Última revisión
14/02/2007
Sentencia Social Nº 92/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 1091/2006 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 92/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00092/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2006 0101047, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001091 /2006
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: LABORATORIOS BIOTECNOLOGIA
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000343
/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1091/2006
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1091/2006 interpuesto por A y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A. , frente a la sentencia de 20/09/2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 343/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Gabino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/09/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la alegación de defecto formal en la tramitación del expediente administrativo y desestimando la demanda interpuesta por A Y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A y confirmando las resoluciones impugnadas de 30-11- 2005 y 6-3-2006, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Gabino de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Gabino , D.N.I. NUM000 , nacido el 30-12-81 y con domicilio en Miranda de Ebro, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa COPERSI S.L, donde prestaba servicios desde el 30-5-01 con la categoría profesional de soldador y un salario diario de 35,41 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La citada empresa recibió el encargo de la demandante A Y B LABORATORIOS DE BIOTECNOCLOGIA S.A., para efectuar tareas en el centro de trabajo de ésta sito en Vitoria. En la realización de estas tareas estaba empleado D. Gabino . TERCERO.- El día 24-6-03 tenían que soldar un tramex para tapar una arqueta de la sección de depuración. En esta sección se encuentran tres tanques de depuración, un depósito nodriza introducido en una arqueta donde van a parar todos los residuos que alimentan los citados tanques. El trabajador demandado junto con su compañero D. Juan Francisco se encontraban haciendo la soldadura del tramex a un marco metálico con sección en forma de L. Notan que de la arqueta se desprenden olores y lo ponen en conocimiento del delegado de prevención de la empresa demandante quien les manifiesta que no hay peligro alguno, porque la producción está paralizada. En el depósito del piso superior el Sr. Mauricio , trabajador de la empresa demandante se encontraba efectuando la limpieza de un depósito con productos que contienen disolventes. CUARTO.- Dado que el Delegado de Prevención les dijo que la producción estaba parada y que no había peligro, siguieron soldando. Al contacto con vapores inflamables se produjo una violenta combustión y explosión, lo que ocasionó quemaduras de primer y segundo grado en la cara y cuello del trabajador demandado. QUINTO.- Se gira visita por la Inspección de Trabajo al lugar donde se produjo el percance y se levanta acta de infracción el 11-3-04 proponiendo una sanción a la empresa demandante. SEXTO.- Asimismo se tramita en la Dirección Provincial del INSS de Burgos expediente de recargo por falta de medidas de seguridad que culmina, previo dictamen de EVI de 28-10-05, con resolución de 30-11-05 en cuya virtud se establece un recargo del 30% en las prestaciones por cuenta de la empresa demandante. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución 6-3-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-4-06 .
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00092/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2006 0101047, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001091 /2006
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: LABORATORIOS BIOTECNOLOGIA
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000343
/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1091/2006
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1091/2006 interpuesto por A y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A. , frente a la sentencia de 20/09/2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 343/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Gabino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/09/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la alegación de defecto formal en la tramitación del expediente administrativo y desestimando la demanda interpuesta por A Y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A y confirmando las resoluciones impugnadas de 30-11- 2005 y 6-3-2006, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Gabino de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Gabino , D.N.I. NUM000 , nacido el 30-12-81 y con domicilio en Miranda de Ebro, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa COPERSI S.L, donde prestaba servicios desde el 30-5-01 con la categoría profesional de soldador y un salario diario de 35,41 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La citada empresa recibió el encargo de la demandante A Y B LABORATORIOS DE BIOTECNOCLOGIA S.A., para efectuar tareas en el centro de trabajo de ésta sito en Vitoria. En la realización de estas tareas estaba empleado D. Gabino . TERCERO.- El día 24-6-03 tenían que soldar un tramex para tapar una arqueta de la sección de depuración. En esta sección se encuentran tres tanques de depuración, un depósito nodriza introducido en una arqueta donde van a parar todos los residuos que alimentan los citados tanques. El trabajador demandado junto con su compañero D. Juan Francisco se encontraban haciendo la soldadura del tramex a un marco metálico con sección en forma de L. Notan que de la arqueta se desprenden olores y lo ponen en conocimiento del delegado de prevención de la empresa demandante quien les manifiesta que no hay peligro alguno, porque la producción está paralizada. En el depósito del piso superior el Sr. Mauricio , trabajador de la empresa demandante se encontraba efectuando la limpieza de un depósito con productos que contienen disolventes. CUARTO.- Dado que el Delegado de Prevención les dijo que la producción estaba parada y que no había peligro, siguieron soldando. Al contacto con vapores inflamables se produjo una violenta combustión y explosión, lo que ocasionó quemaduras de primer y segundo grado en la cara y cuello del trabajador demandado. QUINTO.- Se gira visita por la Inspección de Trabajo al lugar donde se produjo el percance y se levanta acta de infracción el 11-3-04 proponiendo una sanción a la empresa demandante. SEXTO.- Asimismo se tramita en la Dirección Provincial del INSS de Burgos expediente de recargo por falta de medidas de seguridad que culmina, previo dictamen de EVI de 28-10-05, con resolución de 30-11-05 en cuya virtud se establece un recargo del 30% en las prestaciones por cuenta de la empresa demandante. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución 6-3-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 17-4-06 .
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por A y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A. , frente a la sentencia de 20/09/2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 343/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Gabino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones y en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas causadas con inclusión de la minuta de honorarios del letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario fijará la Sala. Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por A y B LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGIA,S.A. , frente a la sentencia de 20/09/2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 343/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Gabino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones y en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas causadas con inclusión de la minuta de honorarios del letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario fijará la Sala. Asimismo, se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

