Sentencia Social Nº 91/20...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Social Nº 91/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 841/2007 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 91/2008

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00091/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100047, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s:

Recurrido/s: DIP. PROV. DE SORIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000240 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 841/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 91/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 841/2007 interpuesto por EXCMA. DIPUTACION DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 240/2007 seguidos a instancia de DON Guillermo , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Guillermo contra la Excma. Diputación Provincial de Soria, declaro al trabajador en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público ante la demandada, en virtud del nombramiento indicado en el hecho probado Tercero A) de esta sentencia, con efectos desde 2 de febrero de 2.007 y mientras dicha excedencia no se extinga conforme a Derecho.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Por Decreto del Sr. Presidente de la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria de fecha 22 de febrero de 2.006, resolviendo previo procedimiento selectivo al efecto, se nombró al demandante D. Guillermo para el puesto de trabajo de Director de la residencia "San José" de la localidad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, perteneciente a la plantilla de personal laboral de la primera. SEGUNDO.- Por nuevo Decreto de la misma autoridad de dos días después se acordó conceder al Sr. Guillermo , a instancia de éste, excedencia por incompatibilidad con efectos desde la víspera y "mientras preste servicios en el Sacyl en virtud de nombramiento de personal estatutario sanitario eventual de fecha 24-6-2.005". TERCERO.- A) El día 11 de diciembre de 2.006, el trabajador fue nombrado por el Sr. Gerente Regional de Salud del Sacyl, con efectos desde ese mismo día, para una plaza de "adjunto/F.E.A." del Complejo Hospitalario de Soria, en calidad de personal estatutario sustituto y mientras durase la baja por enfermedad de la ocupante de la plaza.B) El día 10 de enero de 2.007, el trabajador dirigió al Presidente de la Diputación escrito comunicando el nombramiento recién mencionado "con la finalidad de continuar en la excedencia por incompatibilidad" con su plaza en esa empresa. CUARTO.- A) El día 24 de enero inmediato, el Presidente de la corporación dictó nuevo Decreto por el que se disponía dar por finalizada la situación de excedencia del trabajador. B) Ejercitadas por el trabajador las reclamaciones en vía administrativa y acciones judiciales oportunas contra ese Decreto, el día 28 de septiembre pasado ha recaído sentencia en los autos nº 196/2.007 de este Juzgado , por la que se confirmó la extinción de dicha excedencia.QUINTO.- A) Paralelamente, el día 2 de febrero de 2.007, el trabajador había dirigido escrito al Presidente de la Diputación solicitando la concesión de nueva excedencia por incompatibilidad con su nuevo puesto de trabajo. B) Por subsiguiente Decreto de la autoridad concernida del posterior día 21 se denegó al trabajador su mencionada solicitud, por las razones consignadas en la resolución, obrante al folio 7 de las actuaciones y que se da por reproducida. SEXTO.- A) El día 20 de marzo siguiente, el trabajador dirigió a la Diputación reclamación administrativa previa a la vía laboral, solicitando la revocación del decreto reseñado en el numeral anterior y su reconstitución en la misma situación de excedencia voluntaria previamente reconocida. Dicha reclamación no consta resuelta. B) El posterior día 20 de junio, el trabajador interpuso la presente demanda con el mismo objeto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00091/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100047, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s:

Recurrido/s: DIP. PROV. DE SORIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000240 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 841/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 91/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 841/2007 interpuesto por EXCMA. DIPUTACION DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 240/2007 seguidos a instancia de DON Guillermo , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Guillermo contra la Excma. Diputación Provincial de Soria, declaro al trabajador en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público ante la demandada, en virtud del nombramiento indicado en el hecho probado Tercero A) de esta sentencia, con efectos desde 2 de febrero de 2.007 y mientras dicha excedencia no se extinga conforme a Derecho.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Por Decreto del Sr. Presidente de la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria de fecha 22 de febrero de 2.006, resolviendo previo procedimiento selectivo al efecto, se nombró al demandante D. Guillermo para el puesto de trabajo de Director de la residencia "San José" de la localidad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, perteneciente a la plantilla de personal laboral de la primera. SEGUNDO.- Por nuevo Decreto de la misma autoridad de dos días después se acordó conceder al Sr. Guillermo , a instancia de éste, excedencia por incompatibilidad con efectos desde la víspera y "mientras preste servicios en el Sacyl en virtud de nombramiento de personal estatutario sanitario eventual de fecha 24-6-2.005". TERCERO.- A) El día 11 de diciembre de 2.006, el trabajador fue nombrado por el Sr. Gerente Regional de Salud del Sacyl, con efectos desde ese mismo día, para una plaza de "adjunto/F.E.A." del Complejo Hospitalario de Soria, en calidad de personal estatutario sustituto y mientras durase la baja por enfermedad de la ocupante de la plaza.B) El día 10 de enero de 2.007, el trabajador dirigió al Presidente de la Diputación escrito comunicando el nombramiento recién mencionado "con la finalidad de continuar en la excedencia por incompatibilidad" con su plaza en esa empresa. CUARTO.- A) El día 24 de enero inmediato, el Presidente de la corporación dictó nuevo Decreto por el que se disponía dar por finalizada la situación de excedencia del trabajador. B) Ejercitadas por el trabajador las reclamaciones en vía administrativa y acciones judiciales oportunas contra ese Decreto, el día 28 de septiembre pasado ha recaído sentencia en los autos nº 196/2.007 de este Juzgado , por la que se confirmó la extinción de dicha excedencia.QUINTO.- A) Paralelamente, el día 2 de febrero de 2.007, el trabajador había dirigido escrito al Presidente de la Diputación solicitando la concesión de nueva excedencia por incompatibilidad con su nuevo puesto de trabajo. B) Por subsiguiente Decreto de la autoridad concernida del posterior día 21 se denegó al trabajador su mencionada solicitud, por las razones consignadas en la resolución, obrante al folio 7 de las actuaciones y que se da por reproducida. SEXTO.- A) El día 20 de marzo siguiente, el trabajador dirigió a la Diputación reclamación administrativa previa a la vía laboral, solicitando la revocación del decreto reseñado en el numeral anterior y su reconstitución en la misma situación de excedencia voluntaria previamente reconocida. Dicha reclamación no consta resuelta. B) El posterior día 20 de junio, el trabajador interpuso la presente demanda con el mismo objeto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Estimando, en esencia el recurso de suplicación interpuesto por EXCMA. DIPUTACION DE SORIA, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de fecha 29 de Octubre de 2007 en autos número 240/2007 seguidos a instancia de DON Guillermo , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, absolviendo libremente a la demandada de las pretensiones de la demanda. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Estimando, en esencia el recurso de suplicación interpuesto por EXCMA. DIPUTACION DE SORIA, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de fecha 29 de Octubre de 2007 en autos número 240/2007 seguidos a instancia de DON Guillermo , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, absolviendo libremente a la demandada de las pretensiones de la demanda. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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