Sentencia Social Nº 920/2...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Nº 920/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3261/2006 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 920/2007


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 920/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.261/06, interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 27 de Julio de 2.006 en Autos núm. 249/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO en reclamación sobre seguridad social contra D. Pablo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa INSTALACIONES BERENGUER Y SALINAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la Mutua actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Pablo , con nº de S.S. NUM000 , presta sus servicios para la empresa Instalaciones Berenguer y Salinas S.L., quien tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la mutua Asepeyo. Su profesión habitual la de instalador de redes de telefonía.

2º.- En fecha de 20-enero-2005 sufrió una caída de dos metros y medio, con el resultado de fractura de calcáneos.

3º.- Incoándose expediente administrativo, la mutua Asepeyo propuso la declaración de lesiones no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 102 y 102.

4º.- En el expediente administrativo, el E.V.I. emitió informe de fecha 20-diciembre-2005, en el que como deficiencias mas significativas refiere la fractura de calcáneos. En fecha de 23-diciembre-2005 se emitió informe propuesta. En fecha d e 13-enero- 2006 el I.N.S.S. dictó resolución por la que declaraba al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo.

5º.- Disconforme con tal resolución al entender que el trabajador no está afecto a una incapacidad permanente parcial, sino a lesiones no invalidantes.

6º.- El trabajador tiene las actuales dolencias: Fractura de ambos calcáneos, el izquierdo recuperado, el derecho mantiene dolor al inicio de movimiento que mejora posteriormente, dolor en el intento de marcha de puntillas. La limitación de la movilidad en flexión plantar del tobillo derecho es 56%, en tobillo izquierdo 50%.

7º.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 900'73 ?/mes.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 920/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.261/06, interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 27 de Julio de 2.006 en Autos núm. 249/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO en reclamación sobre seguridad social contra D. Pablo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa INSTALACIONES BERENGUER Y SALINAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la Mutua actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Pablo , con nº de S.S. NUM000 , presta sus servicios para la empresa Instalaciones Berenguer y Salinas S.L., quien tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la mutua Asepeyo. Su profesión habitual la de instalador de redes de telefonía.

2º.- En fecha de 20-enero-2005 sufrió una caída de dos metros y medio, con el resultado de fractura de calcáneos.

3º.- Incoándose expediente administrativo, la mutua Asepeyo propuso la declaración de lesiones no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 102 y 102.

4º.- En el expediente administrativo, el E.V.I. emitió informe de fecha 20-diciembre-2005, en el que como deficiencias mas significativas refiere la fractura de calcáneos. En fecha de 23-diciembre-2005 se emitió informe propuesta. En fecha d e 13-enero- 2006 el I.N.S.S. dictó resolución por la que declaraba al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo.

5º.- Disconforme con tal resolución al entender que el trabajador no está afecto a una incapacidad permanente parcial, sino a lesiones no invalidantes.

6º.- El trabajador tiene las actuales dolencias: Fractura de ambos calcáneos, el izquierdo recuperado, el derecho mantiene dolor al inicio de movimiento que mejora posteriormente, dolor en el intento de marcha de puntillas. La limitación de la movilidad en flexión plantar del tobillo derecho es 56%, en tobillo izquierdo 50%.

7º.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 900'73 ?/mes.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 27 de Julio de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre seguridad social contra D. Pablo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa INSTALACIONES BERENGUER Y SALINAS S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la Mutua recurrente para interponer el presente recurso de suplicación, a los que se dará el oportuno destino legal, debiendo asimismo abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso, en cuantía de 180 ?.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 27 de Julio de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre seguridad social contra D. Pablo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa INSTALACIONES BERENGUER Y SALINAS S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la Mutua recurrente para interponer el presente recurso de suplicación, a los que se dará el oportuno destino legal, debiendo asimismo abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso, en cuantía de 180 ?.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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