Sentencia Social Nº 9176/...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Social Nº 9176/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2726/2009 de 17 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 9176/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009109090

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14427


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0049238

mi

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 17 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9176/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Caridad frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 958/2008 y siendo recurrido/a INSS, TGSS y REDDISMATT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Caridad contra el INSS, la TGSS y REDDISMATT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DÑA Caridad , provista de DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el nº NUM001 , es empleada de la empresa ESTIVAL PARK SALOU, S.A, con una antigüedad de 1/5/2006, siendo su profesión habitual la de fregaplatos.

Dicha empresa tiene contratadas las contingencias de IT y EP con la Mutua REDDIS-MATT.

SEGUNDO.- El día 11.10.2007 la empresa procedió a dar de baja a la trabajadora por fin de temporada.

TERCERO.- En fecha 31.10.2007 se expide baja médica por el facultativo de la Seguridad Social con el diagnóstico de "artrosis artritis degenerativa columna (L84)". En fecha 10.3.2008 el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad temporal por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

CUARTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa ante el INSS a fin de que fuera reconocido el derecho al cobro de la prestación de IT, la misma fue desestimada mediante acuerdo de fecha 14.7.2008.

QUINTO.- El contrato de trabajo de la actora se extinguió el día 24.10.2007. En fecha 31.10.2007 la actora no se encontraba en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social ni en situación asimilada a la de alta.

SEXTO.- EN fecha 26.11.2007 la Mutua resuelve que la actora no causará derecho a la prestación, ni en su modalidad de pago delegado, ni en su caso de pago directo por no estar dado de alta en el CCC."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó MUTUA REDDISMATT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión ,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ha sido impugnado por la parte demandada(la Mutua).

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se declare a la parte actora en situación asimilada a la de alta el 31.10.2007, y por ello con el derecho al devengo de las prestaciones de subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 124.1 de la LGSS , por aplicación incorrecta en relación con el art 209.1.3 y el art 222.1 de la misma norma citada.

Es necesario precisar que la parte recurrente introduce en la via de la censura jurídica unas manifestaciones en cuanto al proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que inicia el 6.9.2007 y se le expide el alta médica el 30.10.2007, y el 1.11.2007 se le reconoce la prestación por desempleo en relación con la documental que cita, que debió en su caso de instar la revisión de los hechos probados, de conformidad con lo que dispone el art 191 b de la Ley de procedimiento Laboral.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

Al actor le corresponden 13 dias de vacaciones, al haber permanecido durante 161 dias de alta, y por ello el 31.10.2007,y como consta en el hecho probado segundo, el 11.10.2007 la empresa le da de baja por fin de temporada, que en relación con el hecho probado quinto en el que consta que el contrato de trabajo se extinguió el 24.10.2007, de lo que se deduce que durante el período de vacaciones la empresa la mantuvo en alta.

Por otro lado es necesario precisar como manifiesta la Mutua en la impugnación del recurso, que la parte actora no insta la revisión del hecho probado quinto en el que se establece que la actora no se encontraba en alta o situación asimilada a la de alta, motivo por el cual se queda sin fundamento la infracción de los arts citados.

En consecuencia en el presente caso queda acreditado que la trabajadora cuando inicia el proceso de incapacidad temporal el 31.10.2007, no se encuentra en alta o situación asimilada.

Por todo lo expuesto se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación que formula Caridad , contra la sentencia del Juzgado social 1 de REUS, autos 958/2008,de fecha 28 de noviembre de 2008 ,seguidos a instancia de aquella,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,y REDDISMATT,sobre incapacidad temporal, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.