Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 915/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2723/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 915/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100087
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5729
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 915/2006
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.723/05, interpuesto por Dª. María Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 16 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 337/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Consuelo en reclamación sobre invalidez permanente absoluta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Septiembre de 2.005 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales de la demandante: I. La demandante, nacida el 2-3-1945, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. II. La profesión habitual de la actora es la de peón agrícola.
2º.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. El 15-3-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "HTA en tratamiento, gonartrosis bilateral derecha severa con genu varu intenso y pinzamiento severo femoro-tibial interno, rizartrosis trapecio metacarpiana (más intensa dercha.), omalgia derecha con tendinopatía del manguito y artrosis acromioclavicular, coxartrosis derecha e hipotiroidismo". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Dolor en rodillas (más la derecha), hombro derecho, mano derecha y en columna cervical y lumbar, presenta limitaciones articulares en hombro derecho (moderada-intensa), caderas (moderadas) rodilla derecha (intensa) y limitación de fuerza de prensión en mano derecha". Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual. II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 29-3-2005, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 75% de la base reguladora.
3º.- Circunstancias clínicas: I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, a la actora se le aprecian las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "HTA en tratamiento. Gonartrosis bilateral derecha severa con genu varu intenso y pinzamiento severo femoro-tibial, interno que le ocasiona dolor en rodillas (más la derecha), así como limitaciones articulares en rodilla derecha (intensa). Rizartrosis trapecio metacarpiana (más intensa derchas) que le ocasiona dolor en mano derecha y limitación de fuerza de prensión en mano derecha. Omalgia derecha con tendinopatía del manguito y artrosis acromioclavicular que le ocasiona dolor en hombro derecho, así como limitaciones articulares en hombro derecho (moderada-intensa). Coxartrosis derecha columna que le ocasiona dolor en cervical y lumbar, así como limitaciones articulares en caderas (moderadas). Hipotiroidismo".
4º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos: La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 486'86 € mensuales y la fecha de efectos económicos el 15-3-2005.
5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa: La actora interpuso, en fecha 27-5-2005, reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por silencio administrativo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Consuelo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción, por no aplicación, del art. 137.5 de la L.G.S.S .
Para analizar la referida censura, hemos de partir del hecho probado tercero, que literaliza: "Circunstancias clínicas: I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, a la actora se le aprecian las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "HTA en tratamiento. Gonartrosis bilateral derecha severa con genu varu intenso y pinzamiento severo femoro-tibial, interno que le ocasiona dolor en rodillas (más la derecha), así como limitaciones articulares en rodilla derecha (intensa). Rizartrosis trapecio metacarpiana (más intensa derchas) que le ocasiona dolor en mano derecha y limitación de fuerza de prensión en mano derecha. Omalgia derecha con tendinopatía del manguito y artrosis acromioclavicular que le ocasiona dolor en hombro derecho, así como limitaciones articulares en hombro derecho (moderada-intensa). Coxartrosis derecha columna que le ocasiona dolor en cervical y lumbar, así como limitaciones articulares en caderas (moderadas). Hipotiroidismo". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el art. 137.4 de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado "a quo" su sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta como se pretende por la parte recurrente, al haber capacidad de ganancia suficiente para actividades livianas, sedentarias o las que no requieran de esfuerzos importantes, que son los que están contraindicados, y todo ello con eficacia, dedicación y profesionalidad y sin soportar sufrimiento.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 16 de Septiembre de 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez permanente absoluta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
