Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 907/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2930/2019 de 04 de Marzo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA
Nº de sentencia: 907/2020
Núm. Cendoj: 46250340012020100644
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:2040
Núm. Roj: STSJ CV 2040/2020
Encabezamiento
1 Recurso de Suplicación 2930/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002930/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente
Dª. Maria Esperanza Montesionos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000907/2020
En el recurso de suplicación 002930/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-07-2019, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001009/2018, seguidos sobre despido y
reconocimiento de derecho relacion laboral, a instancia de D. Luciano defendido por el Letrado D. Javier
Tarazona Alcacer, contra AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET defendido por el Letrado D. Francisco Javier
Aguilar Gimenez, y en los que es recurrente D. Luciano , ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho
Aranzasti.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Luciano , frente al AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, y en consecuencia; Declaro la naturaleza laboral de la relación mantenida por el demandante con el Ayuntamiento de Quart de Poblet. Declaro la extinción de la relación laboral, como consecuencia de la baja voluntaria del demandante.'.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.-El trabajador demandante D. Luciano con DNI nº NUM000 , ha venido prestado servicios profesionales como informático para la Administración, desde el 3 de noviembre de 2003, suscribiendo los siguientes contratos: 1.- Contrato suscrito el 3-11-2003, para prestar el 'Servicio de mantenimiento de equipos, redes informáticas y material mediático a realizar por técnico especializado en mantenimiento'. Con duración inicial de un año, fue objeto de tres prorrogas anuales, finalizando el 3-11-2007 2.- Contrato suscrito el 25-01-2008 para prestar el 'Servicio de mantenimiento y soporte informático integrado en el Área de informática', con duración de un año finalizando el 25-01-2009 3.-Contrato suscrito el 23-02-2009 para atender el 'Servicio de mantenimiento y soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet', con duración de dos años, finalizando el 23-2-2011 4.- Contrato suscrito el 1-8-2011 para atender el 'Servicio de mantenimiento y soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet', con duración de dos años, finalizando el 01-8-2013 5.- Contrato suscrito el 1-8-2013 para atender el 'Servicio de mantenimiento y soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet', con duración de dos años, finalizando el 01-8-2015 6.- Contrato suscrito el 1-10-2015 para prestar el 'Servicio de gestión de servidores y asesoramiento en soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet', con duración de un año prorrogable por otra anualidad, finalizando el 1-10-2017 7.- Contrato suscrito el 30-10-2017 para prestar el 'Servicio de gestión de servidores y asesoramiento en soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet', con duración de un año. En todas las contrataciones consta la propuesta de contratación de servicio y la aprobación de Pliegos de Clausulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que regían la contratación.
SEGUNDO.-El Ayuntamiento llevo a cabo un proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo denominada 'Operarios/as de informática 'Grupo C2, para contrataciones temporales de funcionarios interinos en el área de informática, aprobándose las bases mediante Decreto de la Alcaldía nº 2343/2017, de fecha 19-9-17. El demandante participo en el proceso selectivo, presentando la correspondiente instancia. A la finalización del proceso quedo constituida la bolsa por Decreto de la Alcaldía 3067/2017 de fecha 27-11-2017, de la que el demandante forma parte. de servidores y asesoramiento en soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet', con duración de un año. En todas las contrataciones consta la propuesta de contratación de servicio y la aprobación de Pliegos de Clausulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que regían la contratación.
SEGUNDO.-El Ayuntamiento llevo a cabo un proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo denominada 'Operarios/as de informática ' Grupo C2, para contrataciones temporales de funcionarios interinos en el área de informática, aprobándose las bases mediante Decreto de la Alcaldía nº 2343/2017, de fecha 19-9-17. El demandante participo en el proceso selectivo, presentando la correspondiente instancia. A la finalización del proceso quedo constituida la bolsa por Decreto de la Alcaldía 3067/2017 de fecha 27-11-2017, de la que el demandante forma parte.
TERCERO.- El Ayuntamiento aprobó el Programa denominado 'Soporte técnico para el desarrollo y gestión informática en el proceso de implantación de la transformación digital, gestión documental y asistencia TI', por lo que el Ayuntamiento hizo una bolsa y procedió al nombramiento del demandante desde el 23-10-2018 por una duración inicial de tres meses, con posibilidades de prórroga, mediante Decreto 2739/2018. Mediante Decreto 236/2019 de 23-1-19 se da continuidad al nombramiento de funcionario interino, prorrogándolo por tres meses más hasta el 22-4-19
CUARTO.-El demandante presento instancia en el Ayuntamiento el pasado 25-1-2019 solicitando la baja voluntaria con fecha de efectos el 27-1-2019, por lo que el Ayuntamiento acordó el cese voluntario con fecha de efectos a dicho día.
QUINTO.- La prestación de servicios del Informático demandante a favor del Ayuntamiento presenta rasgos que sólo son concebibles en el trabajo dependiente, dado que; a)el demandante acudía a su puesto de trabajo de lunes a viernes de las 7 a las 15.00 horas, para resolver las consultas informáticas, acudía una hora antes que el resto del personal, y acudía cuando era avisado por algún problema informático. b) el demandante estaba sujeto a los criterios organizativos, y disfrutando de vacaciones anuales. c) el demandante percibía una cantidad fija mensual 3.025 euros IVA incluido, (doc. nº 12 a 33 del ramo de prueba de la parte demandada, facturas mensuales presentadas al cobro por el demandante). c) los servicios del demandante eran prestados en las dependencias municipales, disponía de número de teléfono propio.d)la prestación de servicios por parte del demandante se efectuaba personalmente y no se realizaba esporádicamente o por actos o informes singulares, sino que de hecho se ejecutaba con permanencia y habitualidad, adscrito a la organización de la demandada; y e)no consta tuviera facultades para la aceptación o rechazo de la resolución de problemas informáticos.
SEXTO.-Con fecha 22 de noviembre de 2018 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Luciano impugnandose por la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, recurre en suplicación la representación letrada de D. Luciano , al estar disconforme con parte del fallo de la resolución de instancia, que no declaró la existencia de despido respecto a la relación profesional que mantenía con el Ayuntamiento demandado.
SEGUNDO.- El recurso se articula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, y en él se denuncia la infracción del art. 49.1.d) y k) ET.
Sostiene el recurrente que existiendo una relación laboral con el Ayuntamiento demandado que fue apreciada en la instancia, debió entenderse concurrente un despido, producido en fecha 19-10- 2018, momento en que se le comunicó por la Corporación Municipal que el contrato que tenía suscrito con esta última no se iba a renovar, siendo nombrado funcionario interino.
Añade además que existieron dos relaciones diferenciadas, la primera de ellas, de naturaleza laboral y la segunda, de carácter funcionarial, sin que el nombramiento como funcionario interino supusiera la renuncia del recurrente a continuar con la relación laboral previa, ni que por tanto el cese con la corporación viniera motivado por su renuncia, siendo que la relación laboral se extinguió por voluntad del Ayuntamiento, constituyendo dicha extinción un despido.
Dado que los hechos declarados probados no han sido impugnados, deben traerse a colación en este momento al objeto de fijar los acontecimientos que han de ser examinados para la resolución del presente recurso. Y así, se declara probado que: 1.- El actor, ha venido prestando servicios como informático para el Ayuntamiento demandado desde el 3-11-2003 mediante sucesivos contratos administrativos, previa aprobación del pliego de condiciones que debía regir la contratación de los servicios. Estos últimos eran el 'servicio de mantenimiento de equipos, redes informáticas y material mediático a realizar por técnico especializado en mantenimiento' o el 'mantenimiento y soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento'.
2.- En total se suscribieron desde 2003 un total de 7 contratos, siendo el último de ellos contrato suscrito el 30-10-17 para prestar el servicio de 'gestión de servidores y asesoramiento del soporte informático integrado en el área de informática del Ayuntamiento de Quart de Poblet, con duración de un año (30-10-2018).
3.- El Ayuntamiento, llevó a cabo un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo denominada 'operarios/as de informática', Grupo C2, para contrataciones temporales de funcionarios interinos del área de informática, aprobándose las bases mediante decreto de la Alcaldía de 19-9-17. El demandante participó en el proceso selectivo, presentando la correspondiente instancia. A la finalización del proceso, quedó constituida la bolsa por Decreto de 27-11-17, de la que el demandante formaba parte.
4.- El Ayuntamiento aprobó el programa denominado 'soporte técnico para el desarrollo y gestión informática en el proceso de implantación de la transformación digital, gestión documental y asistencia TI', por lo que el Ayuntamiento constituyó una bolsa y procedió al nombramiento del demandante por Decreto de 2739/2018 de 19-10-2018 con fecha de incorporación prevista de 23-10-2018 (anterior a la finalización del contrato que tenía suscrito) por una duración inicial de tres meses, con posibilidad de prórroga. Mediante decreto de 23-1-19 se da continuidad al nombramiento de funcionario interino, prorrogándose por tres meses más hasta el 22-4-19.
5.- El demandante presentó instancia en el Ayuntamiento el 25-1-19 solicitando la baja voluntaria con fecha de efectos 27-1-1, por lo que se acordó el cese voluntario con fecha de efectos de ese mismo día.
Atendiendo a tales hechos, la Juez de instancia declaró la laboralidad de la relación que unía al actor con el Ayuntamiento y entendió que no concurría un despido el día 19-10-2018 como entiende el recurrente.
Y esta Sala, a la vista de los antecedentes expuestos, ha de confirmar dicho pronunciamiento. El despido constituye la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, circunstancia ésta que no concurre en el supuesto ahora analizado.
Como ha podido comprobarse el actor mantenía una relación laboral con el Ayuntamiento demandado hasta que fue nombrado funcionario interino por Decreto de la Alcaldía de fecha 19-10-2018, con fecha de incorporación de 23-10-2018.
Tal nombramiento tuvo como causa la constitución de una Bolsa de funcionarios interinos a la que concurrió voluntariamente el recurrente, presentando la instancia pertinente, y siendo incluido en dicha bolsa de contratación.
A partir del nombramiento, entiende esta Sala que no se produjo un despido como se dice por el recurrente, sino la novación de la relación contractual que mantenía el Sr. Luciano .
Sostener como se dice en el recurso que no se produjo una renuncia a la primera de las relaciones constituye una afirmación difícil se sostener, desde el momento en que fue la propia voluntad del recurrente y no otra la que hizo que fuera incluido en la bolsa de funcionarios interinos. Por otro lado, no es posible sostener la presencia de dos relaciones diferenciadas y paralelas, sujetas una al derecho laboral y otra al derecho administrativo. Desde que se produce el nombramiento como funcionario interino la primera deja de existir, pero no por voluntad unilateral del Ayuntamiento, como así se nos pretende hacer ver.
De hecho, no es hasta el momento en que el Sr. Luciano presenta su renuncia voluntaria cuando la Corporación Municipal no da por terminada la relación que en dicho momento le unía al trabajador, ya como funcionario interino, y por cese voluntario de aquél.
Por tanto, es conforme a derecho la conclusión alcanzada en la instancia, al no entender concurrente despido alguno a fecha 19-10-2018 y sí la presencia de una voluntad propia del ahora recurrente, de aceptar el nombramiento como funcionario interino, novando la naturaleza jurídica de la relación que le unía al Ayuntamiento, descartándose la presencia a partir de dicho momento de la vinculación laboral, por los motivos ya expresados.
Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado, y confirmada en su integridad la resolución de instancia.
TERCERO.- No procede la imposición de costas, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita ( art.
235.1 LRJS).
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Luciano frente a la Sentencia dictada el 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, en autos número 1009/2018 seguidos a instancia del precitado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET; y en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Sin imposición de costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 2930 19, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.
Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. magistrado/a ponente en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

