Última revisión
16/12/2009
Sentencia Social Nº 9160/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8674/2008 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 9160/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009109083
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14420
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021337
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 16 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 9160/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Bernabe frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 352/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Envasados Metalicos Icaria, S.A., - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n 276. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25-4-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda presentada por Don Bernabe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua EGARSAT y la empresa Envasados Metálicos Icaria, S.A. en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda y confirmando la resolución administrativa recurrida.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- Don Bernabe , nacido el 13-12-1971, con documento de identidad NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta siendo su profesión habitual Oficial Artes Gráficas (Ayudante de impresión litográfica). Solicitó la prestación en fecha 18-01- 2008.
Segundo.- En fecha 22-06-2004 sufrió un accidente laboral durante su prestación de servicios para la empresa Envases Metálicos Icaria, S.A., La empleadora tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Egarsat sin que exista informe que acredite descubierto de cuotas.
Tercero.- El accidente sufrido provocó herida incisa en la mano derecha con lesión del nervio radial. Fue dado de alta médica el 7-05-2004 Fue intervenido en fecha 10-05-2005 por la Mutua practicándose "exéresis de neuroma en cicatriz y sutura perineural de rama sensitiva del nervio radial de 2º dedo" y dado de alta el 4-09- 2005 y baja por contingencias comunes el 5-09-2005 con alta el 17-02-2007, proceso que fue valorado como de origen laboral (folios 102-3).
Cuarto.- . El INSS dictó resolución en fecha 17-12-2007 declarando en el demandante la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 600 euros, de cuyo pago es responsable Mutua Egarsat, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. El dictamen médico emitido por el ICAM el 26-10-2007 aprecia en la parte actora las siguientes lesiones: "Cicatriz en comisura primero de la mano derecha. Hipoestesia, sin limitación funcional"
Quinto.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa frente a las entidades gestoras demandadas en fecha 10-01-2008 que fue desestimada por resolución de 28-02-2008 (folios 5-6).
Sexto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor presenta: "Cicatriz 7 cm. en primera comisura interdigital en dorso mano derecha, con hipoestesia cutánea en zona pericicatricial. Axonotmesis parcial de la rama sensitiva del nervio radial derecho en dorso de 2º metacarpiano con disminución de la amplitud del nervio radial del 50%. (EMG 14-02-2008). Parestesias en la zona adjunta afectada (2ª metacarpiano en zona dorsal). Sin afectación motora. Balance articular de mano y dedos completo (garra, pinza y oposición). Sin alteraciones tróficas."
Séptimo.- La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 16.060,56 euros, con efectos 26-10-2007. La base reguladora de la parcial propuesta por el demandante es de 1.426,42 euros y la propuesta por la Mutua en el acto de juicio de 1.339,55 euros mensuales.
Octavo.- El actor desempeña en la actualidad la actividad como Mozo de Almacén (Metal) contratado por Meditempus, ETT, S.A. (folio 44).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Egarsat y Envases Metálicos Icaria SA), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de suplicación formulado por Don Bernabe , parte actora en el procedimiento, se dirige en primer término a la revisión del ordinal fáctico sexto de la sentencia de instancia, a fin de que se añada que las lesiones descritas suponen una mayor penosidad para el desarrollo de su profesión habitual, con base en el informe obrante al folio 20 de las actuaciones, concretamente en las conclusiones efectuadas por el perito médico aportado por el recurrente, y todo ello por la vía del artículo 191 b) de la LPL .
La pretensión revisoria no puede tener acogida favorable, habida cuenta que la adición que quiere incorporar el recurrente no tiene carácter fáctico, sino que se trata de la valoración que a efectos de incapacidad permanente realiza el perito médico, contradictoria con la del informe pericial de la parte contraria, de manera que no se dan los requisitos exigidos por el artículo 191 b) LPL .
SEGUNDO.-Con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL , y para examinar el derecho aplicado por la sentencia de instancia, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 136 y 137.3 de la LGSS .
No puede prosperar el recurso, dado que la sentencia de instancia establece con claridad meridiana que las secuelas actuales del accidente laboral se concretan en pérdida de sensibilidad en la zona afectada , existiendo conformidad de las periciales médicas en cuanto a la inexistencia de déficits motores y correcto balance articular de la mano y de los dedos ( hecho probado tercero), añadiendo en el fundamento jurídico sexto que esas secuelas, aunque la actividad de oficial de artes gráficas comporte bimanualidad, no condicionan la capacidad laboral, al no existir afectación funcional, conclusión que comparte esta Sala íntegramente, quedando descartada la existencia de grado alguno de incapacidad permanente, por lo que debe ser íntegramente desestimado el recurso.
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Bernabe y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 19 de los de Barcelona, de 28 de septiembre de 2008 , en el procedimiento n º 352/2008.
Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

