Última revisión
09/12/2022
Sentencia SOCIAL Nº 910/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1934/2019 de 15 de Noviembre de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 910/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100825
Núm. Ecli: ES:TS:2022:4299
Núm. Roj: STS 4299:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 910/2022
Fecha de sentencia: 15/11/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1934/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1934/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 910/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 15 de noviembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 876/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2018, autos núm. 1158/2017, que resolvió la demanda sobre Procedimiento de Oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a Zafra Dent SL, en los que figura como parte interesada D. Mario, Dª. Melisa, Dª. Natividad, D. Porfirio, D. Rodolfo, Dª. Rosario y Dª. Santiaga.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Zafra Dent SL, representada y asistida por el letrado D. Ernesto Hernán García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 17 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social núm. 37 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Mediante comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal remitida a la Inspección de Trabajo, se ponía en su conocimiento el aumento de contratos registrados de trabajadores autónomos económicamente dependientes relacionados con clínicas dentales VITALDENT, ya que en el plazo de mes y medio, 29 empresas habían suscrito 170 contratos de este tipo y en algunos casos, la relación laboral cambiaba de cuenta ajena a relación de arrendamiento de servicios como trabajador autónomo económicamente independiente.
En relación a las 29 empresas a las que hace referencia el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se generó una orden de servicio para cada una de las relacionadas en el escrito de dicho Servicio, sin posibilidad de acumulación de todas ellas al ser sociedades independientes.
Todas las sociedades fueron constituidas por la mercantil Open Dent SL, sociedad unipersonal CIF B84101005, representada por D. Agapito, DNI NUM000, con domicilio social c/ Valle de Alcudia nº 1, Las Rozas de Madrid, si bien, dicha sociedad cuenta con un centro de trabajo en c/ Albalá nº 5, dotado de una clínica, un centro de formación y el correspondiente personal técnico y administrativo.
SEGUNDO.- La sociedad ZAFRA DENT, S.L. es una de las 29 empresas que figuran en la relación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la Orden de Servicio 28/0006053/16 por la Inspección de Trabajo, se gira visita al centro de trabajo que la empresa ZAFRA DENT, S.L. tiene en la Avenida de la Albufera nº 134 de Madrid, con entrega de citación para que el día 29/4/2016 dicha empresa aportara a la Inspección la documentación requerida.
TERCERO.- A raíz de dichas actuaciones y tras el examen de la documental aportada por la Sociedad, se constató lo siguiente:
-La sociedad Zafra Dent, S.L. se constituyó mediante escritura pública ante Notario el 28/10/2009, quedando fijado su domicilio social en c/ Valle de Alcudia nº 1, Las Rozas de Madrid. La totalidad de las participaciones sociales fueron adquiridas por la mercantil Open Dent SL, sociedad unipersonal, representada por Don Agapito, el cual ejerce las funciones de dirección y gerencia al estar nombrado administrador único. A partir del 5/12/2016 el socio único de todas las clínicas VITALDENT es la mercantil JB inversiones odontológicas, S.L.
-Entre otras, la sociedad tiene como objeto social, la explotación, por personal titulado, bajo régimen de franquicia, de clínicas dentales bajo la denominación de VITALDENT.
-A fecha de la vista de la Inspección, el cuadro profesional de la clínica dental, estaba constituido por odontólogos que a continuación se relacionan:
DOÑA Santiaga, con DNI NUM001 , especialidad de odontología general, con una asistencia los lunes, martes y viernes desde las 09,00 a las 14,00 horas y desde las 16,00 horas a las 21,00 horas al menos desde Abril de 2013.
DON Rodolfo, con DNI NUM002 , especialidad de odontología general, con una asistencia los martes desde las 09,00 a las 14,00 horas y desde las 16,00 horas a las 21,00 horas, desde Abril de 2013 a Octubre de 2016.
DOÑA Melisa, con DNI NUM003 , especialidad de ortodoncia, con una asistencia los miércoles desde las 09,00 a las 14,00 horas y desde las 16,00 horas a las 21,00 horas, desde Abril de 2013.
DON Porfirio, con DNI NUM004 , especialidad en cirugía de implantes, con una asistencia los martes desde las 16,00 horas a las 21,00 horas y los jueves desde las 09,00 a 14,00 horas y desde las 16,00 a 21,00 horas Abril a Diciembre de 2013 y en la actualidad desde Enero de 2015.
DOÑA Natividad, con NIE NUM005, especialidad de ortodoncia, con una asistencia los lunes desde las 16,00 a las 21,00 horas y además un lunes al mes de 09,00 a 14,00 horas, al menos desde Abril de 2016
DON Mario, con DNI NUM006, especialidad en cirugía de implantes, con una asistencia los lunes desde las 09,00 a las 14,00 horas y los miércoles de 16,00 a 21,00 horas, al menos desde Abril de 2013.
DOÑA Rosario, con DNI NUM007, especialidad en endodoncia, con una asistencia los lunes desde las 16,00 a las 21,00 horas.
-Todos los odontólogos mencionados se encuentran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Doña Natividad figura de alta en alta en la sociedad LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L. desde el 22/2/2007 hasta el 31/12/2008 y desde el 1/2/2014 hasta el 28/2/2015. En FORMACIÓN VITAL, S.L. desde el 1/3/2016 hasta el 7/11/2016, y actualmente lo está en INVERSIONES ODONTOLÓGICAS, S.L.
-La Sociedad ZAFRA DENT, S.L. ha suscrito con los odontólogos contratos anuales de arrendamiento de servicios como trabajadores autónomos económicamente dependientes, excepto DON Porfirio con quien suscribió contrato de arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral a través de la mercantil RUBIO VIQUEIRA, S.L. Todos ellos tienen idéntica redacción y mismas condiciones, salvo en el porcentaje de la facturación que oscila entre el 27% y el 30%.
Así, para el año 2016 DON Mario y DON Rodolfo emiten facturas por el porcentaje correspondiente al 27% de los importes de los tratamientos realizados; DOÑA Santiaga y DOÑA Natividad emiten facturas por el porcentaje correspondiente al 28% de los tratamientos realizados; DOÑA Melisa , DOÑA Rosario y DON Porfirio emiten facturas por el 30% de los tratamientos realizados.
En dichos contratos se establece que la sociedad ZAFRA DENT, S.L. es una compañía que tiene por objeto la explotación de clínicas odontológicas bajo el nombre comercial de Vitaldent, contando, para desarrollar adecuadamente su objeto social, con la estructura organizativa y los medios técnicos, materiales y personales necesarios.
En los contratos de arrendamientos de servicios en su condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes suscritos en el año 2016, entre la empresa y los odontólogos mencionados, se establece que se suscriben de conformidad con lo exigido en la Ley 02/2007, de 20 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
-Los odontólogos no tiene ninguna persona que les dirija ni superior jerárquico alguno.
-Los odontólogos citados en la demanda actúan según su criterio médico, y con absoluta independencia. No existe ninguna persona en el organigrama de la clínica que pueda dar a los odontólogos instrucciones, órdenes o directrices como profesionales médicos. Ninguno de los odontólogos está sometido al poder disciplinario de la clínica. No existe vigilancia por parte de la clínica ni en la forma ni en el contenido de su actividad, siendo el Colegio profesional quien en su caso, ejercería el poder disciplinario por la quiebra de su código deontológico. Son los profesionales quienes responden por la negligencia en el ejercicio de su profesión, no la clínica.
-Los odontólogos fijan su horario y reparten su jornada de conformidad con su conveniencia y los pacientes que tengan que atender. El horario, por tanto, queda completamente condicionado a la existencia de clientes que reclamen sus servicios concertados, pudiendo ausentarse cuando estimen conveniente y sin necesidad de ningún tipo de permiso.
-Su horario queda sujeto al horario de apertura de la Clínica al Publico (9:00 a 14:00 horas y 16:00 a 21:00 horas).
-El odontólogo puede designar a cualquier otro profesional para que le sustituya en caso de ausencia, incluso la desviación de los pacientes a otro profesional sin relación con la empresa, o incluso a otra clínica.
-Cada odontólogo asume el coste de su propio trabajo, ya que cada uno de ellos abona a ZAFRA DENT, S.L. una deducción por gastos, con independencia del porcentaje de facturación de cada paciente, hecho este recogido en el propio contrato suscrito entre las partes, concretamente en la cláusula quinta de los contratos. Los odontólogos prestan sus servicios en la clínica pero abonan una cantidad por la utilización de las instalaciones y el material.
-El fruto de la prestación de los servicios prestados por los odontólogos se incorpora directamente a su patrimonio. El odontólogo cobra por acto médico realizado y asume de manera expresa el riesgo y ventura del negocio, pues según consta igualmente en la cláusula quinta de los contratos con ZAFRA DENT, S.L. asume las consecuencias del impago de los pacientes.
-Las ganancias de los odontólogos dependen directamente de los honorarios satisfechos por los pacientes.
-Por cada acto médico los odontólogos cobraban una serie de cantidades a cuyo fin, se libran las correspondientes facturas, en las cuales se constata que las cantidades que los odontólogos perciben mensualmente son distintas según la facturación, de tal forma que no perciben una cantidad fija o sueldo. Estas ganancias se obtienen una vez terminados los tratamientos, esto es, una vez conseguido el resultado, teniendo que repetir a su costa el trabajo defectuoso o erróneo al ser realizado por cuenta propia.
-Todos ellos prestan sus servicios en distintas Clínicas Odontológicas, ajustando sus horarios a efectos de poder compatibilizarlos; respecto al instrumental para el desarrollo de su trabajo lo aportan los odontólogos.
-La clínica aporta los restantes medios materiales como el soporte administrativo, integrado por trabajadores por cuenta ajena.
-El periodo de vacaciones se establece de acuerdo con los clientes sin que en caso de ausencia la Clínica proceda a sustituirlos salvo acuerdo con otro compañero.
CUARTO.- Con fecha 10/5/2017 se extendieron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la empresa ZAFRA DENT, S.L. Actas de Liquidación de Infracción (Ref. NUM008 y NUM009) por falta de alta y afiliación en el Régimen General referente a los odontólogos reseñados.
Frente a ello el 1/6/2017 la empresa presentó escrito de alegaciones.
QUINTO.- Con fecha 25/10/2017 se presenta por la Tesorería General de la Seguridad Social demanda en procedimiento de oficio, solicitando que se declare con los efectos legales correspondientes, sobre si la relación de prestación de servicios objeto de la actuación de la Inspección de Trabajo es de naturaleza laboral'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la empresa ZAFRA DENT, S.L., DOÑA Santiaga, DON Rodolfo, DOÑA Melisa, DON Porfirio, DOÑA Natividad, DON Mario, DOÑA Rosario, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas'.
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Tesorería General de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2019, en la que consta el siguiente fallo:
'Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 17 de mayo de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 37 de los de MADRID , en los autos núm. 1.158/17, seguidos a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa ZAFRA DENT, S.L., en los que figuran como parte interesada DON Mario, DOÑA Melisa, DOÑA Natividad, DON Porfirio, DON Rodolfo, DOÑA Rosario y DOÑA Santiaga, sobre procedimiento de oficio y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas'.
TERCERO.-Por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 10 de junio de 2016 (R. 780/2016).
CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.
Por el letrado D. Ernesto Hernán García, en representación de la parte recurrida, Zafra Dental SL, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar la improcedencia del recurso.
QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.-La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, de mediar la necesaria contradicción, consiste en determinar la naturaleza de la relación jurídica que une a una serie de odontólogos con la mercantil Zafra Dent SL que actúa bajo la franquicia de Vitaldent.
2.-La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 27 de Madrid, desestimó la demanda de oficio interpuesta por la TGSS. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 15 de febrero de 2019, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social y confirmó la sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda promovida por la TGSS contra la empresa Zafra Dent SL, figurando también como parte interesada un total de siete personas físicas, y por la que se pretendía que se declarara que la prestación de servicios que había sido objeto de la actuación inspectora era de naturaleza laboral.
Consta que la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo de Zafra Dent, y requirió a la empresa para que aportara la documentación requerida. A fecha de la vista de la Inspección, el cuadro profesional de la clínica dental estaba constituido por siete odontólogos que se encuentran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otra persona que figura de alta en Inversiones Odontológicas SL.
Zafra Dent ha suscrito con los odontólogos contratos anuales de arrendamiento de servicios como trabajadores autónomos económicamente dependientes, excepto con uno con el que suscribió contrato de arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral a través de una mercantil. Todos tienen idéntica redacción y condiciones. En los contratos de arrendamiento de servicios se establece que se suscriben de conformidad con lo exigido en la Ley 02/2007, de 20 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. Los odontólogos no tienen ninguna persona que les dirija ni superior jerárquico alguno; actúan según su criterio médico, y con absoluta independencia. No existe ninguna persona en el organigrama de la clínica que pueda dar a los odontólogos instrucciones, órdenes o directrices como profesionales médicos. Ninguno de los odontólogos está sometido al poder disciplinario de la clínica. No existe vigilancia por parte de la clínica ni en la forma ni en el contenido de su actividad, siendo el Colegio profesional quien, en su caso, ejercería el poder disciplinario por la quiebra de su código deontológico. Son los profesionales quienes responden por la negligencia en el ejercicio de su profesión, no la clínica.
Los odontólogos fijan su horario y reparten su jornada de conformidad con su conveniencia y los pacientes que tengan que atender. El horario, por tanto, queda completamente condicionado a la existencia de clientes que reclamen sus servicios concertados, pudiendo ausentarse cuando estimen conveniente y sin necesidad de ningún tipo de permiso. Su horario queda sujeto al horario de apertura de la Clínica al Publico. El odontólogo puede designar a cualquier otro profesional para que le sustituya en caso de ausencia, incluso la desviación de los pacientes a otro profesional sin relación con la empresa, o incluso a otra clínica.
Cada odontólogo asume el coste de su propio trabajo, y abona a Zafra Dent una deducción por gastos, con independencia del porcentaje de facturación de cada paciente. El fruto de la prestación de los servicios prestados por los odontólogos se incorpora directamente a su patrimonio. El odontólogo cobra por acto médico realizado y asume de manera expresa el riesgo y ventura del negocio.
Por cada acto médico los odontólogos cobraban una serie de cantidades a cuyo fin, se libran las correspondientes facturas, en las cuales se constata que las cantidades que los odontólogos perciben mensualmente son distintas según la facturación, de tal forma que no perciben una cantidad fija o sueldo.
Todos ellos prestan sus servicios en distintas Clínicas Odontológicas, ajustando sus horarios a efectos de poder compatibilizarlos; respecto al instrumental para el desarrollo de su trabajo lo aportan los odontólogos. La clínica aporta los restantes medios materiales como el soporte administrativo, integrado por trabajadores por cuenta ajena. El periodo de vacaciones se establece de acuerdo con los clientes sin que en caso de ausencia la Clínica proceda a sustituirlos salvo acuerdo con otro compañero.
3.-Recurre la Tesorería General de la Seguridad Social, articulando un motivo de recurso que se centra en la determinación del carácter laboral de la relación entre las partes, respecto de unos profesionales odontólogos que prestan servicios en clínicas y figuran de alta como trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Considera infringidos los artículos 1.1 y 8.1 ET y el artículo 15 RD 928/1998, de 14 de mayo.
El recurso ha sido impugnado de contrario e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente.
SEGUNDO.- 1.-La recurrente aporta como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del TSJ de Castilla y León -sede de Valladolid-, de 10 de junio de 2016, Rec. 780/2016, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Chane Odontología SL (Vitaldent) y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado la demanda de oficio, y declaró la existencia de relación laboral entre Chane Odontología (Vitaldent) y cinco personas físicas, licenciados en odontología.
La referencial constató en aquel caso que los codemandados, licenciados en Odontología, prestaban sus servicios en las instalaciones de una clínica dental de Valladolid y percibían por sus trabajos un porcentaje del importe de los tratamientos realizados, que oscilaba entre un 22 y un 30 por ciento dependiendo de cada sujeto; percibiendo también cuotas fijas de diferentes importes por otros tratamientos. Los codemandados trabajan en la clínica junto con personal con contrato laboral, que rotaba por turnos, sin que ningún odontólogo tuviera adjudicado a ningún concreto auxiliar.
Los doctores no cobraban a los pacientes, sino que era la empresa la que cobraba por los servicios prestados por los odontólogos, y elaboraba el horario semanal de los distintos facultativos atendiendo a sus preferencias de horario, y cubriendo entre todos ellos el horario de atención al público. Los odontólogos podían variar su horario, o cambiar turno, previa comunicación a la Clínica. La ropa de trabajo y el material era propiedad de los codemandados; mientras que las herramientas de trabajo eran aportadas por la empresa.
Tras el pago efectuado por los clientes, la empresa abonaba mensualmente a los odontólogos la cantidad que a cada uno corresponda por el porcentaje acordado y facturado. Todos los odontólogos aplicaban la misma tarifa en sus operaciones, y si querían fijar una rebaja o no cobrar lo debían hacer con cargo a su porcentaje, por los gastos de laboratorio generados. Los precios pagados por los clientes eran siempre los mismos por cada tipo de tratamiento. Las historias clínicas de los pacientes se encontraban custodiadas y archivadas en la clínica, de modo que era la auxiliar de ésta la que entregaba al odontólogo el expediente de los pacientes que atendía cada día, debiendo ser retornado a la misma al finalizar la jornada. La Clínica era la que contrataba los trabajos con el Laboratorio y la que adquiría el material odontológico preciso de los proveedores. En caso de impago por el cliente, la empresa incluyó en los contratos que los odontólogos no facturarían por dicho trabajo.
2.-A juicio de la Sala, no puede apreciarse la contradicción exigida por el artículo 219 LRJS entre las sentencias, pues a pesar del carácter similar de la actividad que se presta en las clínicas, la identidad de la denominación comercial de aquellas, y el alta de la mayoría de los profesionales odontólogos como Trade, respecto de la relación entre dichos profesionales y la empresa, las circunstancias que obran en autos en cada supuesto enjuiciado, difieren sustancialmente.
Así, en el caso de la sentencia referencial consta que los codemandados percibían por sus trabajos un porcentaje del importe de los tratamientos, siendo la empresa la que cobraba a los pacientes por los servicios prestados por los odontólogos, y elaboraba el horario semanal de los distintos facultativos. Las herramientas de trabajo eran aportadas por la empresa y era la empresa la que abonaba mensualmente a los odontólogos la cantidad que a cada uno correspondía por el porcentaje acordado y facturado, siendo los precios pagados por los clientes siempre los mismos por cada tipo de tratamiento. Finalmente, las historias clínicas de los pacientes se encontraban custodiadas y archivadas en la clínica, que era, también, la que contrataba los trabajos con el Laboratorio y la que adquiría el material odontológico.
Por el contrario, en el caso de la sentencia recurrida, los odontólogos fijan su horario, que queda completamente condicionado a la existencia de clientes y sujeto al horario de apertura de la Clínica al público. El odontólogo puede designar a cualquier otro profesional para que le sustituya en caso de ausencia, incluso la desviación de los pacientes a otro profesional sin relación con la empresa, o incluso a otra clínica. Cada odontólogo asume el coste de su propio trabajo, y abona a Zafra Dent una deducción por gastos. El fruto de la prestación de los servicios prestados por los odontólogos se incorpora directamente a su patrimonio, cobrando aquel por acto médico realizado y librando las correspondientes facturas, en las cuales se constata que las cantidades que los odontólogos perciben mensualmente son distintas según la facturación, de tal forma que no perciben una cantidad fija o sueldo. Además, y a diferencia de la referencial, consta en la sentencia recurrida que los odontólogos prestan sus servicios en distintas Clínicas Odontológicas, ajustando sus horarios a efectos de poder compatibilizarlos. Finalmente, el periodo de vacaciones se establece de acuerdo con los clientes sin que en caso de ausencia la Clínica proceda a sustituirlos salvo acuerdo con otro compañero.
TERCERO.-La conclusión que se impone es que los supuestos comparados en las dos sentencias no presentan la necesaria identidad, no son, a efectos del artículo 219 LRJS, sustancialmente iguales ya que presentan diferencias importantes que son determinantes y decisivas en orden a la calificación de la relación jurídica discutida. En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se impone la desestimación del recurso y la consiguiente declaración de firmeza de la sentencia recurrida por cuanto no se cumple el requisito previo de la contradicción, lo que constituye causa de inadmisión que, en este momento procesal, se convierte en causa de desestimación. Y sin que la Sala deba efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas ( artículo 235 LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 876/2018.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
