Sentencia Social Nº 908/2...zo de 2004

Última revisión
24/03/2004

Sentencia Social Nº 908/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 24 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 908/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100173

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:1436


Encabezamiento

R.C.sent.nº 4.221/03

Recurso contra Sentencia núm. 4.221 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 908 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 4221/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 100/03, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Olga , representada por el letrado D. Joaquin Guzmán, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUVALE MATEPSS Nº 15, representada por el letrado D. Vicente Fernández y ESTABLECIMIENTOS PEREZ, S.L., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Olga debo absolver y absuelvo a los demandados I.N.S.S. , T.G.S.S., Establecimiento Pérez S.L. y Muvale de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora , Olga, de 58 años, sufrió accidente de trabajo el 25-5-02, por caida, cuando prestaba servicios como limpiadora en la empresa "Establecimientos Pérez S.L.", acudiendo al día siguiente a Urgencias del hospital Dr.Peset, y siendo dada de baja el 26 de Mayo por los servicios médicos de la Mutua Valenciana Levante, que cubría los riesgos profesionales enla empresa con diagnóstico de contusión hombro Derecho y codo. Que fue dada de alta sin secuelas el 12-7-02, no reincorporándose al trabajo ya que se le había acabado el contrato. SEGUNDO.- La parte actora presenta la siguiente patología: *Afectación actual.- Falta de fuerza con el brazo Derecho , dolor en abducción, poliartralgias, cuadro distímico acusado reactivo a la separación y los problemas económicos. *Aparato locomotor.- Poliartralgias con dolor en especial en el hombro derecho con abducción de 100º Rotaciones de 60-0-60º, falta de fuerza en el hombro. No se aprecian signos de afectación radicular lumbar ni cervical. RX. Escoliosis dorsal de 5º, cervicoartrosis. Ecografria hombro Derecho 11/02 alteraciones en supraespinoso a valorar por RMN, resto de manguito de rotadores de aspecto normal. Irregularidad en superficie de cabeza humeral de carácter degenerativo. Acromioclavicular sin distensión capsular. Deltoides sin hallazgos relevantes. Corredera bicipital y PLBaparentemente normales. *Afecciones psíquicas.- Cuadro distímico acusado con llanto facil, sensación de impotencia, está cobrando 100 euros de desempleo y se le acaba este mes. TERCERO.- Solicitada por el demandante prestación de invalidez permanente por enfermedad común , se incoó el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se dictó el 27-11-02 resolución denegándole la invalidez por falta de carencia al acreditar 2617 días cotizados, precisando 3.375. Disconforme con dicho acuerdo, por considerar que la invalidez derivaba de accidente de trabajo y no precisaba carencia, formuló contra el mismo escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada el 7-1-03. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez que postula asciende a 512'32 ? diarios. QUINTO.- La actora tenía reconocida, por la Conselleria de Bienestar de la Generalidad Valenciana un grado de minusvalía del 48% desde Junio de 2000, por la siguiente patología: limitación funcional extremidades y columna vertebral por osteoartrosis , osteoporosis y trastorno de la afectividad. Que en un nuevo reconocimiento en Abril de 2003 se le reconoció una minusvalía del 66%-55% por factores físicos-, añadiéndose a la patología anterior limitación funcional en MSD por síndrome álgico de etiología traumática".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por la Mútua Muvale. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de reconocimiento del grado de invalidez permanente parcial, interpone recurso de suplicación la parte demandante , siendo impugnado por la parte demandada Mutua Valenciana Levante , y en el conjunto del recurso, en el que no se indica en que precepto procesal se ampara, sin distinción entre cuestiones facticas y jurídicas , se limita a alegar diversos razonamientos respecto de aquellas cuestiones que la parte recurrente considera conveniente efectuando su propia valoración de la prueba practicada, pero ni interesa una concreta y especifica modificación, adición, o supresión de los hechos declarados probados, ni propone en su caso una redacción alternativa, ni indica que precepto sustantivo ha sido infringido en la Sentencia impugnada , interesando se le reconozca el grado de invalidez permanente parcial para el trabajo de limpiadora en un restaurante. Pero invariada la resultancia factica de la sentencia impugnada, sin que por otro lado se haya efectuado denuncia de infracción de precepto jurídico alguno , debe estarse a lo establecido en la misma, de lo que resulta que la trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico : *Afectación actual.- Falta de fuerza con el brazo Derecho, dolor en abducción, poliartralgias, cuadro distímico acusado reactivo a la separación y los problemas económicos. *Aparato locomotor.- Poliartralgias con dolor en especial en el hombro Derecho con abducción de 100º Rotaciones de 60-0-60º, falta de fuerza en el hombro. No se aprecian signos de afectación radicular lumbar ni cervical. RX. Escoliosis dorsal de 5º, cervicoartrosis. Ecografria hombro derecho 11/02 alteraciones en supraespinoso a valorar por RMN, resto de manguito de rotadores de aspecto normal. Irregularidad en superficie de cabeza humeral de carácter degenerativo. Acromioclavicular sin distensión capsular. Deltoides sin hallazgos relevantes. Corredera bicipital y PLB aparentemente normales. *Afecciones psíquicas.- Cuadro distímico acusado con llanto facil, sensación de impotencia , hay que concluir que con las aludidas dolencias no se considera contraria a Derecho la Sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece no consta le ocasionen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para la profesión de limpiadora, sin que conste que esta actividad se realice en un restaurante como alega la parte recurrente, por lo que no se halla comprendido el supuesto de la demandante en el artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin olvidar que la invalidez permanente es un concepto exclusivamente profesional en relación con la capacidad de trabajo resultante, siendo indiferentes las circunstancias personales, socioculturales, geográficas , etc. del sujeto (esta Sala Sentencias de 29-6-95 y 18-2-97), así como que a la actora le hayan reconocido un determinado grado de minusvalia por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, ya que en el reconocimiento de tal minusvalia se tienen encuentra normas y parámetros que nada tienen que ver con la invalidez profesional que ahora se pretende. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Olga contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 26 de septiembre de 2.003 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL , MUVALE y ESTABLECIMIENTSO PEREZ S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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