Última revisión
28/03/2007
Sentencia Social Nº 906/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3167/2006 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 906/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100175
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6419
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 906/07
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3167/06, interpuesto por Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Treinta de Junio de dos mil seis. en Autos núm. 233/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Junio de dos mil seis ., por la que desestimando la demanda formulada por D. Alonso frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, absolvía al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales del trabajador demandante:
1.- El demandante, nacido el 28-3-1962, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
II.- La Profesión habitual del actor era la de mecánico en una fábrica azucarera.
SEGUNDO. Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad del demandante:
I. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo Social nO 2 de Granada de fecha 24-9-2001 , con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 539,20 ? Y efectos económicos desde el 2-11-2000.
II. Las dolencias reconocidas al demandante en la citada resolución fueron: Hipoacusia izquierda con síndrome vertiginoso por déficit vestibular izquierdo, antecedente de traumatismo en accidente con paresia facial izquierda, litiasis renal, hepatitis B crónica con hipertransaminasas y DNA de VHB positivo".
III. Por el Juzgado de lo Social nO 6 de Granada se dictó sentencia en fecha 18-10-2001 declarando al actor declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 588,12 ? Y efectos económicos desde el 2-11-2000.
IV. Las dolencias reconocidas al demandante en esta última resolución fueron: Hipoacusia izquierda con síndrome vertiginoso por déficit vestibular izquierdo, antecedente de traumatismo en accidente con paresia facial izquierda, litiasis renal, hepatitis B crónica con hipertransaminasas y DNA de UMB positivo"
V. La sentencia de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18-6-2002 confirmó por el Juzgado la dictada de lo Social nO 2 de Granada. VI. El INSS ejecutó la sentencia del Juzgado de lo Social nO 6 de Granada y reconoció la pensión con arreglo a una base reguladora de 588,12 ?.
TERCERO. Tramitación de expediente de revisión de la incapacidad permanente:
I. Se solicitó revisión de grado, siendo la misma denegada por resolución de fecha 26-1-2006 por entender la Entidad Gestora que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado que tenía reconocido por lo que se mantenía el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, fijándose como fecha a partir de la que se podría solicitar nuevamente la revisión la del 1.1.2008.
CUARTO. Circunstancias clínicas:
I. El actor padece en la actualidad las siguientes secuelas: "Hipoacusia neurosensorial severa en OD y cofosis del 01 secundaria a laberintitis, falta de compensación vestibular del laberinto izquierdo y vértigos con inclinación derecha, hipertensión arterial e hipertrofia de ventrículo izquierdo, hepatopatía crónica por VHB mutante, paresia facial inquierda, meniscopatía tipo lIlA en cuerno posterior del menisco interno de rodilla izquierda, chasquidos articulares al caminar, cepillo rotuliano doloroso y maniobras meniscales dolorosas, meniscopatía tipo lIlA en cuerno posterior del menisco interno de rodilla derecha, cepillo rotuliano doloroso y maniobras meniscales dolorosas con edema óseo del condilo femoral interno con posible microfractura trabecular que se acompaña conedema subyacente en mesetas tibiales".
QUINTO. Base reguladora y fecha de efectos económicos:
I. La base reguladora mensual es de 588,12 ? más revalorizaciones e incrementos, siendo la fecha de efectos económicos de la revisión el 26-1-2006.
SEXTO. Agotamiento de la vía administrativa previa:
I. El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por acuerdo de 14- 13-2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Alonso , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, se aduce la violación de los art. 137- 5 de la LGSS , censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala ,al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar ,con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no solo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquellos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía hipoacusia izquierda con síndrome vertiginoso por déficit vestibular izquierdo ,antecedentes de traumatismo en accidente con paresia facial izquierda ,litiasis renal, hepatitis b crónica con hipertransaminasas y DNA de UMB positivo" y al tiempo de la revisión padece "Hipoacusia neurosensorial severa en OD y cofosis del 01 secundaria a laberintitis, falta de compensación vestibular del laberinto izquierdo y vértigos con inclinación derecha, hipertensión arterial e hipertrofia de ventrículo izquierdo, hepatopatía crónica por VHB mutante, paresia facial inquierda, meniscopatía tipo lIlA en cuerno posterior del menisco interno de rodilla izquierda, chasquidos articulares al caminar, cepillo rotuliano doloroso y maniobras meniscales dolorosas, meniscopatía tipo lIlA en cuerno posterior del menisco interno de rodilla derecha, cepillo rotuliano doloroso y maniobras meniscales dolorosas con edema óseo del condilo femoral interno con posible microfractura trabecular que se acompaña con edema subyacente en mesetas tibiales", no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta ,por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido aun cuando sean de superior entidad a las que padecía con anterioridad, como reconoce el Magistrado de Instancia, no pueden quedar incardinadas en el grado solicitado, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Treinta de Junio de dos mil seis ., en Autos seguidos a su instancia de en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
