Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 921/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2826/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 921/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100400
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6403
Encabezamiento
SENT. NÚM. 921/06
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintidós de Marzo de Diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.826/05, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 28 de Enero de 2005 en Autos núm. 853/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO, sobre INVALIDEZ GRADO, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, D. Alexander , D. Manuel , D. Carlos Miguel , D. Augusto , D. Ildefonso , D. Jose Luis , D. Ángel Daniel y la EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A., (EGMASA), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Enero de 2005 , por la que estima en parte la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La empresa demandada tenía suscrito contrato de adhesión con la entidad demandante y con fecha 1 de Febrero de 2.004, suscribió documento de adhesión con la codemandada Mutua Universal, optando por esta Mutua para la cobertura de la prestación económica por Incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Hasta la fecha de producirse la opción, era la actora ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 151, quien asumía la cobertura de la totalidad de las situaciones derivadas de contingencias comunes.
2.- A partir de dicha fecha, de 1 de Febrero de 2004, la cobertura de las situaciones de Incapacidad temporal, derivadas de contingencias comunes, quedó, pues, asegurada con la Mutua demandada Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 10.
3. - A la fecha de tal opción, se encontraban en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, los trabajadores codemandados, don Alexander , don Manuel , don Carlos Miguel , don Augusto , don Ildefonso , don Jose Luis y don Ángel Daniel , quienes estaban previamente de baja médica desde 14/10/03, 20/10/03, 12/11/03, 31/10/03, 06/10/00, 15/12/03 Y 24/07/2003, respectivamente, percibiendo las oportunas prestaciones económicas con cargo a la actora MUTUA ASEPEYO, a través de pago directo.
4.- No obstante la opción formalizada a partir de 1 de Febrero de 2004 y de la existencia de las bajas médicas de los trabajadores referidos, las prestaciones de Incapacidad temporal, han sido soportadas por la Mutua Asepeyo en las cantidades y períodos que se señalan:
A don Alexander , desde 01/02 a 04/03 /2004: 1.012,32 euros.
A don Manuel , desde 01/02 a 19/02/04: 428,07 euros.
A don Carlos Miguel , desde 01/02 a 20/02/04: 532,20 euros.
A don Augusto , desde 01/02 a 23/02/04 529,92 euros.
A don Ildefonso , desde 01/02 a 05/02/04 136,28 euros.
A don Jose Luis , desde 01/02 a 12/02/04 282,69 euros.
A don Ángel Daniel , desde 01/02 a 15/02/04 373,20 euros.
Total 3.294,68 €
5.- La demandante formuló reclamación previa frente a la Mutua Universal, siendo contestada rechazando la responsabilidad en el pago pretendido.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal del orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 de marzo de 1993, y 19 de julio de 1994). Y dado que lo se debate en este recurso es únicamente si procede o no abonar a la Mutua ASEPEYO por parte de la condenada MUTUA UNIVERSAL, la cantidad que la 1ª abonó por I.T. a los trabajadores en el período señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el TS (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, y siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancia éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso, ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede, la desestimación del recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia, pues, se insiste, la cuantía es de 1.012 Euros, la máxima, siendo los demás aún menores.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos, pro razón de la cuantía, el recurso de suplicación planteado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 28 de Enero de 2005 , en Autos seguidos a instancia de ASEPEYO, sobre Seguridad Social, contra aquélla, D. Alexander , D. Manuel , D. Carlos Miguel , D. Augusto , D. Ildefonso , D. Jose Luis , D. Ángel Daniel y la EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A., (EGMASA), debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
