Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
DIRECCION000
SENTENCIA: 00092/2021
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE DIRECCION000
PLAZA000 NUM000 DIRECCION000 - PLANTA NUM001
Tfno: NUM002/ NUM003/ NUM004
Fax: NUM005
Correo Electrónico: DIRECCION001
Equipo/usuario: MVL
NIG:33024 44 4 2020 0002301
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000570 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Onesimo
ABOGADO/A:BEATRIZ ALVAREZ SOLAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION002., Santos
ABOGADO/A:JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, SARA BLANCO MENENDEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
S E N T E N C I A
En DIRECCION000, a nueve de abril de dos mil veintiuno.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de DIRECCION000, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 570/20, sobre despido, en los que han sido parte:
Como demandante: D. Onesimo, representado por la letrada Dª Beatriz Alvarez Solar.
Como demandados: DIRECCION002 y Santos, representados por el letrado D. Javier Rodríguez Pérez y MINISTERIO FISCAL,que no comparece al acto de juicio, constando su excusa en autos.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 18.11.20 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.-En el juicio celebrado el día 6.4.21 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
Hechos
PRIMERO.- El demandante D. Onesimo, con DNI nº NUM006, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION002., con una antigüedad reconocida a 2 de febrero de 1998, la categoría profesional de Directivo, ocupando antes de la extinción de la relación laboral el puesto de Director en el Departamento de Organización y Métodos DIRECCION002, con centro de trabajo en DIRECCION000 y un salario bruto en cómputo anual de 180000 euros ó 493,15 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, sujeto en sus condiciones a lo establecido en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.
SEGUNDO.- Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador vino desarrollando diversos puestos de confianza como Directivo para el grupo empresarial DIRECCION002., constituido por DIRECCION003., DIRECCION004., DIRECCION005. y DIRECCION006.
TERCERO.- En fecha 28 de febrero de 2018 suscribió con la empleadora un contrato laboral especial de alta dirección por el que pasó a percibir una remuneración anual de 225000 euros brutos, a razón de un salario fijo de 155000 euros y un complemento de puesto, vinculado al desempeño efectivo de sus funciones como Alto Directivo, de 70000 euros, dejando en suspenso durante su vigencia la relación laboral ordinaria. Dicho contrato especial de alta dirección fue objeto de una novación contractual por la que se acordó entre las partes en fecha 17 de octubre de 2019 su resolución por mutuo acuerdo, con efectos a 31 de octubre de 2019, reanudándose la vigencia del contrato laboral ordinario a partir del 1 de noviembre de 2019, con una remuneración anual formada por un salario fijo de 180000 euros y una cantidad variable de hasta el 30% del salario fijo por cumplimiento de objetivos determinados por el Consejo de Administración, y en cuyo expositivo tercero de dicho pacto se hizo constar que el trabajador solicitaba una reubicación laboral en la organización de la empresa al no poder seguir desempeñando por motivos familiares las funciones directivas con el nivel, dedicación e intensidad que el puesto requería.
CUARTO.- El grupo empresarial DIRECCION002., constituido por DIRECCION003., DIRECCION004., DIRECCION005. y DIRECCION006. inició un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que terminó con acuerdo fechado el 14 de abril de 2020, e implicó la facultad empresarial de proceder a la suspensión colectiva de contratos de trabajo de un total de 672 personas, con límite de afección personal de 5 meses, reducción salarial del personal del comité de dirección, equipo directivo, y otras medidas. Dicho ERTE afectó al actor durante el período del 8 de mayo al 7 de octubre de 2020.
QUINTO.-En fecha 31 de mayo de 2020, se publicó una entrevista en el diario 'El comercio' que se realizó a la Presidente del Consejo de Administración de DIRECCION002, en la que se alude a las dificultades económicas que atraviesa la empresa, con renovación del equipo directivo y del consejo de administración, con el afloramiento en 2019 de 150 millones de pérdidas, negociando refinanciación con la banca, y con un ERTE que afecta a buena parte de la plantilla. Las noticias en los distintos medios sobre la empresa, particularmente en el año 2020, indicando la situación de crisis económica del grupo empresarial, fueron muy frecuentes.
SEXTO.-Por parte de la empresa se abrió al trabajador un expediente disciplinario contradictorio, el que se inició mediante la formulación de un pliego de cargos que lleva fecha de 2 de octubre de 2020, cuyo contenido se da aquí por reproducido. De dicho pliego de cargos se dio traslado al interesado, que formuló alegaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
SÉPTIMO.-El expediente finalizó con una comunicación de fecha 9 de octubre de 2020, notificada al actor y al Comité de Empresa, por la que se acuerda sancionar al trabajador con efectos a la fecha de recepción de la misma, 14 de octubre de 2020, como responsable de faltas laborales muy graves de ofensas, mala fe y abuso de confianza. El tenor literal de dicha carta es el siguiente:
'............... Estimado Sr.:
Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículo 48 y 54 c) del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal de Asturias aplicable a su relación laboral, la Dirección de esta empresa pone en su conocimiento que se ha acordado la extinción de su contrato por despido disciplinario, con fecha de efectos de la recepción de la presente comunicación, y ello por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los apartados c ), h ) y j) del artículo 52 del citado Convenio Colectivo .
Con carácter previo, el pasado 2 de octubre, se le comunicó la apertura de expediente contradictoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Convenio Colectivo , habiéndose presentado por su parte escrito de alegaciones frente al inicio de dicho expediente sancionador el día 7 de octubre de 2020. En su descargo, se limitó Ud. A negar los hechos imputados sin aportar fundamentación ni certeza alguna para rebatir los mismos, por lo que la dirección de la empresa no puede sino confirmar los incumplimientos de sus obligaciones laborales que ya le fueron comunicados y que se reproducen en la presente carta de despido.
Es absolutamente incierto que la empresa tenga conocimiento de la falsedad de las imputaciones recogidas en la comunicación inicial de apertura de expediente contradictorio, pues de ser así no habría iniciado este expediente ni ejercido su facultad disciplinaria, lo que en este caso resulta obligado para la empresa en atención a la gravedad de los hechos imputados y que fundamentan la presente comunicación de despido.
Igualmente, hemos de negar que tras la justificación del despido tenga su causa en una supuesta campaña de desprestigio y expulsión de las personas que forman parte del comité de dirección, pues resulta manifiesto que únicamente se está actuando frente a las personas que se considera son los responsables de los hechos imputados, con independencia de su posición o funciones en la empresa y sin que ello venga motivado por ningún prejuicio ni actuación interesada o injustificada.
Es por ello que la empresa se ratifica íntegramente en los hechos imputados, siendo por tanto los motivos que han llevado a esta entidad a su despido disciplinario los que se relatan a continuación.
Como consecuencia de la aparición en determinados medios de comunicación y foros especializados de informaciones relativas a la situación de la compañía, se han iniciado diferentes líneas de investigación ante las fundadas sospechas de que se estarían filtrando y divulgando sin la debida autorización y con un marcado carácter insidioso y sesgado para atacar la reputación de la empresa, datos sensibles y confidenciales de la misma.
A resultas de lo anterior, la empresa ha tenido conocimiento de los mensajes que bajo pseudónimos se han venido publicando en la web 'rankia.com', especializada en información financiera sobre empresas y que está y que está dirigida fundamentalmente a inversores, con más de 500.000 usuarios registrados y que está considerada una de las páginas de Bolsa más influyentes en idioma español.
En dicha web hay un denominado 'foro de bolsa', que es un blog de acceso libre y completamente gratuito en el que usuarios previamente registrados bajo un nombre o pseudónimo, publican todo tipo de manifestaciones u opiniones sobre la situación de las empresas cotizadas en bolsa. Si bien para la publicación de mensajes se requiere registro previo, no se exige por el contrario ningún tipo de identificación, registro ni suscripción para poder acceder al contenido de los mensajes publicados, los cuales pueden ser leídos sin ningún tipo de filtro previo, siendo por ello de dominio público.
En dicho blog existe uno denominado ' DIRECCION002', en el que se contienen todo tipo de opiniones, datos o supuestas informaciones de la empresa que, sin ningún tipo de comprobación previa por parte de Rankia, se vienen publicando por los usuarios de dicha web.
Pues bien, se han venido identificando numerosos mensajes publicados en dicho blog, absolutamente falsos e insidiosos y que exceden con creces los límites del derecho de libertad de expresión y de opinión consagrado constitucionalmente, , y que además de suponer un manifiesto descrédito público tanto a la empresa como a sus directivos, implican un evidente y gravísimo perjuicio para el grupo DIRECCION002, especialmente en la situación actual en que la misma se encuentra, en pleno proceso de preparación de una importante ampliación de capital, de negociaciones con el pool bancario para la refinanciación de la duda y de la búsqueda de inversores para garantizar con todo ello el futuro de la compañía en un contexto especialmente delicado a resultas de la pandemia por el covid-19.
En el marco de este proceso de reflotamiento de la compañía, se ha formalizado recientemente la solicitud ante la SEPI para acogerse al fondo estatal de rescate de empresas estratégicas habilitado por el Gobierno de la Nación.
Los mensajes más descalificativos, utilizando y divulgando en numerosas ocasiones información y datos confidenciales de la compañía, en muchas ocasiones falseados y tergiversados provienen, en su gran mayoría, de dos usuarios que utilizan los pseudónimos ' DIRECCION007' y ' DIRECCION008' y que son especialmente activos en dicho foro, siempre en un tono insultante y despreciativo hacia la compañía y sus responsables con un ánimo manifiesto de causar daño y perjuicio a la imagen y credibilidad de la empresa.
Se tienen indicios concluyentes de que tras ambos pseudónimos se esconde la identidad de dos personas que indistintamente acceden a ambas cuentas de usuario par publicar los mensajes, siendo Vd. Uno de ellos.
Los mensajes publicados a los que hacemos referencia son los siguientes:
A) Publicaciones bajo el pseudónimo ' DIRECCION008':
1) 2 de diciembre de 2019, a las 12,42 horas: 'Al que llamáis Ángel Daniel habrá que juzgarlo cuando se publiquen las cuentas auditadas. En DIRECCION010 lo valoraron después de dejar en sus manos una de las obras de ingeniería más grandes jamás contratada y lo pusieron en la calle. Lo único que sabe decir es que el EBITDA ha vuelto a ser positivo. Sr. Santos, el papel lo soporta todo y es muy fácil encubrir situaciones críticas (cada vez más) que acabarán volviéndose contra Vd. y su equipo. ¿Por qué no cuenta los motivos reales de las últimas salidas de los consejeros? ¿Sabe la banca las condiciones en las que se encontraron los avales de DIRECCION009? ¿Por qué DIRECCION002 no está pagando regularmente a sus proveedores? La culpa no es sólo de él, sus antecesores también tienen su culpa, probablemente más que él, pero su gestión en D de Negocio es nula. Se cargó algunos agentes que podían resultar tóxicos (totalmente de acuerdo) y, de paso, encargó a su protegido Domingo que se cargara al resto. Después lo echó o se fue y ahora está en el mundo inmobiliario de Madrid. Me pregunto si gestionando los inmuebles de DIRECCION002. En la casa ya no queda nadie de los que aportaban valor y si ahora aparece algún inversor real (no lechero) querrá el cascarón pero sin los tripulantes. Florian tuvo la oportunidad de lucirse y no hizo nada. Sólo contar mentiras. Onesimo entró en pánico y pidió la rebaja de responsabilidades. Encarna le dio la puntilla a DIRECCION006. Luis Francisco sabe de riesgos tanto como yo de física cuántica. Estaría mejor al frente de ingeniería. Aquí, en Madrid, vas a reuniones donde antes la mera presencia de DIRECCION002 ya suponía un dolor de cabeza para la competencia y ahora el sector -mucho más caritativo de lo que ya creía- trata de dar algún alcance curioso a DIRECCION002 por solidaridad. A Navidad llega, a Semana Santa de 2020, ni hartos de vino. El cambio de rumbo, incluso siendo inmediato, ya llega tarde'.
2) 13 de febrero de 2020, a la 11,18 horas: 'Los únicos que rebotan son los empleados de DIRECCION002 por la mala gestión de Ángel Daniel y su banda'.
3) 1 de marzo de 2020, a las 12,51 horas: 'Admiro la capacidad de Ángel Daniel para maquillar las cosas y contar mentiras'.
4) 10 de marzo de 2020, a las 12,52 horas: 'La bajada que habrá en breve será de pantalones. En Oriente Medio no se contrata nada y con la desaparición FIHI, menos. Qué pocas luces tienen el CEO y su equipo de pelotas'.
5) 17 de mayo de 2020, a las 10,16 horas: 'El problema de Ángel Daniel es que no sabe un carajo de cómo funciona una empresa como DIRECCION002. Él heredó grandes concesiones en DIRECCION010 y casi se lleva por delante la empresa'. La próxima semana se publicará (seguro) un comunicado de un directivo al consejo advirtiendo de los errores intencionados de las cuentas de 2019. Parece ser (es un rumor de oficina) que la CNMV podría recibir o haber recibido copia de ese escrito. Desde que se publicó lo de Dubai, los esbirros de Ángel Daniel no paran para tratar de encontrar acomodo a lo ocurrido y que 'cuadren' las cuentas. La cosa está mucho peor de lo que pinta. Eso sí, Ángel Daniel y Florian cobrando un pastón y llevando la firma al ridículo. Parece que se avecina una nueva ejecución de garantías desde Latinoamérica'
6) 13 de julio de 2020, a las 10,14 horas: 'algo se está cociendo sobre Luis Francisco y/o Onesimo. En los últimos diez días no han pardo de pedir información sobre proyectos en los que intervinieron ellos. Hay caza de meigas. La Confidencialidad es máxima. Interpreto en el último post de DIRECCION007 que Fructuoso puede ser de los díscolos con Ángel Daniel. Me parece que todo lo contrario'.
7) 16 de julio de 2020, a las 13,26 horas: 'Está corriendo por la casa como la pólvora que Ángel Daniel acaba de poner de patitas en la calle a Florian. Dicen que es el primero de unos cuantos que se pusieron en contacto con el consejero para ponerlos al día de todas las anomalías que se están haciendo. Desde luego este disfrutó de unos años de sueldazo y no la ha visto más gorda en su vida. Si alguien puede confirmarlo, se gratificará'.
8) 17 de julio de 2020, a las 13,50 horas Desde ayer Ángel Daniel es Santos. Empieza a oler el asunto y creo que ya no es suficiente con que se vaya. Habrá que exigirle responsabilidades, como a los que estaban cuando él llegó. A ver si se atreve a chillarle al juez.
9) 20 de julio de 2020, a las 13.34 horas Esta mañana ha dimitido Fructuoso. Cuando alguien que lleva temas jurídicos renunica a un buen sueldo, además de por ética, lo hace porque ve cosas que no le gustan. Es lógico que el consejo apoye a Ángel Daniel. Están todos a los mismo; trincas lo que se pueda viviendo del cuento.
10) 20 de julio de 2020, a las 14.07 horas Trincan lo que pueden. El problema es cuando se enteran que te llevas 300k por el ala. Es mejor renunciar y parecer un tipo con ética.
11) 25 de julio 2020, a las 8.06 horas ¿Cara?, cómo te crees que llegaron de están. Todo lo hicieron a base de echarle cara. Con el gobierno que tiene España, no creo que les cueste mucho volver a saltarse la norma; pero es evidente que el COVID19lejos de perjudicar a DIRECCION002, lo ayudó a sobrevivir unos meses más. Por un lado me alegraría que ayudaran a la empresa; pero otro me da vergüenza que se tire dinero público en ayudar a inútiles.
12) 26 de julio de 2020, a las 11,06 horas. Es que tienen miedo que al borrar a 'los díscolos' los borren a ellos también. Igual Ángel Daniel está pensando en poner a Edurne en sustitución de Fructuoso. Como es un asunto jurídico. Por cierto, Luis Francisco estaba pendiente de un 'juicio sumarísimo' que le había praeparado Ángel Daniel con la intervención estelar de Fructuoso. ¿Qué va a pasar ahora?. Ya es el colmo que Ángel Daniel tenga pánico a Luis Francisco y Onesimo. Esto nos da una idea de la talla del personajillo.
13) 27 de julio de 2020, a las 15,56 horas Lo de los avales de DIRECCION002 es verdad. Parece que Ángel Daniel ha dado órdenes de guardar silencio ante la CNMV. Cada día que pasa con este pájaro al frente, la compañía pierde fuelle.
14) 28 de julio de 2020, a las 15.07 horas. Imagino que Ángel Daniel, lejos de entrar con lágrimas en los ojos, entró dando voces, de lo contario no sería él. Hoy en la segunda saltan chispas. Recordemos que el consejo recibió una notificación con acuse de recibo de un exdirectivo advirtiéndoles sobre el peligro de firmar las cuentas. Todos estamos de acuerdo en la necesaria dimisión de Ángel Daniel; pero él no lo ve así.
15) 9 de agosto de 2020, a las 10,43 horas Luis Francisco tiene contra las cuerdas al consejo y al propio Ángel Daniel. La pregunta es clara: si lo que alega Luis Francisco es verdad, ¿deberían ir a la cárcel o bastaría con ponerlo en la puta calle?. Ya sé que la respuesta fácil es decir que con ponerlos en la calle, DIRECCION002 mejoraría; pero lo que dice que han hecho es muy grave.
16) 17 de agosto de 2020, a las 12.23 horas. Si no te arrodillas malo. La foto que publicó DIRECCION007 del garaje ha levantado ampollas. Tengo miedo que ahora dejen los coches aparcados abajo por la noche y marchen pa casa en taxi, por supuesto, pagado por DIRECCION002. Sólo saben vivir del cuento. Por cierto, dicen que Onesimo vuelve en septiembre y Luis Francisco sigue ahí en plan Guadiana. Esos sí que manejan 'información sensible' para temor de Ángel Daniel y sus mariachis. Son los únicos 'históricos' que conocen muchos entresijos de la casa. Si nos ayuda la SEPI sería vergonzoso. No cumplimos con ninguno de los requisitos.
17) 23 de agosto de 2020, a las 12.07 horas Hay una empresa al norte de Castilla Que es de las más antiguas de España Está al frente un borrego que da cañaes el llamado CEO que te mira y te chilla. Trabaja sin tener ningún conocimiento No sabe nada de cualquier asunto que trata. Su gestión no es nada buena ni barata Y el vacío se nota hasta en el aparcamiento Gentes de DIRECCION002, ¡despertemos! Si seguimos con esta mala gestión Este año el turrón no lo comemos No consintamos que siga Santos Notable por ser maleducado y gruñón Y que, si puede, con el bonus nos la cuela
18) 12 de septiembre de 2020, a las 10.38 horas Ayer a última hora, se corrió el rumor por la casa de que Ángel Daniel se había carga a Roman. Desde luego Segismundo está 'desaparecido'; pero en la CNMV no hay ningún HR con el cese del secretario, claro que al ser él, no sé quién tendrá que firmarlo. Dicen que no es el único que se va en esta tanda y que es claro el espíritu de Ángel Daniel de romper con el pasado. El CEO se está fundiendo un dineral en despidos de gente que conoce y quiere la casa (no entro en opiniones sobre su validez o no). Espero que lo exprima bien y le paguen una cantidad curiosa para ver las explicaciones que da luego el inútil en la junta sobre la pasta que se está fundiendo en despedir a los que saben y tienen datos de lo que ha hecho y cómo lo ha hecho. ¿Se sabe algo más de la querella de Florian y Luis Manuel? Florian va a tener que plantearse una 'ampliación de personal' antes de sus soñadas ampliaciones de capital.
19) 12 de septiembre de 2020, a las 10,45 horas Almudena Esos tres vale una pasta ponerlos en la calle y los tres conocen suficiente mierda de la casa como para echarlos, aunque no hagan nada. Recuerda que los dos últimos eran los chicos mimados de ADV y saben cosas que de salir a la luz, perjudicarían a DIRECCION002 ante bancos y clientes.
B) Publicaciones bajo el pseudónimo ' DIRECCION007'
1) 7 de abril de 2020, a las 16,09 horas: 'Lo clavaste. Vuestro CEO se está fundiendo una pasta en asesores externos (parece de Podemos) y propuso esta mañana un ERTE atodos los que no estén en Epicom
2) 14 de mayo de 2020, a las 12.10 horas: 'si lo que publican es cierto, lo mejor que puede hacer Santos es dimitir y DIRECCION002 debería tomar medidas legales contra él y el responsable de la contratación del proyecto. Es inadmisible que en una sociedad cotizada, los directivos se tomen la norma por el pito del sereno'.
3) 9 de julio de 2020, a las 20.57 horas: Lo que vais a leer, no es de una película de 007, ni de espías y traiciones. Al mediodía de hoy, el gran Ángel Daniel ha confiscado los portátiles y móviles de empresa del Comité de Dirección, incluido Roman. Ha contratado una empresa de Madrid par que haga el trabajo forense, pues está convencido de que hay un 'traidor'. Muchos apuntan a Florian. Yo creo que no vale ni para eso. Dicen (todo lo que te puedes fiar en una sobremesa con copas) que Ángel Daniel quiso hace run ERE; pero en lugar de despedir (no hay fondos para eso) iba a convencer a Onesimo, Luis Francisco y compañía para que se fueran motu proprio. Eso sí, para pasar un verano tranquilo, Ángel Daniel ha conseguido un bonus millonario que aprobó el consejo esta semana. Si yo estuviera en el ERETE viendo como este payado dilapida DIRECCION002, iba al juzgado de guardia en manos que canta un gallo. Me parece muy triste que un alto porcentaje de la compañía se vaya a casa para ahorrar dinero de las nóminas y le paguen a este fenómeno un pastizal por presentar unas cuentas que generan muchas dudas, eso sí, con beneficios para poder llevarse un bonus de ¿300.000?. ¡Qué vergüenza. Él ya sabe que no cuenta con el respaldo de parte del comité de dirección. Por cierto, hablando de payados, Pedro vuelve a la carga de la mano de un grupo extranjero. Esta vez con Prudencio de jefe de pista. Desde luego entre Pedro y Ángel Daniel, me quedo con KissFM'
4) 12 de julio de 2020, a las 16,26 horas Un matrimonio está repostando en una gasolinera de Levante y él le pregunta al empleado de la gasolinera:-¿me falta mucho para Santos?.- Sólo gritar más; responde el empleado del surtidor. Pues eso. Que se vaya Santos que, cuando menos, lo hizo igual de mal que los que estaban antes y se fue cargando poco a poco. Eso sí, lo hizo con los peores modales que se recuerdan en la firma. Tampoco se esperaba más de tan siniestro personaje. Por el bien de DIRECCION002, que ya no hay más Santos al frente. Tiene que haber forma de conseguir un gestor capaz de dinamizar de verdad la compañía. Si Ángel Daniel será malo, que ha hecho bueno a Florian. El mes de julio va a ser bastante convulso. Además de lo ocurrido en las dos últimas semanas, se van a ver asunto muy delicados con ex directivos. El consejo está politizado, lo que es una ventaja para conseguir ayudas y un problema para mejorar la gestión. Está claro que quien se mete en política en España es o para medrar (mal asunto) o porque no sabe hacer nada y tiene que vivir del cuento (peor que lo anterior). Ahora Pedro y Prudencio están tratando de liderar una posible solución. Miedo me da.
5) 17 de julio de 2020, a las 20.22 horas Pobre niña. Ella no tiene culpa de ser hija de quien es. De todas formas, barrunto que no quieren ni en su casa.
6) 26 de julio de 2020, a las 21.10 horas Nada que ver con la novela de Umberto Eco (El nombre de la rosa) pero utilizable para lo que parece que está pasando en DIRECCION002. Ahora hay dos Otilia. Una en la poltrona presidencial y la otra en la poltrona sindical y, parece, que enfrentadas. La primera tapa todas las maldades de Santos, mientras que la segunda pide a gritos que lo echen. Yo no sé si alguien de este foro se acuerda de todas las promesas que hizo Santos en su primer ajunta de accionistas el año pasado. Lo digo, porque no ha cumplido ni una. Sí, sí, ni una. Cuando queráis las repasamos. Pero lo gordo no es eso. Lo gordo y grave (confirmado por alguien muy cercano al DIRECCION014) es que lo argelinos ejecutan el aval. Parece que lo han comunicado durante esta semana y, por mucho que he buscado, no encuentro ningún HR en la CNMV. Digo yo que si te ejecutan un aval de importe del que estamos hablando, lo menos que debes hacer es comunicárselo al órgano regulador, pues es una decisión que afecta a la solvencia de la compañía. Ahora que ya ha renunciado a su bonus (anunciado en este foro y ocultado por los medios de comunicación) tan injustamente aprobado, qué más da millones arriba, millones arriba, millones abajo en la cuenta de resultados. La niña, muy educada ella, ha tenido que renunciar a sus prácticas. Por lo menos, lo ha hecho con más ética y dignidad que papi, que sigue agarrado al sillón consciente de que es u última oportunidad laboral. Si no me hubiera jubilado ya, la niña empezaría a trabajar el 1 de agosto en ENDESA. Pero no nos desviemos del asunto, si lo que me cuenta la persona cercana al DIRECCION014 es cierto (mañana llamaré a un par de personas en DIRECCION002 que me lo podrán confirmar) y los argelinos han ejecutado el aval; aunque se tomen medidas cautelares, ¿dónde está la comunicación a la CNMV? A mí esto me parece muy grave. ¿Lo saben las Otilia? Una me la imagino callando por miedo a Santos y a la otra tratando de hacerlo público entre todos los empleados. ¿Alguien cree que de verdad se merece DIRECCION002 un final tan indigno?. Si todo lo que cuento es cierto y mañana me lo confirman, la dimisión de Santos no es suficiente. Espero una reacción del accionariado que no le apoya (la mayoría) para exigirle responsabilidades por su gestión. ¿Qué vergüenza! Pedro, aunque parezca increíble, lo haría mejor.
7) 26 de julio de 2020, a las 23.09 horas Cómo te pones Santos! Deberían escribir en mayúsculas que significa que estás gritando. Única cosa que hasta ahora has hecho bien en DIRECCION002. Si mañana me confirma una persona de DIRECCION002 que es cierto que han ejecutado el aval, es posible que me dedique toda la mañana a llamar a los medios de comunicación. Ventaja de jubilado: tengo todo el tiempo del mundo. Por supuesto todas las acciones que tenía (algunas en pago por cumplir realmente mis objetivos -no como tu bonus- en DIRECCION002 cuando era empleado) de la empresa ya las he vendido. Es una locura comprar acciones de una mercantil donde tú eres el máximo ejecutor, perdón ejecutivo. Por cierto, firmasteis todos el traslado a DIRECCION000. ¿Lo está cumpliendo?. Parece que te pillamos haciendo pipí fuera del tiesto varias veces. Si tuvieras un mínimo de dignidad ya habrías dimitido. Mañana me entero en DIRECCION002 de lo del aval y seguimos. Por cierto, 'invertidos' en duro hay algunos; pero son muy buena gente. No te metas con ellos Buenas noches.
8) 27 de julio de 2020, a las 12.49 horas Buenos días. CONFIRMO la ejecución de los avales del proyecto de Jelfa comunicada por el cliente (Sonelgaz) la semana pasada a DIRECCION002 Parece que se ha iniciado un proceso de moratoria, que ayudará a DIRECCION002 a ganar tiempo; pero la ejecución es imparable. Los avales de este proyecto, el mayor contratado en la historia de DIRECCION002 (1262MW) están en torno a los 5mm si bien habrá que descontar hitos alcanzados por avance de obra. Están emitidos por varios bancos, si bien el DIRECCION014 es el más perjudicado. Nuevo éxito de Santos que en su gestión ya ha conseguido que entre dubaitíes y argelinos, los avales ejecutados se acerquen a los 90mm. Eso sí, el bonus intentó cobrarlo. Ahora renuncia a él porque se le descubrió la tostada. Repito Bola, ejecución solicitada por Sonelgaz. Repito también mi pregunta de ayer: ¿no hay que comunicar nada a la CNMV?. Prefiero no seguir porque podría contar cosas que no debo al no tenerlas confirmadas del todo. Conclusión: Santos debe irse y deben tomarse medidas legales por su mala gestión.
9) 27 de julio de 2020, a las 15,53 horas Antonio o eres Santos o te manda Santos escribir. Dimisión para los que incumplen lo que prometen por mentirosos y zafios. Insisto, fui accionista. Desde que llegó el conocido como Ángel Daniel, ya no tengo acciones. Había que preguntar a los chicos de la ropa qué vieron en el gran gritador para dejarlo llegar a CEO. Yo quiero que DIRECCION002 siga otros 160 años; pero con gente honesta al frente, con lo último que pasó por la casa y los que está.
10) 28 de julio de 2020, a las 09:29 horas Aquí estoy para que escribientes teledirigidos no engañen a nadie y para que Santos se vaya lo antes posible. Dinero pusimos todos; los que siguen como accionistas y los que mal vendimos. Alguien con dos dedos de frente va a ir a un ak con Santos al frente?. No me jodas, la gente picó con la ak de Prudencio donde el road show lo llevaron dos inútiles (los Juan Ramón Santos) que no contaban toda la verdad. Si Santos fuera una persona honesta no habría engañado al accionista maquillando cuentas, ni se dedicaría a pasar gastos de sus estancias en Asturias cuando, por decisión suya, todos deben residir en Asturias. Fue una norma que se inventó para cargarse FIHI. Si fuera honesto, no habría ocultado todo lo que pudo los pagos de Australia para poder meterlos en otro trimestre. ¿Sigo?, porque podemos analizar su intervención y sus promesas en la primera junta de accionistas a la que acudió ya como CEO. Si fuera honesto, no habría movido hilos en el consejo para que le aprobaran un bonus que no merecía y al que ha tenido que renunciar porque se publicó aquí. Hoy la prensa nacional se hace eco de ello. Ayer alguien debió andar haciendo llamadas. DIRECCION011/ Y para que lo tengas claro, no perdono que se carguen DIRECCION002 con el aplauso del PSOE, que coloca allí a sus inútiles.
11) 5 de agosto de 2020, a las 08:24 horas He dado orden telemático a mi banco para que me compre acciones de DIRECCION002. El mínimo requerido para asistir a la junta de accionistas. Cuando llegue el turno de las preguntas, se va a enterar tu señorito. La ampliación del Canal funciona, faltaría más; pero pregúntale/pregúntale el dinero que perdió DIRECCION010. Lucio fue quien puso en el calle a Santos y todavía presume de habérselo colado a Primitivo como CEO de construcción. Hay alguien que estuvo en Panamá y Colombia con DIRECCION010 en la época de la obra y te sonrojas cuando habla de Santos, sus procedimientos sus modales. DIRECCION010 va como una después de librar un proceso que casi acaba con la compañía. Hicieron limpieza echando a inútiles como Santos y volvieron a subir. Cuando llames a Ángel Daniel para que te dicte, dile que, por lo menos te cuente la verdad y desde ya olvídate de que no soy accionista, porque en menos de una hora tendré incluso derecho a voto y la alegría de ir a escuchar a Santos contar mentiras y luego hacerle preguntas que quedarán registradas en el acta de la junta.
12) 6 de agosto de 2020, a las 08:25 horas Ángel Daniel hizo un viaje a Perú con Juan Ramón y su niño comercial, el yerno de Primitivo. Les acompañó también alguien de finanzas y ya en Lima se sumó Anton al grupo. Tuvo la cara dura de ir a visitar a un grupo que había presentado un agente (de los buenos) y que maneja grandes proyectos en Perú. Yo le pediría a ese agente que me consta lee de vez en cuanto Ramkia, que participe y que cuente cómo fue la historia de aquel viaje. Todos conocemos la poca facilidad de palabra de Santos y cómo se pone cada vez que tiene que hablar en público; pero es que en aquel viaje gritó a todo el mundo, incluso en los bancos que visitó para pedir financiación. Después de aquel viaje y para que veáis la calaña que hay en DIRECCION002 ahora, a ese mismo agente al que informaron los peruanos de la visita, le pidieron ayuda para una planta de biomasa en el Caribe (creo que R. Dominicana) por la relación que él tenía con el cliente. Afortunadamente, esta persona se dio cuenta que entre Domingo y Fulgencio (por instrucciones de Ángel Daniel) no pensaban firmarle el correspondiente acuerdo de colaboración. Por supuesto, los casi 80 millones del contrato se fueron para otra empresa (enero 2019). Anda que no le habrían venido bien esos 80 kilos a las cuentas de DIRECCION002. Insisto, animo a ese agente a que participe en el foro, pues sabe todos los viajes de Ángel Daniel, Domingo y Florian a Sudamérica y lo que fue haciendo no sólo con sus contactos, sino también con los de otros grandes agentes. Voy a tratar de localizarlo. Lo de la tarjeta platino le pega todo; pero es verdad que había mucho faltoso volando.
13) 6 de agosto de 2020, a las 80:31 horas. A la primera que voy a cantarle las cuarenta es a Florian que dice que se ha bajado el sueldo al 50% y es mentira. Sigue con el mismo con el que tomó posesión. Después hablaré de las dietas que cobra tu señorito por asistir como CEO a los consejos. Por cierto, la acción no se mueve, dile a Ángel Daniel que le grite.
14) 6 de agosto de 2020 a las 09:32. Me lo manda un excompañero de DIRECCION002. ¿Cómo va a funcionar una empresa en la que los directivos no están a las 08:30 horas en su despacho?. Así vamos y yo ahora accionista otra vez. Miedo no. Pánico. Parking de directivos 8:30 de hoy.
15) 9 de agosto de 2020, a las 10:16 horas. Los dos ejemplos de empresa que mencionas, tienen directivos válidos y con ética. Vicente fue el primero que se ofreció a dejar la presidencia de Abengoa y tomar las medidas que fueran necesarias a riesgo de una merma patrimonial importante. También es verdad que evitó así un disgusto procesal. En TR siguen contratando y han demostrado siempre un nivel que les ha llevado al liderazgo internacional del sector oíl & gas. DIRECCION002 tiene un equipo directivo de auténticos desechos de tienta, capitaneados por un mayoral, que no sirve ni para gañán. Poner un equipo directivo serio y con experiencia, ayudaría a convencer no sólo al ICO, sino a todo el elenco bancario nacional, de que merece la pena ayudar a DIRECCION002.LA empresa, después de tantos años de historia, no se merece un final así, Ojalá se vayan los ineptos actuales y aparezca un equipo directivo de verdad; empezando por un buen presidente, aunque no sea ejecutivo.
16) 10 de agosto de 2020, a las 21:41 horas. Santos, ¡ese tono!, que no estás en DIRECCION002. Que te pierden los modales y aquí lejos de acojonarnos, nos descojonamos de ti. En la junta voy a hacer preguntas. Es más, lo voy a hacer con mala uva, pues me acreditaré una vez os hayáis sentado toda la banda y acudiré con un Notario, como sabes, no te queda otra que admitirlo en la junta para que dé fe pública de las mentiras que contaste el años pasado y, supongo, las de este año, si respondes a mis preguntas con silencia, lo tomaremos como un sí. El que calla otorga. Los otros argumentos, están redactados por exempleados y empleados que te dejarán con el culete al aire. Seguro que también hay argumentos preparados por tus pelotilleros; pero, al igual que los tuyos, son fáciles de rebatir. Días antes, el parking volverá a estar lleno porque estarán todos ahí diciéndote qué bueno eres. No se Cómo irás vestido; pero lleva pañal de incontinencia porque entre los problemas que tienes que hablar en público y toda la mierda que te va a caer encima por mentiroso, te va a dejar 'lindo'. Espero que te quede un ápice de decencia y al acabar la junta dimitas.
17) 22 de agosto de 2020, a las 12.01 DIRECCION002 debería mirarse en el espejo de Abengon. Acaban de firmar la refinanciación (mucho más fuerte que la de DIRECCION002) y lo primero que hacen es un concurso voluntario para poner todo en orden. Es verdad que si DIRECCION002 hace un concurso voluntario y sale a la luz toda la mierda que hay debajo de las alfombras, igual el problema acaba en algo más que dimisiones. Por desgracia, el supuesto maquillado de las cuentas de 2019 para que Santos pudiera cobrar el bonus que se le quitó desde este foro, impide entrar en un concurso voluntario. Sería reconocer que lo prepararon todo dentro de los márgenes que marca la ley; pero muy distorsionados. Sobre lo que Canarias, ya sabemos que sólo hay dinero para nóminas, comidas y asesores de Santos. Esos sí cobran. El resto, que espere. Si es cierto que Mayoral se va del consejo, habrá cambio de equipo en breve. Ellos aprovecharon la ak para entrar en un sector que desconocían y desconocen y lo pusieron en manos de quienes sólo se preocupaban de viajar y vivir; pero nunca supieron gestionar.
18) 10 de septiembre de 2020, a las 17.14 horas. Gran almuerzo entre excompañeros en El Planeta con alguien de DIRECCION002 comiendo por allí. Se ve que ante las amenazas de preguntas incómodas, Santos ha convencido a Otilia para que la junta de este año sea telemática. Evidentemente, es una buena fórmula para filtrar todo tipo de preguntas o exposiciones que no se quieran contestar. No sé quién se encargará de la retransmisión; pero necesitará un buen angular para que entre la presidente en la pantalla y un buen técnico de sonido para las posibles subidas de tono de DIRECCION016. Con la excusa del COVID me parece un acto de cobardía del actual CEO. La pregunta es que si para entonces ya se instaló en DIRECCION002 el clan de Pedro, su capacidad de interacción e interpelación en la JA queda minimizada. ¿Se atreverán a comentar en la rueda de prensa los resultados del primer semestre?.
19) 11 de septiembre de 2020, a las 11.24 horas. Te iba a contestar antes; pero preferí llamar primero a DIRECCION002. El alcance de los trabajos de DIRECCION002 en Canadá no llega a los 3M USD. Lo macabro es lo que me cuentan como chascarrillo adicional. El comité de empresa se ha negado a reunirse con la presidente y el CEO. Ayer Santos viajó desde Madrid para reunirse con los dos representantes del CSA, que son los únicos que accedieron a reunirse con él y con la presidente. Prefiero no pensar lo que le costó a la empresa esa reunión.
20) 13 de septiembre de 2020, a las 14.39 horas. Visto que Santos y Otilia tienen miedo a una junta presencial, no me fio de cómo se hagan las preguntas que se envíen y mucho menos de ls respuestas que se den. Solución: por poco menos de 200 euros mando a un notario a que formule presencialmente la pregunta (tienen obligación de dejarlo entrar, máxime cuando va en representación de 75.000 títulos). Que la pregunta se le haga el notario a Ángel Daniel, sin que haya podido preparar la respuesta, sabiendo lo que le cuesta hablar en público ya va a ser un dolor de cabeza; pero lo más me interesa es que por el mismo precio, el notario dará fe pública de la respuesta que reciba. Por supuesto, se personará en la sede de DIRECCION002 (desde donde parece que estarán los inútiles presidiendo la junta) tres minutos antes de que comience la junta. Si lo de Roman que cuenta DIRECCION008 es verdad, me parece bochornoso'.
Con fecha 3 de septiembre de 2020, a las 10.17 horas, el usuario ' DIRECCION007' llega a publicar en formato pdf e íntegro, el comunicado interno que se había dirigido a la plantilla de trabajadores en la que se daba información de la situación de le empresa y el detalle de las importantes decisiones y medidas que se venían implementando en el seno de la misma para poder afrontar la actual coyuntura económica.
El examen conjunto de los mensajes publicados en la web Rankia concluyente respecto de ánimo insidioso y gravemente atentatorio al honor y reputación del grupo DIRECCION002, así como de los distintos integrantes de su equipo directivo y de su órgano de administración, siendo especialmente gravosas y dañinas las descalificaciones tanto personales como profesiones referidas al CEO de la compañía, D. Santos, al que se llega a apodar en numerosas ocasiones como ' Ángel Daniel'.
Al margen de la gravedad del contenido de los mensajes transcritos anteriormente, dichas publicaciones, realizadas de forma continuada en el tiempo y que por ello suponen a efectos disciplinarios una unidad de conducta, agravada por su reiteración, contienen multitud de falsedades y datos absolutamente inciertos, utilizando además de forma torticera y tergiversada información reservada y confidencial de la compañía, divulgada incumpliéndose la obligación de reserva que todo empleado de la compañía debe cumplir respecto de la información a la que tiene acceso por razón de su cargo o las funciones que desempeña en la empresa.
Se ha podido constatar igualmente que ambos pseudónimos, ' DIRECCION007' y ' DIRECCION008' son utilizados indistintamente por las mismas personas. Ello se puede determinar en atención al contenido similar de las expresiones y giros contenidos en muchas de las publicaciones realizadas en el mencionado foro de Ramkia y que se han transcrito anteriormente.
Así en dos sendos mensajes publicados en un lapso muy corto de tiempo (uno de ' DIRECCION007' a las 16.16 horas del 30 de marzo de 2020 y otro de ' DIRECCION008' a las 17.17 horas del 6 de abril de 2020), se contienen expresiones casi idénticas, haciendo referencia ambos a un 'amigo abogado' y la intención, casi simultánea de ambos, de publicar un blog sobre la empresa.
Incluso, en esa misma fecha de 6 abril de 2020, el propio usuario ' DIRECCION008' respondió en primera persona a un comentario realizado por otro usuario del foro que aparentemente iba dirigido al usuario ' DIRECCION007'.
A mayor abundamiento sobre esta cuestión, el usuario de ese mismo foro, ' DIRECCION012' respondió el día 7 de abril de 2020 a la publicación de ' DIRECCION008' del día anterior, manifestando 'El blog lo ibas a hacer desde DIRECCION007. Me has debido contestar desde otra cuenta, haciendo multinick. Jejeje. Bueno que todo lo malo sea eso DIRECCION008 DIRECCION007'.
Las evidencias anteriores llevan a la inequívoca conclusión -lo que no ha sido rebatido en el expediente contradictorio incoado previamente a la comunicación de este despido- de que ambos pseudónimos son utilizados indistintamente por las mismas personas.
Además de la acreditación de esa utilización indistinta de ambas cuentas de usuario, se puede igualmente constatar que tras las mismas esconde la identidad de dos empleados de la empresa, siendo vd. Uno de ellos.
Son particularmente llamativas las continuas menciones e indicaciones, en lo que respecta al Sr.. Onesimo, de que este actúa en el foro bajo el pseudónimo ' DIRECCION007'.
Por ejemplo, otro de los usuarios, ' DIRECCION013', en un mensaje publicado con fecha 4 de septiembre de 2020, a las 08.34 horas, contesta a ' DIRECCION007' con el siguiente tenor: 'Vaya!!! Me Pillaste Onesimo', en clara alusión a las iniciales de Onesimo.
El otro mensaje, en este caso del usuario ' DIRECCION008', el 30 de marzo de 2020, a las 16.25 horas, escribe textualmente. ' DIRECCION007 tiene pinta de llamarse Onesimo'.
Todas estas conductas, de suma gravedad, cometidas por Vd. Según se ha acreditado y sin perjuicio de lo que se probará en el momento procesal oportuno, suponen una manifiesta transgresión de las más elementales reglas de buena fe, especialmente teniendo en cuenta el cargo de confianza que viene ocupando en la empresa.
Como bien conoce y así se ha mencionado anteriormente, la empresa actualmente atraviesa un momento especialmente delicado en la búsqueda de inversores y de inyecciones de capital, tanto de origen público como privado, en la que se requiere una total interacción y trabajo en equipo al más alto nivel directivo de la compañía.
En su caso, tras más de 25 años de desempeño profesional en el grupo DIRECCION002, en el que ha venido ocupando diferentes cargos directivos de una gran responsabilidad y nivel ejecutivo, es evidente que debe exigírsele la mayor lealtad por la especial confianza que le empresa ha depositado en Vd., con un importante reconocimiento a todos los niveles, y especialmente el retributivo, siendo uno de los salarios más altos de DIRECCION002.
Una vez instruido el preceptivo expediente contradictorio, se considera que el relato fáctico anteriormente expuesto es constitutivo de las faltas muy graves previstas en los apartados C ), H ) y J) del artículo 52 del Convenio Colectivo del Metal de Asturias , referidas respectivamente a 'el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas', 'violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa', así como 'los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados', en concordancia con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, relativa a la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.
Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 54 c) del convenio colectivo de aplicación, se le impone la máxima sanción disciplinaria con efectos inmediatos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se le informa de que se dará cuenta de esta sanción al órgano de representación de los trabajadores a los oportunos efectos.
De igual modo, hemos de indicarle que se procederá a comunicar a los organismos correspondientes su baja en la empresa a efectos de que pueda solicitar las prestaciones por desempleo que le correspondan. La liquidación de sus haberes salariales será ingresada en la cuenta bancaria en la que ha venido percibiendo sus emolumentos............'
OCTAVO.-En la web 'rankia.com', especializada en información financiera sobre empresas hay un denominado 'foro de bolsa', que es un blog de acceso libre y completamente gratuito en el que intervienen usuarios previamente registrados bajo un nombre o pseudónimo. En dicho blog existe un foro denominado ' DIRECCION002', en el que se contienen todo tipo de opiniones, datos o supuestas informaciones de la empresa que, sin ningún tipo de comprobación previa por parte de Rankia, se vienen publicando por los usuarios de dicha página web. Entre otros, hay dos usuarios que utilizan los pseudónimos ' DIRECCION007' y ' DIRECCION008', particularmente activos y cuya identidad se desconoce.
NOVENO-Mediante Sentencia firme de 23 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de DIRECCION000 en los autos de Despido 567/2020 se declaró la improcedencia del despido de otro compañero del actor, al que se le imputaban indistintamente los mismos hechos, por haber quedado probado que no eran los autores de los mismos.
DÉCIMO.-El 5 de noviembre de 2020 el Director Ejecutivo o Consejero Delegado de la empresa -CEO-, D. Santos, interpuso denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por los hechos contenidos en la comunicación de despido frente a otros trabajadores, entre los que no estaba incluido el actor, la cual dio lugar a las Diligencias de Investigación 90/2020 que se archivaron por Decreto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2021 al no resultar acreditado perjuicio económico para la empresa ni que la actuación de los denunciados hubiera sido delictiva.
UNDÉCIMO.-Al demandante le fue diagnosticado el 1 de diciembre de 2020 un trastorno ansioso-depresivo reactivo.
DUODÉCIMO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.
DECIMOTERCERO.-En fecha 5 de noviembre de 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que finalizó Sin Avenencia.
DECIMOCUARTO.-Durante la tramitación del procedimiento desistió el actor de su pretensión frente a D. Santos, relativa a la responsabilidad de los administradores sociales basadas en el incumplimiento u omisión de sus deberes societarios, por incompetencia de la jurisdicción social.
DECIMOQUINTO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor solicita la declaración de nulidad y, subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las consecuencias a ello anudadas, con base en que el despido se produjo con vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, honor y dignidad, así como tutela judicial efectiva o indemnidad, que no resulta debidamente justificada la decisión extintiva y que en todo caso los hechos estarían prescritos, solicitando una indemnización por daños morales de 150000 euros y la publicación de la Sentencia a costa de la parte demandada en dos medios de comunicación escrita.
Pretensión frente a la que invoca la empleadora la indebida acumulación de acciones en lo atinente a la indemnización de daños morales en caso de improcedencia del despido, al tiempo que se opone a la cuestión de fondo negando la vulneración de derechos fundamentales y estando a lo que resulte de las pruebas en cuanto a la improcedencia del despido.
Comenzando por el análisis de la excepción de indebida acumulación de acciones alegada por la empresa, debe de concluirse conforme a la doctrina del TS, así, STS de 11 de marzo de 2004 recaída en el Recurso 3994/2002, que cita a su vez las Sentencias de 23 de junio de 1983, 26 de noviembre de 1986 y 18 de septiembre de 1989, entre otras, que estamos más bien ante una falta de acción, ya que la indemnización en el caso de despido improcedente (y también en el de extinción a instancias del trabajador) es una indemnización legalmente tasada, sin margen para la estimación de daños y perjuicios que se presumen 'ex lege' por el hecho del despido improcedente, indemnizando la ruptura culpable del contrato y no los perjuicios concretos que puedan causar, a diferencia del ámbito civil en el que se admite con fundamento en el art. 1.124 del Código civil, la posibilidad resarcitoria pretendida, que se ha denegado en el ámbito laboral, de modo que solo cabe dicha indemnización en el ámbito del proceso o las acciones derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, a tenor de los arts. 177LRJS y siguientes.
SEGUNDO.-En cuanto a la pretensión principal, solo pueden ser despidos nulos los del art. 55.5 y 53.4 del ET y 108.2 de la LRJS, pues será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Por otra parte, la doctrina del Tribunal Constitucional viene resaltando la importancia de las reglas de distribución de la carga de la prueba para la efectividad de la tutela de los derechos fundamentales ( STC 38/1981). En este sentido, cuando se alegue que una decisión empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de los derechos fundamentales, incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental, pero para que juegue en el citado sentido la carga probatoria, el trabajador ha de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales ( SSTC 87/1998 y 74/1998).
Es decir, no es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional, al demandante corresponde aportar un indicio razonable de que tal lesión se ha producido, es decir, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto de aquel acto ( SSTC 90/1997, 74/1998, 87/1998). Así, el demandante que invoca la regla de inversión de la carga de la prueba debe desarrollar, pues, una actividad alegatoria suficiente, concreta y precisa en torno a los indicios de que ha existido discriminación ( STC 266/1993), y solo una vez alcanzado el anterior resultado probatorio por el demandante, sobre la parte demandada recae la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión ( STC 21/1992).
Partiendo de los hechos declarados probados, de carácter eminentemente objetivo y derivados todos ellos de la documental obrante en autos, en el caso enjuiciado no se aprecian suficientes indicios, en tanto no concreta debidamente la parte los actos en que se materializó la vulneración, como no sea el hecho del despido en sí, en unas circunstancias que en modo alguno tienen cabida en la nulidad por vulneración de los derechos que invoca, pues no basta con que acredite posibles arbitrariedades empresariales ejerciendo su poder directivo, limitándose a describir una serie de conflictos laborales que no se corresponden con la gravedad que representa la vulneración de derechos fundamentales, siendo así que debe delimitarse ésta de las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas ( STSJ de Cataluña de 25 de octubre de 2005), lo que reconduciría el tema a las meras irregularidades a que se hace referencia.
TERCERO.-No cabe entender vulnerado el derecho al honor y a la dignidad del art. 18C.E. por el contenido de los hechos cuya autoría se le imputan en la carta de despido o por diversos artículos de prensa. Si se despide incluso y se pone de manifiesto públicamente que se hace porque no compensa económicamente, por falta de rendimiento, por mala gestión, etc, puede ser una decisión personal arbitraria e irregular, pero ello no la convierte automáticamente en vulneradora de derechos fundamentales, al igual que sucede con la posterior denuncia por los mismos hechos ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional sin imputar responsabilidad alguna al actor. Parece incluso poner de manifiesto la parte que se perjudicó el derecho a la salud o integridad física, más una patología psíquica reactiva a supuestos problemas laborales en virtud de lo meramente referido por el trabajador no demuestra que se le han causado unos daños psíquicos, lo que exige la existencia de una clínica demostrativa de la etiología de la patología descrita por la psicología.
Respecto de la vulneración de su derecho a la indemnidad o tutela judicial efectiva, no es admisible, pues, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la vulneración de la denominada garantía de indemnidad - art. 24.1 de la C.E.- se traduce, en el ámbito de las relaciones laborales, en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de forma que conlleva la declaración de nulidad al acordarse como represalia por ejercer el trabajador acciones tendentes al reconocimiento de sus derechos o acciones, que incluye no solo las judiciales, sino también los actos previos o preparatorios a las mismas ( STC de 18 de enero de 1993), lo que no se entiende tampoco de aplicación al caso enjuiciado, dado que no constan concretas reclamaciones que fueran denegadas injustificadamente generando un conflicto laboral, por lo que no se aprecia conexión temporal ni relación causal con el despido del trabajador.
Resta, entonces, examinar si se ha producido, en el caso del trabajador, una vulneración del principio de igualdad y no discriminación del art. 14 de la C.E., tal como alega. El Tribunal Constitucional tiene declarado, desde la STC 22/1981, de 2 de julio, recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que 'el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable. Lo que prohíbe el principio de igualdad, en suma, son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos' ( SSTC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4, y 88/2005, de 18 de abril, FJ 5, por todas).
Sin embargo, en el caso enjuiciado, no aporta el actor supuestos de hecho como término de comparación que guarden la identidad que todo juicio de igualdad requiere y tampoco consta la situación de trabajadores a los que, estando en la misma situación que el demandante, se les haya aplicado diferente trato. No es cierto que se modificaran sus condiciones de trabajo, al pasar del contrato especial de alta dirección al laboral ordinario, para perjudicarle económicamente, sino que lo que se produjo fue una novación contractual consentida a instancia del trabajador, que instó una reubicación de puesto, y en la que se pactó la subida del salario fijo anual de 155000 euros a 180000 euros más un complemento variable del 30%, aunque se excluyera, como es lógico el complemento de 70000 euros inherente al puesto de Alta Dirección. Tampoco puede tildarse de discriminatoria la inclusión en un ERTE con acuerdo de los representantes de los trabajadores que no fue impugnada en su momento y afectó a un total de 672 trabajadores, con medidas de reducción salarial del personal del comité de dirección y equipo directivo, entre otras.
CUARTO.-En este sentido, debe tenerse en cuenta que el art. 55 del ET anuda la nulidad a la infracción de los derechos fundamentales y no a la falta de causa, que es sancionada tan solo con la improcedencia. Sobre este particular, es de destacar, con carácter previo, que en el caso enjuiciado la comunicación de cese concreta debidamente los hechos imputados, a efectos de valorar si los mismos son merecedores de la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico para los más graves incumplimientos de los trabajadores, pues a tenor de la teoría gradualista, se ha de atender a las circunstancias concretas del caso, como antigüedad del trabajador en la empresa, perjuicio económico sufrido por la misma o la existencia o inexistencia, en su caso, de otras sanciones anteriores por el mismo hecho, ya que solo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción ( SSTS de 12 y de 28 de febrero, y de 6 de abril de 1990, de 16 de mayo de 1991, de 2 de abril de 1992), ponderando todos los aspectos subjetivos y objetivos, así como los antecedentes del caso y las circunstancias coetáneas concurrentes, ya que la máxima sanción en el ámbito laboral solo es de aplicación cuando se acredite que el acto imputado se ha realizado por el trabajador con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato ( STS de 3 de junio de 1987, STSJ de Asturias de 6 de febrero de 1998), y para esa graduación ha de atenderse igualmente a la normativa convencional correspondiente.
Es exigible, para convalidar la procedencia del despido por ofensas verbales, que los malos tratos de palabra sean graves y culpables, correspondiendo al empresario la carga de la prueba, ya que, de no acreditarse la existencia de malos tratos de palabra, debe declararse la improcedencia del despido ( SSTSJ de Cataluña de 8 de mayo de 2000, de Galicia de 22 de marzo de 2001, de Valladolid de 6 de abril de 2001). Con carácter general la jurisprudencia centra la causa de despido de las ofensas en insultos, injurias o amenazas ( SSTS de 4 de mayo y de 29 de octubre de 1988, de 22 de noviembre de 1989). No debe olvidarse, a este respecto, que mientras las agresiones físicas son siempre graves en el ámbito laboral (STSJ de Andalucía de 13 de diciembre de 1996), sin embargo, a efectos de valorar el contexto en que se produjeron los malos tratos de palabra, ha de ponderarse si medió provocación suficiente, justificativa de la reacción del trabajador ( STS de 16 de febrero de 1990), la concurrencia de un momento de excitación en el marco de una relación de confianza ( STSJ de Galicia de 22 de julio de 1997) o que dicha conducta esté atemperada o atenuada, en su caso, por un estado depresivo grave o de ofuscación e ira, aislado y espontáneo ( STS de 10 de diciembre de 1991, STSJ de Madrid de 28 de marzo de 2007), lo que resulta de aplicación al caso enjuiciado.
Por otro lado, el abuso de confianza constituye una expresión directa de la transgresión del deber de buena fe contractual, que se agrava precisamente por razón de que el trabajador utiliza en 'beneficio propio' la confianza que en él tenía depositada su empleador, a tenor de la jurisprudencia ( SSTS de 26 de febrero y de 18 de marzo de 1991), siendo así que en el supuesto de autos ningún concreto beneficio se imputa al trabajador ni consta perjuicio de la empresa. Efectivamente, en relación con el deber de buena fe, es reiterada la doctrina del TS, manifestada desde antiguo, entre otras en SSTS de 25 de junio de 1990 y 4 de marzo de 1991, en la que se establece que la buena fe, en su sentido objetivo, constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible, o mejor aún, un principio general de derecho, que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita, por ello, el ejercicio de los derechos subjetivos ( art. 7.1 y 1258 del Código Civil), con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones, y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, existiendo también en el ámbito propio del Derecho Laboral mandatos legales que imponen un cumplimiento contractual de acuerdo con la buena fe, artículo 5-a) y 20.2 del ET, básicamente, de ahí que solo resulte justificada la más grave sanción -el despido- cuando las conductas enjuiciadas supongan violación trascendente de la buena fe, de manera que no cualquier trasgresión de ella, sino solamente la de carácter más grave y culpable, será la que tenga calidad bastante para que resulte lícita y ajustada a derecho aquella máxima calificación, como muy grave, del incumplimiento laboral, debiendo ponderarse, igualmente, los factores subjetivos y objetivos que concurren.
Es más, mediante Sentencia firme de 23 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de DIRECCION000 en los autos de Despido 567/2020 se declaró la improcedencia del despido de otro compañero del actor, al que se le imputaban indistintamente los mismos hechos, por haber quedado probado que no eran los autores de los mismos, pues el informe de KMPG no es determinante al respecto, se basa en sospechas y suposiciones, rumores en la empresa, lo que determina que detrás de los mensajes podía haber distintas personas y que las conclusiones que se obtienen no son suficientes para atribuir la autoría al trabajador, esto es, carecen de cualquier entidad como para dar lugar al despido del actor, máxime tratándose ésta de la sanción más grave y con relación a un empleado que venía desarrollando su trabajo en cargos de confianza desde el año 1998. Todo lo expuesto conduce a la improcedencia del despido y exime de entrar en el análisis de la prescripción de las faltas imputadas.
QUINTO.- A tenor de las declaraciones anteriores, la consecuencia necesaria es que la extinción de la relación laboral por la empresa en realidad encubre un despido que a tenor de lo establecido en los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 108 y 110 de la LRJS debe ser calificado como improcedente, procediendo, en consecuencia, condenar a la empresa a la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 493,15 euros/día, o, alternativamente y a su elección, al abono de la indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades computadas hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 3/12 -12 de febrero de 2012-, y 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido, con un máximo de 24 mensualidades -720 días- ( art. 18, apartados Siete a Nueve RDL 3/2012 que modifican el art. 56.1, 2 y 4 ET, y DT 5.ª RDL 3/2012), tomándose como base el salario/día de 493,15 euros y 273 meses de trabajo, conforme a la doctrina del TS en la interpretación realizada de la D.T. 11ª del ET ( STS de 18 de febrero de 2016, entre otras), resultando por tanto una cuantía indemnizatoria de 355068 euros, dentro del tope máximo legal.
Sin que haya lugar en caso de no readmisión al abono de salarios de tramitación, al ser el despido de fecha posterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 -12 de febrero de 2012-, pues la STSJ del País Vasco de 21 de febrero de 2012, recaída en el Recurso de Suplicación 221/12, ha entendido que esta supresión de salarios de tramitación sólo será de aplicación a los despidos posteriores a la entrada en vigor de la nueva regulación, de modo que quien hubiera sido despedido con anterioridad, tendrá derecho a su percibo, en base a la siguiente argumentación: el RDL 3/2012 nada prevé en cuanto al derecho transitorio relativo a los salarios de tramitación; se concluye que ha de aplicarse la normativa previa ya que, si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 2, punto 3 del Código Civil; tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9, punto 3 de la CE; ello también se compadece mejor con el principio dogmático 'tempus regit actum' y con la Disposición Transitoria Segunda del Código Civil, norma a la que con frecuencia se suele acudir también en casos como el presente y que fija que los actos y contratos se regirán conforme la normativa del tiempo en que se celebraron (la legislación anterior en este caso).
Todo lo expuesto conduce al acogimiento de la pretensión deducida con carácter subsidiario, sin que haya lugar, como antes se adelantó, al abono de indemnización adicional alguna, ni a la publicación de la presente Sentencia por otros medios que no sean los oficiales, a tenor de lo argumentado anteriormente, especialmente en materia de derechos fundamentales, y teniendo en cuenta que la propia falta de justificación de la medida viciaría de origen la resolución que la acogiera.
SEXTO.-A tenor de lo establecido en el art. 191 de la LRJS, contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Onesimo contra la empresa DIRECCION002, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,debo declarar y declaro IMPROCEDENTEel despido del que fue objeto el actor el 14 de octubre de 2020, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 493,15 euros/día, o, alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de 355068 euros, sin salarios de tramitación, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con el num.: 3295000065057020acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones indicada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Para el supuesto de efectuar transferencia bancaria, deberá indicar IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, y en el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos indicados anteriormente que corresponden al procedimiento consignados en un solo bloque.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.