Última revisión
14/11/2007
Sentencia Social Nº 913/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4004/2007 de 14 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 913/2007
Encabezamiento
RSU 0004004/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023396, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004004 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE JUSTICIA E
INTERIOR DE LA COMUNIDAD, COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADSO EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE
MADRID COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y
Recurrido/s: Eva
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000129 /2007 DEMANDA 0000129
/2007
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En los recursos de suplicación seguidos con el número 4004/07 interpuestos por DOÑA Eva y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, frente a la sentencia número 109/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 26 de abril de 2007, en los autos número 129/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Eva , por despido, contra el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID y contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Eva frente a COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 31-12-06 y condeno en consecuencia a ambas demandadas de forma solidaria a que a su elección, que deberán manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmitan a la actora de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o la abonen en concepto de indemnización la cantidad de 3.950,54 euros entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión y condenándola en todo caso al abono de los salarios de percibir desde el 31-12-06 a razón de 1.975, 27 euros brutos mensuales prorrateados. Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva opuestas."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Eva , prestaba servicios para las demandadas COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y AISTENTES SOCIALES DE MADRID y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1-09-05, categoría profesional de Técnico Titulado Medio especialista y percibiendo salario mensual bruto prorrateado de 1.975'27 euros, correspondiente al salario de dicha categoría en proporción a la jornada realizada del 95% respecto de la jornada establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Con fechas 1-06-05 y 19-07-05 ambas demandadas
suscribieron sendos Convenios de colaboración para la
prestación "del servicio de atención social en el marco de
la red regional de oficinas judiciales locales y de
distrito" y "de asistencia y orientación sobre servicios y
recursos sociales en el Juzgado de Guardia de Madrid".
Ambos Convenios figuran como documentos 1 y 2 en el ramo de
prueba del Colegio demandado, y se dan por reproducidos en
este apartado en aras de la brevedad.
TERCERO.- El Colegio oficial de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales de Madrid, con fecha 22-12-04
realizó convocatoria para la creación del turno de
trabajadores sociales de intervención en justicia, ajustada
a las Normas Reguladoras del Turno de Intervención en
Justicia, aprobadas por la Junta de Gobierno en esa misma
fecha, y para el desempeño del servicio de asistencia y
orientación sobre servicios y recursos sociales en el
Juzgado de Guardia de Madrid y de la atención social en el
marco de la red regional de oficinas judiciales. La
referida convocatoria, así como las Normas Reguladoras del
Turno de Intervención en Justicia están incorporadas como
documentos 3 y 5 de dicha demandada y también se reproduce
su contenido en este apartado por expresa remisión.
CUARTO.- La demandante suscribió la citada convocatoria,
figurando en la lista provisional de admitidos al sorteo
público de fecha 19-01-05 -documento 10 del ramo de prueba
del Colegio- , y resultando en el número 19 de la lista de
suplentes tras el sorteo efectuado el 25-01-05 -documento
n° 11 de dicha demandada-.
QUINTO.- Con fecha 26-07-05 la actora y el Colegio
demandados formalizaron "contrato de prestación del
servicio de atención social al amparo de las normas
reguladoras del turno de intervención social en justicia",
por el cual ambas partes asumían dichas normas. La actora
cursó su alta en el RETA con fecha 16-09-05.
SEXTO.- El mismo proceso detallado en los anteriores hechos
tercero a quinto se llevó a cabo mediante nueva
convocatoria de 5-10-05, participación de la actora,
resultado en el sorteo (n° 44 de la lista de suplentes), y
contrato de fecha 21-12-05.
SEPTIMO.-La demandante desempeñaba las funciones que mas
adelante se detallarán bien en el Juzgado de Guardia de la
Plaza de Castilla, bien en las oficinas judiciales de
distintas localidades de la Comunidad, ajustándose a los
cuadrantes de servicios realizados por el Colegio
demandado, referidos tanto a los lugares de prestación del
servicio como a los horarios de los mismos, con inclusión de vacaciones, adjudicados a cada una de las personas que
figuraban en la lista de incorporación al turno de
intervención social en justicia, que le remitía una
administrativa del Colegio demandado. Este cuadro se
enviaba también mensualmente a la Comunidad de Madrid.
OCTAVO.- Las funciones desarrolladas por la actora eran las
siguientes:
- En el Juzgado de Guardia: orientación a los
usuarios del Juzgado, especialmente a las víctimas de
delitos y de violencia de género y doméstica, debiendo
coordinar con la red de oficinas de atención a víctimas de
la Comunidad de Madrid, así como con el psicólogo.
Elaboración de informes con las circunstancias y
necesidades de los afectados, así como de la atención y
medidas proporcionadas.
- En las oficinas judiciales locales: Orientación
de los usuarios asignados por el responsable de la oficina,
según el supuesto concreto planteado por el mismo,
asegurando en su caso la protección en primera instancia.
Elaboración de fichas informatizadas por cada consulta, así
como de un informe mensual. Asistencia a las reuniones que
convocaba el responsable de la oficina con todo el equipo
de la misma. Para ello la demandante utilizaba los
materiales existentes en las oficinas.
NOVENO.- Mensualmente se llevaba a cabo una reunión con una
persona que ocupaba el puesto de Coordinadora, designada
por el Colegio, y en el centro del mismo.
DECIMO.- En el año 2006 la actora trabajó en las Oficinas
judiciales y en el Juzgado de Guardia los días y en el
horario que detalla en el hecho primero del escrito de
demanda, realizando una jornada total de 1.461 horas.
IINDECIMO.- La demandante percibía la cantidad de 11'39
euros brutos por hora, confeccionando al efecto sendas
facturas mensuales en función de las horas trabajadas en
las Oficinas Judiciales y en el Juzgado de Guardia, en las
que añadía el IVA y descontaba el IRPF. En las primeras
también incluía el desplazamiento.
DUODECIMO.- La demandante percibía mensualmente la cantidad
que figuraba en sus facturas del Colegio demandado, quién a
su vez la recibía con carácter mensual de la Comunidad de
Madrid, según los informes mensuales que le eran remitidos
en los que se contenía el servicio efectivo realizado.
Además el primero remitía una memoria de funcionamiento de
carácter semestral.
DECIMOTERCERO.- Mediante correo electrónico de fecha
18-12-06 la secretaría del Colegio demandado informó a la
actora que el Turno de Intervención Social en Justicia
finalizaba el 31-12-06.
DECIMOCUARTO.- La reclamación previa interpuesta en tiempo
y forma fue expresamente desestimada."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la Letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, con intervención del Letrado DON MIGUEL ÁNGEL MORCILLO PINEDA, habiendo sido impugnado el primero por la demandante y por el citado Colegio y el segundo únicamente por la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004004/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023396, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004004 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE JUSTICIA E
INTERIOR DE LA COMUNIDAD, COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADSO EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE
MADRID COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y
Recurrido/s: Eva
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000129 /2007 DEMANDA 0000129
/2007
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En los recursos de suplicación seguidos con el número 4004/07 interpuestos por DOÑA Eva y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, frente a la sentencia número 109/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 26 de abril de 2007, en los autos número 129/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Eva , por despido, contra el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID y contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Estimo íntegramente la demanda formulada por Dª Eva frente a COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 31-12-06 y condeno en consecuencia a ambas demandadas de forma solidaria a que a su elección, que deberán manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmitan a la actora de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o la abonen en concepto de indemnización la cantidad de 3.950,54 euros entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión y condenándola en todo caso al abono de los salarios de percibir desde el 31-12-06 a razón de 1.975, 27 euros brutos mensuales prorrateados. Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva opuestas."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Eva , prestaba servicios para las demandadas COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y AISTENTES SOCIALES DE MADRID y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1-09-05, categoría profesional de Técnico Titulado Medio especialista y percibiendo salario mensual bruto prorrateado de 1.975'27 euros, correspondiente al salario de dicha categoría en proporción a la jornada realizada del 95% respecto de la jornada establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Con fechas 1-06-05 y 19-07-05 ambas demandadas
suscribieron sendos Convenios de colaboración para la
prestación "del servicio de atención social en el marco de
la red regional de oficinas judiciales locales y de
distrito" y "de asistencia y orientación sobre servicios y
recursos sociales en el Juzgado de Guardia de Madrid".
Ambos Convenios figuran como documentos 1 y 2 en el ramo de
prueba del Colegio demandado, y se dan por reproducidos en
este apartado en aras de la brevedad.
TERCERO.- El Colegio oficial de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales de Madrid, con fecha 22-12-04
realizó convocatoria para la creación del turno de
trabajadores sociales de intervención en justicia, ajustada
a las Normas Reguladoras del Turno de Intervención en
Justicia, aprobadas por la Junta de Gobierno en esa misma
fecha, y para el desempeño del servicio de asistencia y
orientación sobre servicios y recursos sociales en el
Juzgado de Guardia de Madrid y de la atención social en el
marco de la red regional de oficinas judiciales. La
referida convocatoria, así como las Normas Reguladoras del
Turno de Intervención en Justicia están incorporadas como
documentos 3 y 5 de dicha demandada y también se reproduce
su contenido en este apartado por expresa remisión.
CUARTO.- La demandante suscribió la citada convocatoria,
figurando en la lista provisional de admitidos al sorteo
público de fecha 19-01-05 -documento 10 del ramo de prueba
del Colegio- , y resultando en el número 19 de la lista de
suplentes tras el sorteo efectuado el 25-01-05 -documento
n° 11 de dicha demandada-.
QUINTO.- Con fecha 26-07-05 la actora y el Colegio
demandados formalizaron "contrato de prestación del
servicio de atención social al amparo de las normas
reguladoras del turno de intervención social en justicia",
por el cual ambas partes asumían dichas normas. La actora
cursó su alta en el RETA con fecha 16-09-05.
SEXTO.- El mismo proceso detallado en los anteriores hechos
tercero a quinto se llevó a cabo mediante nueva
convocatoria de 5-10-05, participación de la actora,
resultado en el sorteo (n° 44 de la lista de suplentes), y
contrato de fecha 21-12-05.
SEPTIMO.-La demandante desempeñaba las funciones que mas
adelante se detallarán bien en el Juzgado de Guardia de la
Plaza de Castilla, bien en las oficinas judiciales de
distintas localidades de la Comunidad, ajustándose a los
cuadrantes de servicios realizados por el Colegio
demandado, referidos tanto a los lugares de prestación del
servicio como a los horarios de los mismos, con inclusión de vacaciones, adjudicados a cada una de las personas que
figuraban en la lista de incorporación al turno de
intervención social en justicia, que le remitía una
administrativa del Colegio demandado. Este cuadro se
enviaba también mensualmente a la Comunidad de Madrid.
OCTAVO.- Las funciones desarrolladas por la actora eran las
siguientes:
- En el Juzgado de Guardia: orientación a los
usuarios del Juzgado, especialmente a las víctimas de
delitos y de violencia de género y doméstica, debiendo
coordinar con la red de oficinas de atención a víctimas de
la Comunidad de Madrid, así como con el psicólogo.
Elaboración de informes con las circunstancias y
necesidades de los afectados, así como de la atención y
medidas proporcionadas.
- En las oficinas judiciales locales: Orientación
de los usuarios asignados por el responsable de la oficina,
según el supuesto concreto planteado por el mismo,
asegurando en su caso la protección en primera instancia.
Elaboración de fichas informatizadas por cada consulta, así
como de un informe mensual. Asistencia a las reuniones que
convocaba el responsable de la oficina con todo el equipo
de la misma. Para ello la demandante utilizaba los
materiales existentes en las oficinas.
NOVENO.- Mensualmente se llevaba a cabo una reunión con una
persona que ocupaba el puesto de Coordinadora, designada
por el Colegio, y en el centro del mismo.
DECIMO.- En el año 2006 la actora trabajó en las Oficinas
judiciales y en el Juzgado de Guardia los días y en el
horario que detalla en el hecho primero del escrito de
demanda, realizando una jornada total de 1.461 horas.
IINDECIMO.- La demandante percibía la cantidad de 11'39
euros brutos por hora, confeccionando al efecto sendas
facturas mensuales en función de las horas trabajadas en
las Oficinas Judiciales y en el Juzgado de Guardia, en las
que añadía el IVA y descontaba el IRPF. En las primeras
también incluía el desplazamiento.
DUODECIMO.- La demandante percibía mensualmente la cantidad
que figuraba en sus facturas del Colegio demandado, quién a
su vez la recibía con carácter mensual de la Comunidad de
Madrid, según los informes mensuales que le eran remitidos
en los que se contenía el servicio efectivo realizado.
Además el primero remitía una memoria de funcionamiento de
carácter semestral.
DECIMOTERCERO.- Mediante correo electrónico de fecha
18-12-06 la secretaría del Colegio demandado informó a la
actora que el Turno de Intervención Social en Justicia
finalizaba el 31-12-06.
DECIMOCUARTO.- La reclamación previa interpuesta en tiempo
y forma fue expresamente desestimada."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la Letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, con intervención del Letrado DON MIGUEL ÁNGEL MORCILLO PINEDA, habiendo sido impugnado el primero por la demandante y por el citado Colegio y el segundo únicamente por la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que en los recursos de suplicación seguidos con el número 4004/07 interpuestos por la COMUNIDAD DE MADRID y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, frente a la sentencia número 109/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 26 de abril de 2007 , en los autos número 129/06, en procedimiento por despido seguido a instancias de DOÑA Eva , desestimamos el primero y estimamos parcialmente el segundo, y en consecuencia revocamos la misma en lo relativo a la condena al COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, al que absolvemos de los pedimentos de la demanda, confirmando los restantes pronunciamientos del fallo de la sentencia y condenamos a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que en los recursos de suplicación seguidos con el número 4004/07 interpuestos por la COMUNIDAD DE MADRID y por el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, frente a la sentencia número 109/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 26 de abril de 2007 , en los autos número 129/06, en procedimiento por despido seguido a instancias de DOÑA Eva , desestimamos el primero y estimamos parcialmente el segundo, y en consecuencia revocamos la misma en lo relativo a la condena al COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, al que absolvemos de los pedimentos de la demanda, confirmando los restantes pronunciamientos del fallo de la sentencia y condenamos a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
