Última revisión
15/12/2009
Sentencia Social Nº 9115/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5462/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 9115/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007354
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 15 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 6 de Mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2009 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y La Pau S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la pretensión principal y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda formulada or don Augusto , en procedimiento en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo el 02-02-2009 y tener por extinguida la relación laboral en la fecha del despido por haber reconocido en tiempo y forma hábil la empresa tal cualidad, condenando a la empresa La Pau S.C.C.L., a estar y pasar por tal declaración.- Y que, igualmente, debo desestimar la pretensión acumulada de indemnización por vulneración de derechos fundamentales".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor don Augusto , titular de DNI nº NUM000 , con una antigüedad que data de 25/10/2004, con categoría profesional de TTS Conductor y percibiendo salario diario medio, con inclusión de pagas extras, de 77,44 euros, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LA PAU S.C.C.L., dedicada a la actividad de transporte sanitario de enfermos y accidentados y que, con efectos de 01/11/2007, tras ser la nueva adjudicataria del servicio, se subrogó en la posición de empleadora del actor que, hasta ese momento, ostentó la empresa AMBULANCIAS CABALLERO S.C.C.L.
2º.- La prestación de servicios lo ha sido con adscripción a la unidad QT 43, con sede en el Parque de Bomberos de Mataró.
3º .- El actor es afiliado al sindicato USOC.
No consta que haya participado tal circunstancia a la empresa ni que esta conociese tal cualidad subjetiva por cualquier otro medio.
4º.- Como la empresa, a la que se encuentran adscritos 150 trabajadores, no contaba con Comité de Empresa, al haber agotado su mandato el anterior, el actor y terceros trabajadores afiliados -entre ellos don Manuel - realizaron, entre sus compañeros, proselitismo y vindicación para la promoción de proceso electoral y la presentación de candidatura por parte del sindicato USOC.
No consta que la empresa conociese esta actividad del actor.
5º .- Finalmente, el 19/02/2009, USOC, presentó preaviso de convocatoria de elecciones en la empresa.
El proceso electoral inició el 23/03/2009. Al mismo presentó candidatura de nueve miembros el sindicato USOC, encabezada por el actor. Tras la votación resultaron electos dos miembros del Comité de Empresa de las candidaturas presentadas por USOC -en primer lugar el actor- y UGT y cinco de la presentada por el sindicato CCOO.
6º .- Con anteriores efectos, el 02/02/2009, la empresa le participó su despido disciplinario.
La empleadora reconoció, expresamente y en la propia carta que participó la decisión, la improcedencia del despido y le ofreció suma de 14.880,10 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, y de 2.045,29 euros, en concepto de liquidación de la relación laboral.
El actor percibió ambas.
7º .- En el mes anterior al de su despido, el de enero de 2009, el actor percibió salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.676,00 euros.
8º.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 17/02/2009, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 16/03/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 06/03/2009, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007354
fc
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 15 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 6 de Mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2009 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y La Pau S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- Con fecha 9 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la pretensión principal y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda formulada or don Augusto , en procedimiento en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo el 02-02-2009 y tener por extinguida la relación laboral en la fecha del despido por haber reconocido en tiempo y forma hábil la empresa tal cualidad, condenando a la empresa La Pau S.C.C.L., a estar y pasar por tal declaración.- Y que, igualmente, debo desestimar la pretensión acumulada de indemnización por vulneración de derechos fundamentales".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor don Augusto , titular de DNI nº NUM000 , con una antigüedad que data de 25/10/2004, con categoría profesional de TTS Conductor y percibiendo salario diario medio, con inclusión de pagas extras, de 77,44 euros, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LA PAU S.C.C.L., dedicada a la actividad de transporte sanitario de enfermos y accidentados y que, con efectos de 01/11/2007, tras ser la nueva adjudicataria del servicio, se subrogó en la posición de empleadora del actor que, hasta ese momento, ostentó la empresa AMBULANCIAS CABALLERO S.C.C.L.
2º.- La prestación de servicios lo ha sido con adscripción a la unidad QT 43, con sede en el Parque de Bomberos de Mataró.
3º .- El actor es afiliado al sindicato USOC.
No consta que haya participado tal circunstancia a la empresa ni que esta conociese tal cualidad subjetiva por cualquier otro medio.
4º.- Como la empresa, a la que se encuentran adscritos 150 trabajadores, no contaba con Comité de Empresa, al haber agotado su mandato el anterior, el actor y terceros trabajadores afiliados -entre ellos don Manuel - realizaron, entre sus compañeros, proselitismo y vindicación para la promoción de proceso electoral y la presentación de candidatura por parte del sindicato USOC.
No consta que la empresa conociese esta actividad del actor.
5º .- Finalmente, el 19/02/2009, USOC, presentó preaviso de convocatoria de elecciones en la empresa.
El proceso electoral inició el 23/03/2009. Al mismo presentó candidatura de nueve miembros el sindicato USOC, encabezada por el actor. Tras la votación resultaron electos dos miembros del Comité de Empresa de las candidaturas presentadas por USOC -en primer lugar el actor- y UGT y cinco de la presentada por el sindicato CCOO.
6º .- Con anteriores efectos, el 02/02/2009, la empresa le participó su despido disciplinario.
La empleadora reconoció, expresamente y en la propia carta que participó la decisión, la improcedencia del despido y le ofreció suma de 14.880,10 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, y de 2.045,29 euros, en concepto de liquidación de la relación laboral.
El actor percibió ambas.
7º .- En el mes anterior al de su despido, el de enero de 2009, el actor percibió salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.676,00 euros.
8º.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 17/02/2009, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 16/03/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 06/03/2009, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona en fecha 6 de mayo de 2009 , recaída en los autos 235/2009, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa La Pau S.C.C.L. y el Ministerio Fiscal en reclamación por despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona en fecha 6 de mayo de 2009 , recaída en los autos 235/2009, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa La Pau S.C.C.L. y el Ministerio Fiscal en reclamación por despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

