Última revisión
27/10/2009
Sentencia Social Nº 912/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3062/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 912/2009
Encabezamiento
RSU 0003062/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 912/09
En el recurso de suplicación nº 3062/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 332/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 535/08, siendo recurrido Dª Belen , representada por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Belen contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Belen , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la Agencia de Formación e Investigación de Estudios Sanitarios Laín Entralgo, perteneciente a la Comunidad de Madrid, desde el 25 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Administrativo y un salario mensual bruto de 1.286'52 euros, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad de fecha 22 de noviembre de 2002.
TERCERO.- No obstante, con anterioridad, la actora vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid como personal temporal en los periodos recogidos en el certificado de servicios prestados que se aporta con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
Del total del tiempo trabajado, la actora ha prestado sus servicios como personal laboral a excepción de los siguientes periodos, en que los ha prestado como funcionario interino:
del 1-3-1988 al 4-4-1991
del 20-11-1992 al 13-6-1995
del 20-3-1996 al 16-3-1998
del 28-4-2000 al 30-9-2002
del 21-11-2002 al 22-11-2002
CUARTO.- La Comunidad de Madrid ha reconocido a la trabajadora una antigüedad de 21 de noviembre de 2002 y dos trienios.
QUINTO.- La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
SEXTO.- Acciona la demandante en orden a que le sean reconocidos a efectos del devengo de trienios todos los servicios prestados como personal temporal, y por consiguiente, una antigüedad a tales efectos de 1 de marzo de 1988, reclamando en tal concepto la suma de 2.544 euros por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2007 al mes de febrero de 2008.
En el acto del juicio, con carácter subsidiario, reclama el reconocimiento de una antigüedad a efectos del cómputo de trienios de 1 de julio de 1998, y la suma de 508'80 euros, tras el descuento de las cantidades percibidas en el ejercicio de 2008 en concepto de trienios.
SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, con desestimación de la acción ejercitada con carácter principal y con estimación de la ejercitada con carácter subsidiario, por DOÑA Belen en la demanda promovida contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (AGENCIA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS SANITARIOS LAÍN ENTRALGO) debo declarar y declaro como fecha de antigüedad de la demandante, a efectos del devengo de trienios, la de 1 de julio de 1998, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante de la suma de 508,80 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003062/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 912/09
En el recurso de suplicación nº 3062/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 332/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 535/08, siendo recurrido Dª Belen , representada por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Belen contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Belen , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la Agencia de Formación e Investigación de Estudios Sanitarios Laín Entralgo, perteneciente a la Comunidad de Madrid, desde el 25 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Administrativo y un salario mensual bruto de 1.286'52 euros, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad de fecha 22 de noviembre de 2002.
TERCERO.- No obstante, con anterioridad, la actora vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid como personal temporal en los periodos recogidos en el certificado de servicios prestados que se aporta con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
Del total del tiempo trabajado, la actora ha prestado sus servicios como personal laboral a excepción de los siguientes periodos, en que los ha prestado como funcionario interino:
del 1-3-1988 al 4-4-1991
del 20-11-1992 al 13-6-1995
del 20-3-1996 al 16-3-1998
del 28-4-2000 al 30-9-2002
del 21-11-2002 al 22-11-2002
CUARTO.- La Comunidad de Madrid ha reconocido a la trabajadora una antigüedad de 21 de noviembre de 2002 y dos trienios.
QUINTO.- La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
SEXTO.- Acciona la demandante en orden a que le sean reconocidos a efectos del devengo de trienios todos los servicios prestados como personal temporal, y por consiguiente, una antigüedad a tales efectos de 1 de marzo de 1988, reclamando en tal concepto la suma de 2.544 euros por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2007 al mes de febrero de 2008.
En el acto del juicio, con carácter subsidiario, reclama el reconocimiento de una antigüedad a efectos del cómputo de trienios de 1 de julio de 1998, y la suma de 508'80 euros, tras el descuento de las cantidades percibidas en el ejercicio de 2008 en concepto de trienios.
SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, con desestimación de la acción ejercitada con carácter principal y con estimación de la ejercitada con carácter subsidiario, por DOÑA Belen en la demanda promovida contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (AGENCIA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS SANITARIOS LAÍN ENTRALGO) debo declarar y declaro como fecha de antigüedad de la demandante, a efectos del devengo de trienios, la de 1 de julio de 1998, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante de la suma de 508,80 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 27 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid , en autos nº 535/08, en virtud de demanda formulada por Dª Belen contra la recurrente en reclamación sobre DERECHOS y CANTIDAD, y confirmar la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 ?, de conformidad con lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000306209 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de 27 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid , en autos nº 535/08, en virtud de demanda formulada por Dª Belen contra la recurrente en reclamación sobre DERECHOS y CANTIDAD, y confirmar la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 ?, de conformidad con lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000306209 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

