Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 916/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2728/2005 de 22 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 916/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100814
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9368
Encabezamiento
SENT. NÚM. 916/06
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.728/05, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 17 de Junio de 2005 en Autos núm. 398/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benito , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Junio de 2005 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Benito , nacido el 16.09.44, titular del D.N.I. nº NUM000 , vecino de Motril (Granada) y afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el n° NUM001 como albañil, tras iniciar incapacidad temporal el 12 de enero de 2.004 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16.12.04, fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora fijada en 1.194'59 € mensuales. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 4 de noviembre de 2.004 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 11.11.04.
2.- Contra la citada resolución, formuló la actora reclamación previa el 24 de enero de 2.005, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 18.02.05.
3.- El actor presenta cataratas en ambos ojos/Pterigium ojo derecho. Espondiloartrosis y discartrosis lumbar con anterolistesis L4-L5 y hernias discales L4-L5, L5-S1 (protusiones discales con compromiso foraminal en ambos lados). Hiperuricemia (informe médico de síntesis). Según informe de oftalmología de 04.03.05, que fue aportado junto al escrito de demanda, la agudeza visual del actor se cifra en 4/20 para cada ojo, sin variar con su corrección.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada en Autos, INSS, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denunciando la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la LGSS .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión albañil y especificadas en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "El actor presenta cataratas en ambos ojos/Pterigium ojo derecho. Espondiloartrosis y discartrosis lumbar con anterolistesis L4-L5 y hernias discales L4-L5, L5-S1 (protusiones discales con compromiso foraminal en ambos lados). Hiperuricemia (informe médico de síntesis). Según informe de oftalmología de 04.03.05, que fue aportado junto al escrito de demanda, la agudeza visual del actor se cifra en 4/20 para cada ojo, sin variar con su corrección", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta, al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, tan sólo con la deficiencia visual apreciada 4/20 en ambos ojos, se obtiene con la Escala Wecker una deficiencia del 52% y ello constituye, según tal escala, y trasladada a aspecto incapacitante, una I.P. Absoluta, más del 50%.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 17 de Junio de 2005 , en Autos seguidos a instancia de D. Benito , sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
