Sentencia Social Nº 9188/...re de 2006

Última revisión
28/12/2006

Sentencia Social Nº 9188/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7714/2005 de 28 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 9188/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006108010

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:13341


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 28 de diciembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9188/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 4 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1077/2003 y siendo recurrido/a I.N.S.S., T.G.S.S. y M.A.Z. Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales núm. 11. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo íntegrament la demanda instada per Luis Pedro i confirmant la resolució impugnada, absolc LA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ NUMERO 11, l'INSS i la TGSS de la demanda instada en contra seva."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Es declara provat que Luis Pedro es pagès i treballa per compte propi (demanda i informe Inspecció de Treball als folis 91 i 92 de les actuacions).

SEGON.- Que el dia 30.10.01 va patir un accident de treball en caure d'una alçada d'uns cinc metres al fer el trasllat d'una càrrega d'olives que estava collint, a resultes del qual va patir fractura raquis dorsal D12 i fractura raquis lumbar a nivell L1. La seva evolució ha estat correcta sense complicacions a nivell local ni general, sense alteracions neurològiques i bona tolerància de la immobilització, no apreciant-se afectació del canal medular i indemnitat del mur posterior, essent donat d'alta el 7.11.01 (doc. 3 del ram de prova de l'actora).

TERCER.- La Mútua Maz va proposar que es declares el treballador afectat de lesions permanents no invalidants, proposta que va ser acceptada per l'INSS en resolució de 17.09.03 la qual, en base a la proposta del CRAM que determinava que el treballador tenia el següent quadre residual: "Secuela acuñamiento L1 menos 50 % que le puede ocasionar taras sobreesfuerzo tronco algias. En la actualidad asintomático. Limitación movilidad hombro derecho inferior al 50 %, li reconeixia el dret a percebre una indemnització a tant alçat de 504,85 euros (folis 19, 20 i 44 de les actuacions).

QUART.- Contra l'anterior resolució el demandant va presentar reclamació prèvia que va ser desestimada per l'INSS en resolució de 18.02.04 (foli 19 actuacions). El 31.12.03 l'actor presenta la demanda que dona lloc a aquest judici.

CINQUÈ.- Que la base reguladora del demandant es de 562,36 euros mensuales (informe Inspecció de Treball, referit)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Luis Pedro , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua M.A.Z., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Luis Pedro , en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa y MUTUA MAZ, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, recurre en suplicación el actor en base a un único motivo que formula al amparo de de lo dispuesto en la letra b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- No obstante la invocación del motivo del recurso efectuada por el recurrente es lo cierto que, tras hacer alusión a la revisión "de hechos probados, a la vista de las periciales practicadas", articula una serie de alegaciones y comentarios al respecto sin proponer texto alternativo, incumpliendo con ello el mandato del artículo 194 de la Ley Rituaria Laboral , pues si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados ha de concretar cual o cuales de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención, formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad la prueba, no pudiendo admitirse ni una mención genérica de aquélla ni una condena general de la premisa histórica de la resolución. Debe existir, además, una interconexión entre los motivos del hecho y los de derecho, pues si ello no se realizara se produciría una ruptura de la línea argumental del recurso al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos.

De otra parte, el recurso se formaliza sin formular censura jurídica de la sentencia de instancia, pese al imperativo del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no sólo referido a la necesidad de que se cite con precisión, suficiencia y claridad el motivo o los motivos en que se ampara, citándose, al efecto, las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se considere infringida, lo que trae como resultado la desestimación por entero del recurso, que está mal planteado con un claro desconocimiento de lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral que regula el recurso de suplicación como un recurso extraordinario por las causas, motivos y cauces tasados que se establecen, sin que esta Sala de lo Social pueda construírselo, ya que ello iría en contra del principio de la igualdad de partes en el proceso que se desprende del artículo 24 de la Constitución ( RCL 1978, 2836 ), con la consecuencia de que procede confirmar la sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la Sentencia, de fecha 4 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida en los autos 1077/03 , seguidos a instancia del actor, ahora recurrente, en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y MUTUA MAZ, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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