Sentencia Social Nº 909/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3/2009 de 20 de Marzo de 2009
- Orden: Social
- Fecha: 20 de Marzo de 2009
- Tribunal: TSJ Asturias
- Ponente: De Prado Fernandez, Francisco Jose
- Núm. Sentencia: 909/2009
- Núm. Recurso: 3/2009
- Núm. Cendoj: 33044340012009100021
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, sobre prestaciones por Incapacidad Temporal. Al margen de si la accionante agotó o no el plazo máximo de duración de la primera de las situaciones de incapacidad temporal, se está en el caso ante dos procesos de baja médica diferentes: el iniciado el 1 de Marzo y el que comienza el 3 de Agosto, ambos del año 2007; el diagnóstico determinante del primero es "epicondilitis" y el del segundo "artrosis en mano". Sin que éste constituya una recaída de aquél, pues difícilmente puede calificarse que la patología determinante del mismo sea "la misma o similar" a la que propició el anterior proceso. Resultando innecesario el período de actividad laboral superior a seis meses exigido para poder generar un nuevo proceso de incapacidad temporal. De ahí que, discutiéndose en el caso, si este segundo proceso de incapacidad temporal genera o no el derecho al percibo del oportuno subsidio, y considerando que tras la emisión de dicho parte de baja no ha habido posterior Resolución acordando el alta médica a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas, la respuesta ha de ser afirmativa.
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