.997 , finalizará la vigencia de su contrato, quedando en aquella fecha, rescindido y sin efecto alguno tal contrato, causando baja en esta Empresa a la finalización de dicha jornada laboral, dando por terminadas nuestras relaciones laborales.

La causa de la presente comunicación se basa en que, en dicha fecha, expira el plazo de la Contrata adjudicataria (Cont. 22/11/96; 20/02/96) del Servicio (Cláusula específica de extinción del contrato mercantil entre empresas), que esta Compañía tiene con el Cliente objeto de la misma y fundamento de su relación laboral, con nosotros, y que como a fecha de la presente, no existe prórroga o renovación de la duración del Servicio, finalizan definitivamente los Servicios encomendados para esta entidad, dando lugar, entonces, a la extinción de los contratos de trabajo de los empleados relacionados con aquella Contrata.

CUARTO.- A 1 de Septiembre de 2.003, en Madrid, GAS NATURAL SDG, S. A. (Distribuidora), representada por su Director de Contratación y Compras Carlos José , y OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. (Contratista), representada por Porfirio , firmaron un contrato por el que el Contratista se obligaba frente a la Distribuidora a la lectura de contadores de gas instalados en los domicilios de los abonados y otras operaciones complementarias; y Anexos al contrato.

QUINTO.- Constando con fecha de 12 de Septiembre de 2.008, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. remitió a los cuatro actores sendas Cartas con sello y firma del Director de Recursos Humanos Bernardo , del tenor literal siguiente:

"Le comunicamos que el contrato que tenemos suscrito con Gas Natural, para el servicio de lectura del consumo de contadores, para el cual usted fue contratado, finaliza el próximo 3/10/08.

No obstante tenemos fundadas esperanzas de que nos adjudiquen un nuevo contrato por el mismo servicio. De ser así, tan pronto como tengamos noticias de ello, se lo haremos saber así como de las nuevas condiciones que se desprenderán de la nueva adjudicación.".

SEXTO.- A 10 de Septiembre de 2.008, Eulogio , de "Compra de Servicios de Negocio", remitió a OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. carta comunicándole lo siguiente:

"Como continuación a nuestro escrito del 18 de abril de este año, le comunicamos que el día 3 de Octubre quedarán resuelto definitivamente los Contratos referenciados.".

SÉPTIMO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. remitió a los cuatro actores sendas Cartas firmadas por el mismo Director de Recursos Humanos, de rescisión de sus Contratos de Trabajo por causas organizativas y productivas, que se entregaron: a Justiniano , el 22 de Septiembre de 2.008; a sus tres compañeros restantes: el día 18 del mismo; todas, con efectos del día 30 siguiente, "compensándole la no concesión del preaviso, con el pago de las retribuciones netas íntegras que hubiera devengado en dicho período. ".

OCTAVO.- Las cuatro Cartas de Extinción Contractual añadieron:

Mediante la presente se le quiere hacer saber que la empresa precisa incorporar trabajadores en la plataforma de Call Center de Barcelona, puesto que le es formalmente ofrecido. Las condiciones laborales del puesto de trabajo serían las siguientes: el horario de trabajo de 13 a 21 horas, con los descansos que establece el Convenio Colectivo de Telemarketing; de existir diferencias retributivas entre sus actuales percepciones y la que resultasen de la aplicación de las tablas salariales del Convenio mencionado, éstas le serían abonadas; y debería efectuar previamente un curso de formación intensivo, curso que naturalmente se efectuaría en tiempo de trabajo e iría a cargo de la empresa. De estar usted interesado en cubrir este puesto de trabajo, le rogamos nos informe de ello mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos (Sr. Bernardo ), hasta el día 30 de Septiembre próximo, quedando, caso de ser así, sin efecto alguno el despido aquí notificado.

NOVENO.- Las cuatro Cartas de Extinción Contractual indicaron:

Se pone a su disposición, simultáneamente a esta comunicación escrita:

La indemnización legalmente prevista (20 días de salario por año de antigüedad, o fracción correspondiente, con el tope máximo de un año de salario)... y que ha sido calculada con las tablas salariales firmadas por las partes negociadoras del Convenio de Entrega Domiciliaria y aun no publicadas, según conversaciones mantenidas con el Comité de Empresa en fecha 15 del mes en curso.

Dicha cantidad se le transfiere en esta misma fecha a la c / c designada por usted para el ingreso de sus retribuciones. Se acompaña a esta carta fotocopia de la orden bancaria de dicha transferencia, para su constancia.

Asimismo le comunicamos que estamos calculando la liquidación de las partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias, cuyo importe le transferiremos a su cuenta corriente en breve plazo.

DÉCIMO.- Como indemnizaciones de veinte días de salario por año de antigüedad, las indemnizaciones que las cuatro Cartas de Extinción contractual indicaron corrientes de los actores fueron (en Euros):

Estanislao : 14.080,70;

Adoracion : 6.797,62;

Justiniano : 8.322,20;

Rosario : 9.822,95.

UNDÉCIMO.- Por Sentencia número 5/2009, del Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona , en Autos número 924/2008 , se desestimó Demanda interpuesta, frente a la misma Empresa ahora demandada, por Nicanor , y se declaró la procedencia del Despido de aquel actor, y válidamente extinguida en fecha de 3 de Octubre de 2.008 la relación laboral existente entre aquellas partes, con derecho, por parte de aquel trabajador, a la total indemnización ofrecida y percibida, así como, de no haberla percibido, a la cantidad correspondiente por preaviso no disfrutado, y entendiéndosele en situación de desempleo, por causa no imputable a él.

Por Sentencia de este Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, en Autos número 1.031/2008 de este Juzgado, se declaró la Improcedencia de la extinción del Contrato Temporal de Teodulfo .

DUODÉCIMO.- Como consecuencia de la rescisión de la contrata de GAS NATURAL, OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. despidió a trabajadores tanto con contratos por obra y servicio como indefinidos (algunos de éstos, temporales convertidos), en Septiembre y Octubre de 2.008, según relación aportada, firmada por el Director de Recursos Humanos Bernardo , a 12 de Febrero de 2.009.

DECIMOTERCERO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. se dedica a la prestación de servicios externos, tanto para entidades públicas (Ayuntamientos de Barcelona, Badalona, Hospitalet de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sabadell) como privadas (Gas Natural, Aguas de Barcelona, Iberdrola, Real Automóvil Club de Catalunya, Xerox, Frigo, Endesa, AUNA (Inspección de Instalaciones), Cambra de Comerç. La Empresa gestiona, desde las lecturas de contadores, hasta la gestión de las multas, administrativas o de tráfico, o la gestión y cobro de morosos. Así lo han hecho los cuatro actores. Estanislao conducía la furgoneta de la Empresa mientras el conductor titular estaba en período vacacional.

Los trabajos realizados eran de tipo administrativo, en las Oficinas de la Empresa, disponiendo cada uno de los cuatro actores de una mesa de trabajo con un ordenador.

DECIMOCUARTO.- Rosario inició una baja por maternidad.

DECIMOQUINTO.- OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L. tiene su domicilio social en la Calle Tarragona, Número 110-112, Bajos, de Barcelona, coincidente con el centro de trabajo de los cuatro actores.

DECIMOSEXTO.- Los salarios mensuales de los cuatro actores, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, ascienden (en Euros mensuales), según los Convenios Colectivos pactados como aplicables:

Estanislao : 1.722,98;

Adoracion : 1.305,56;

Justiniano : 1.430,06;

Rosario : 1.302,50.

DECIMOSÉPTIMO.- En fecha de 13 de Octubre de 2.008, los cinco actores iniciales interpusieron Papeleta de Conciliación, por Despido Objetivo Improcedente, contra OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S. L.

Dicho Acto se celebró a las 12 horas del día 12 de Noviembre de 2.008, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao , Dª. Adoracion y D. Justiniano y desestimando el presentado por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 4/5/09 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 979/08 , debemos y declarar como improcedentes los despidos de los recurrentes y a condenar a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre indemnizar a los trabajadores recurrentes a razón de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado o readmitirles en su puesto de trabajo, opción que deberá ejercitar ante esta Sala, y al abono de los salarios dejados de percibir por los mismos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao , Dª. Adoracion y D. Justiniano y desestimando el presentado por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 4/5/09 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 979/08 , debemos y declarar como improcedentes los despidos de los recurrentes y a condenar a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre indemnizar a los trabajadores recurrentes a razón de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado o readmitirles en su puesto de trabajo, opción que deberá ejercitar ante esta Sala, y al abono de los salarios dejados de percibir por los mismos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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