Sentencia Social Nº 912/2...re de 2006

Última revisión
10/10/2006

Sentencia Social Nº 912/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 778/2006 de 10 de Octubre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 912/2006

Núm. Cendoj: 50297340012006100968

Núm. Ecli: ES:TSJ AR:2006:1256


Encabezamiento

Rollo número: 778/2006

Sentencia número: 912/2006

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 778 de 2006 (Autos núm. 335/2005), interpuesto por la parte demandante Lorenzo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Zaragoza, de fecha 16 marzo de 2006, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Aragonés de SALUD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 11 MAZ y SERVAR, SL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Lorenzo , contra INSS, TGSS, SAS, MAZ y SERVAR, SL, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Lorenzo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. N° 11 MAZ, el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD y contra la empresa "SERVICIOS ARAGONESES SERVAR S.L." debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda."

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante D. Lorenzo , nacido el 9 de agosto de 1967, y con NIE n° NUM000 , se encuentra afiliado la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de mozo de almacén.

2.- El demandante, estando prestando servicios para la empresa "Servicios Aragoneses Servar S.L.", sufrió en fecha 6.07.2004 accidente de trabajo, consistente en atrapamiento de los dedos de la mano derecha entre la pestaña de la plataforma de un muelle y la caja de un camión, cuando realizaba tareas de almacenamiento. En la misma fecha inicio proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

3.- La empresa "Servicios Aragoneses Servar S.L." tenía suscrita, al tiempo del accidente antes referido, póliza de cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. n° 11, MAZ. La referida empleadora se hallaba al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. El actor cesó en la empresa señalada el día 13.04.2005.

4.- El demandante, como consecuencia del accidente, sufrió fractura de F1 y heridas en tercer dedo, fractura-luxación abierta de IFP de 4° dedo con signos de isquemia del mismo y lesión del flexor profundo del 5° dedo. Fue intervenido por el servicio de Urgencias de la MAZ practicándosele amputación casi completa del cuarto dedo y sutura tendinosa en quinto dedo. Tras tratamiento rehabilitador, y agotadas las posibilidades de tratamiento la Mutua emitió parte de alta de 8.11.2004, con propuesta de indemnización de baremo por la amputación del 4° dedo y la rigidez de la articulación IFP del 5°. No obstante, dicho parte de alta fue anulado, y remitido el actor a Psiquiatría, tras acudir aportando informe que contenía el diagnóstico de síndrome de estrés postraumático y fobia. Valorado por el Psiquiatra de MAZ, se diagnostica para el actor simulación intencionada de síntomas psíquicos, por lo que, en fecha 23.11.2004 se emite parte de alta por curación con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes por amputación del 4° dedo y rigidez de la articulación IFP del 5° dedo de la mano derecha.

5.- Iniciado el oportuno expediente, el EVI emite dictamen en fecha 28.02.2005 determinando para el actor el siguiente cuadro clínico residual: amputación casi completa de 4° dedo de mano derecha y anquilosis de IFP de 5° dedo de mano derecha (con rotura de flexor profundo), simulación intencionada de síntomas psíquicos; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: secuelas en mano derecha: amputación 4° dedo y anquilosis de 5° dedo (IFP). El Director Provincial del INSS, en fecha 4.03.2005, aceptando la propuesta del EVI acuerda declara al actor afecto de lesiones de carácter definitivo y no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, descritas en los números 39 derecho y 66 derecho del baremo, declarando asimismo el derecho al percibo de la indemnización por una sola vez de la cantidad de 1.406,37 €, determinando como responsable del pago de la misma a la Mutua MAZ.

6.- El demandante formuló reclamación previa contra la referida resolución, al considerar que debía ser declarado en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial, que fue desestimada en resolución de 20.04.2005.

7.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total solicitada es de 1.164,35 €, y la base reguladora diaria para la incapacidad permanente parcial es de 50,24 €/día, ascendiendo el importe correspondiente a dicha prestación a la cantidad de 36.675,230 €, extremos éstos no cuestionados por las partes litigantes.

8.- El actor presenta en el momento actual el mismo cuadro clínico y las mismas limitaciones que determina el EVI en su dictamen de 28.02.2005.

9.- Tras el alta de la MAZ, el actor acudió al médico de atención primaria del SALUD que emitió parte de baja, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de depresión, permaneciendo en tal situación hasta el 8.04.2005. En sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 15.07.2005 (autos n° 313/05 ) se acordó la nulidad de dicho proceso de baja, al entender acreditado que se había producido por parte del actor una simulación intencionada de síntomas psiquiátricos. Dicha sentencia fue conformada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, de fecha 4.01.2006 , cuya copia obra en autos, dándose por reproducido su contenido."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada MAZ.

Fundamentos

PRIMERO .- En el primero de los motivos del recurso -sin más cita de precepto procesal amparador que la que genéricamente se efectúa en el primer apartado del escrito de formalización rubricado del «objeto del recurso»- se realizan reflexiones sobre el contenido del fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida, concretamente respecto a la valoración de las pruebas médicas en orden a las limitaciones orgánicas y funcionales restantes en el dedo quinto de la mano derecha del actor. Sin pretender la modificación ni del hecho probado quinto, ni del hecho probado octavo, el recurrente se limita a manifestar la existencia de error en el discurso de la sentencia ya que, entiende, todos los dictámenes médicos obrantes en autos determinan la existencia de anquilosis en el referido dedo. Y si bien es cierta tal aseveración, no es menos cierta la relativa a que tanto en el informe médico de síntesis emitido por el médico evaluador, cuanto por los servicios médicos de la Mutua codemandada, se hace constar que la anquilosis de tal dedo se encuentra únicamente en la articulación interfalángica proximal (IFP), mientras que sólo en el dictamen médico del perito designado por el recurrente la anquilosis está referida tanto a dicha articulación cuanto a la interfalángica distal (IFD), que es lo que no consta en el relato fáctico. El motivo, por todas las razones expuestas, se desestima.

SEGUNDO .- En el segundo de los motivos, por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 137.4, 137.3 en relación con el 134.1 TRLGSS, pues, entiende el recurrente, se encuentra en situación de incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial o afecto de lesión indemnizable con el número 65 derecho del baremo -subsidiariamente y por ese orden, pese a que la indemnización por baremo no se razona en el desarrollo del motivo, apareciendo, simplemente, en el petitum del recurso, como aparece en el de la demanda-.

El motivo, naturalmente, se desestima. Las dolencias padecidas por el trabajador, descritas en el inmodificado relato de hechos de la sentencia recurrida -íntegramente reproducido en el lugar adecuado de esta resolución- no impiden a este ni el desarrollo adecuado de su profesión habitual de mozo de almacén, ni le privan de capacidad laboral alguna -se trata únicamente de la amputación del dedo cuarto de la mano derecha y anquilosis de la articulación interfalángica proximal del quinto dedo de dicha mano- respecto a la totalidad de la misma, ni siquiera se encuentran comprendidas en el número 65 -derecho- del baremo.

Y la desestimación del motivo conduce, inexorablemente, a la del recurso.

En atención a lo expuesto hemos dictado el siguiente

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación nº 778/2006, ya referenciado, interpuesto contra la sentencia nº 115/2006 dictada en 17 de marzo del corriente por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza que confirmamos en toda su integridad. Sin costas

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.