Última revisión
07/10/2021
Sentencia SOCIAL Nº 919/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 834/2020 de 21 de Septiembre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: URESTE GARCÍA, CONCEPCIÓN ROSARIO
Nº de sentencia: 919/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100839
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3409
Núm. Roj: STS 3409:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/09/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 834/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/09/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: OLM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 834/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Clodoaldo Corbella Ramos, en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia de 4 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de suplicación núm. 410/2019, formulado frente a la sentencia de 26 de junio de 2018, dictada en autos n° 213/2018, por el Juzgado de lo Social núm. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, seguidos a instancia de D. Arsenio contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L., sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido en concepto de recurrido el letrado D. Jesús García Díaz, en representación que ostenta de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Antecedentes
'PRIMERO.- D. Arsenio, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L., desde el 17 de mayo de 2001, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual prorrateado de 1.698,52 euros (folios 65 a 76 consistentes en nóminas).
SEGUNDO.- El actor realizó el siguiente número de horas mensuales de trabajo efectivo: -Diciembre de 2016: 140:23 horas. -Enero de 2017: 145 horas. -Febrero de 2017: 144:49 horas. -Marzo de 2017:138:30 horas. -Abril de 2017: 142 horas. - Mayo de 2017: 143:30 horas.- Junio de 2017: 157:46 horas. -Julio de 2017: 144:31 horas. -Septiembre de 2017: 147 horas.-Octubre de 2017: 141:45 horas. -Noviembre de 2017: 136:30 horas. -Diciembre de 2017: 146:15 horas. (folios 78 a 89).
TERCERO.- La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad.
CUARTO.- El art. 69 e) del Convenio Colectivo establece un plus de radioscopia aeroportuaria. El mismo ostenta una cuantía de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo.
QUINTO.- El actor ha desarrollado las funciones propias de un vigilante de seguridad en los filtros de seguridad del aeropuerto de Tenerife Norte, a través de equipos de radioscopia tanto en scanners junto a las cintas de equipaje, filtros de seguridad o arcos de detección de metales, alternando su estancia junto a la pantalla del scanner y el arco (Folios 78 a 89 consistentes en turnos del trabajador).
SEXTO.- La empresa demandada abonó al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de radioscopia: -Enero de 2017: 50,31 euros. -Febrero de 2017: 35,10 euros. -Marzo de 2017:41,30 euros. -Abril de 2017: 58,50 euros. -Junio de 2017: 189,54 euros. -Agosto 2017: 47,46 euros. -Septiembre de 2017: 69,47 euros. -Noviembre de 2017: 78,45 euros. -Diciembre de 2017: 80,77 euros. (folios 78 a 89).
SÉPTIMO.- El día 29 de diciembre de 2017 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con resultado intentado sin efecto, el día 23 de febrero de 2018; constando que se cursó la correspondiente citación para el acto, constando en el expediente administrativo el acuse de recibo de la citación enviada a la misma (Folio 14).'.
Fundamentos
La demanda fue estimada en la instancia en resolución que revocó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife) en suplicación dando una respuesta negativa a lo peticionado por el actor, que presta servicios en el Aeropuerto de Tenerife Norte como vigilante de seguridad por cuenta de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. desestimando el derecho a percibir el denominado plus de radioscopia aeroportuaria por la totalidad de las horas asignadas al servicio.
El Ministerio Fiscal ha informado la declaración de nulidad de la sentencia impugnada por no ser susceptible la dictada en la instancia de ser recurrida en suplicación ni por razón de la cuantía (1.813 euros) ni de la proyección general de la cuestión debatida.
Expresábamos la siguiente doctrina: '(...) en el presente caso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social señala que la cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores, pero sin especificar si incide únicamente en los vigilantes adscritos al control de acceso a la zona de embarque del aeropuerto de Gran Canaria, o también a los destinados en otros aeropuertos en los que la demandada pudiese tener adjudicado el servicio. Tampoco detalla los vigilantes que atienden esa tarea en el mencionado aeropuerto, y en los autos no existe ninguna prueba al respecto. En definitiva, desconociéndose - ni por aproximación - el número de vigilantes concernidos por la controversia no se puede sostener que la misma afecte a todos o un gran número de trabajadores de la empresa.
Tampoco existe ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. Notoriedad que no puede derivar del hecho de que ante este Tribunal pendan 12 recursos de casación formulados contra sentencias dictadas por Sala canaria que versan sobre la misma cuestión, lo que pone de relieve que la litigiosidad en relación con este tema es plural, pero no que exista una litigiosidad en masa, o situación de conflicto generalizada, en la que se ponen en discusión los derechos de todos o un gran número de trabajadores de la empresa'.
En consecuencia, la sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSJ lo fue careciendo de la necesaria competencia funcional, procediendo ahora que sea casada y anulada, y otorgar la correspondiente declaración de firmeza de la resolución de instancia.
Atendido el contenido del art. 235.1 LRJS no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Declarar de oficio la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, casar y anular la sentencia de 4 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de suplicación núm. 410/2019.
Declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 213/2018, seguidos a instancia de D. Arsenio frente a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L., sobre reclamación de cantidad.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

