Última revisión
05/06/2006
Sentencia Social Nº 905/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 905/2006 de 05 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 905/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101096
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3540
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00905/2006
Rec. Núm.905/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid, a cinco de Junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.905 de 2006, interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 2 de Febrero de 2.006 (Autos nº782/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por el contrario EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Antonio sobre IMPUGNACIÓN RECARGO FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 8 de Julio de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de VALLADOLID demanda formulada por CONSTRUCCIONES Y OBRAS LA CISTERNIGA, S.L. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Primero.- El Trabajador demandado, Don Jose Antonio , nacido el 23 de enero de 1.975, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Oficial de Segunda albañil en la empresa Construcciones y Obras la Cistérniga, S.L..
Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2.000, cuando el trabajador codemandado se encontraba prestando servicios para la empresa demandante, sufrió un accidente de trabajo, consistente en caída desde una plataforma, pasando a la situación de Incapacidad temporal en la que ha permanecido hasta que, con fecha 18 de septiembre de 2.001, fue declarado afecto de Invalidez Permanente, en grado de Total, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 55% de la base reguladora de 134.101 pesetas (805,96 Euros), siendo responsable de su abono la Mutua Ibermutuamur.
Tercero.- El 27 de julio de 2.000, el trabajador codemandado prestaba servicios en la obra que la empresa venía ejecutando en la C/ González Silva 17 de La Cistérniga, de la que era Arquitecto Técnico Don Jon , quien realizó el estudio de seguridad para la obra, sin que a dicha fecha se hubiera realizado el plan de seguridad. Dicho día, sobre las 8 de la mañana, Don Jose Antonio indicó a los obreros que había en el edificio el desencofrado de la tercera planta. Esta planta tenía una barandilla en todo su perímetro, formada por varillas de tetracero del 25, embutidas en el forjado y unos tablones de madera de 5 cms de grosor, a la altura del suelo, como rodapié, y a una altura de 90 cms del suelo, a modo de pasamanos, atados con unos alambres. Como la grúa que querían utilizar para bajar los puntales no llegaba en altura si la barandilla estaba colocada, el codemandado Don Jose Antonio indicó a Don Armando , otro trabajador, que le ayudara a retirar la barandilla, para así poder bajar los puntales con mayor comodidad, retirando entre ambos los tablones de la barandilla, comenzando a realizar el desencofrado empujando unos puntales con otros. En un momento determinado, cuando Don Jose Antonio estaba realizando esta tarea, escuchó el crujido de la madera, por lo que se apartó precipitadamente del lugar en el que estaba realizando la actividad de desencofrado, cayendo por el hueco que había dejado por retirada de la barandilla.
Cuarto.- Por estos hechos se siguió procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal N° 1 de Valladolid, dictándose sentencia absolutoria, confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de 31 de marzo de 2.004 . Igualmente, ante el Juzgado de lo Social N° 2, se siguió procedimiento en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, autos 335/05, en los que recayó sentencia, el 16 de noviembre de 2.005 , desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador, no constando que haya adquirido firmeza.
Quinto.- Como consecuencia del accidente de trabajo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se giró visita a la obra, en la que el Inspector comprobó que la zona desde la
que se cayó el accidentado tenía una barandilla formada por tres varillas de tetracero verticales y un tablón de madera sujeto en- sus extremos por alambre a dichas varillas, I comprobando que el tablón estaba caído en el muro, proponiendo la imposición de una sanción de 5.000.000 de pesetas, dictándose resolución por la Oficina Territorial de Trabajo el 1 de abril de 2.005, en la que se impone a la empresa la sanción de 1.503,13 Euros.
Sexto.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, recayó resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 29 de abril de 2.005 en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador Jose Antonio , en fecha 27 de julio de 2.000, declarando la procedencia del recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo con el incremento del 30%, ascendiendo el importe del subsidio de incapacidad temporal a 9.189,44 Euros, así como la aplicación del mismo incremento respecto de las prestaciones que, derivadas de dicho accidente, se pudieran reconocer en el futuro, siendo responsable de su abono la Empresa Construcciones y Obras la Cistérniga, S.L..
Séptimo.- Formuladas sendas reclamaciones previas, en tiempo y forma por la empresa demandante y el trabajador codemandado, fueron desestimadas por sendas resoluciones de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 6 de junio de 2.005, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 7 de julio de 2.005 , siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por D. Jose Antonio , fue impugnado por CONSTRUCCIONES Y OBRAS LA CISTERNIGA, S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Estimada la demanda deducida por la empresa Construcciones y Obras LA CISTERNIGA, S.L., para impugnación de Resolución del INSS que impone un recargo del 30% de las prestaciones reconocidas a favor del codemandado trabajador por omisión de medidas de seguridad, interpone el trabajador demandado recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se interesa la revisión de los hechos probados, concretamente del tercero y quinto de los mismos de los que propone una redacción alternativa, motivo y por tanto recurso que no puede ser estimado; dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación la revisión de los hechos probados solo es posible, según resulta del artículo 191.B/ de la Ley de Procedimiento Laboral , con amparo en documentos o pericias que sin necesidad de deducciones o conjeturas evidencien de forma inequívoca el error del Juzgador; pues bien el recurrente pretende la revisión de los citados hechos probados con amparo en sus propias declaraciones así como en las declaraciones de los diversos testigos que han depuesto bien en este procedimiento bien en el procedimiento penal que se siguió por el mismo accidente de trabajo y que por cierto concluyó con Sentencia absolutoria, medios probatorios que no son idóneos de conformidad con el artículo antes citado para instar una revisión del relato fáctico; tampoco el informe de la inspección de trabajo que se cita constituye documento suficiente para rectificar el criterio del Juzgador de Instancia que por cierto no desconoce citado informe ya que al mismo se refiere la fundamentación jurídica de su Sentencia distinguiendo acertadamente entre lo que constituyen hechos constatados y recogidos en el acta y lo que son simples juicios de valor que además considera erróneos a la vista de las demás pruebas practicadas; no denunciándose con amparo en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral infracción alguna de efecto legal, es claro que sin necesidad de mayores consideraciones procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia impugnada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 2 de Febrero de 2.006 (Autos nº782/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por el contrario EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Antonio sobre IMPUGNACIÓN RECARGO FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

