Última revisión
14/11/2007
Sentencia Social Nº 922/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3873/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 922/2007
Encabezamiento
RSU 0003873/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023263, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003873 /2007 M
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Baltasar
Recurrido/s: SERVICIOS E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000411 /2005 DEMANDA 0000411
/2005
Sentencia número: 922/07 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003873 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARCOS ANTONIO JIMENEZ ROSADO, en nombre y representación de Baltasar , contra el auto de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000411 /2005, seguidos a instancia de Baltasar frente a SERVICIOS E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia, que fue recurrida en suplicación, y esta Sala estimó el recurso interpuesto por la parte actora en sentencia de fecha 27-12-05 , hoy firme.
SEGUNDO: Por el Juzgado de lo Social nº 7, se dictó en fecha 14-2-07 Propuesta de Providencia, acordando la expedición de Mandamiento de Devolución a favor del actor, por importe de 11.950,33 euros. Dicha propuesta fue recurrida en reposición por la mencionada parte actora, siendo desestimado éste recurso por Auto de 27 de marzo de 2007 .
TERCERO: En dicho auto recurrido ahora en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de Hecho:
"PRIMERO.- Que en el presente procedimiento, por el TSJ de Madrid en 27-12-05 se dictó Sentencia, hoy firme, folios 220 a 230, en cuyo Fallo se dice:
"Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , autos nº 411/2005, seguidos a instancia de Baltasar contra SERVICIO E INFORMACIÓN URGENTE DE TRANSPORTES S.A., en reclamación por DESPIDO, revocando la misma, declarando improcedente el despido del actor condenando a la empresa a que, en el plazo de CINCO, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización de 57.024,02 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia hasta la notificación de la sentencia de instancia, de los que se deducirán los correspondientes al período coincidente en que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se aprueba por el empleador lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión. De optar por la indemnización se deducirá de la que le corresponda la ya percibida por el trabajador."
SEGUNDO.- Que recibidos los autos en el Juzgado, en 14-02-2007, folios 245 y 246 , se dictó Propuesta de Providencia en la que se dice:
"PROPUESTA DE PROVIDENCIA
SECRETARIA JUDICIAL
SSª. Baltasar JOSE FARELO GOMEZ
En MADRID, a catorce de febrero de dos mil siete.
Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos.
Únase el oficio y la resolución en su día remitida por el TSJ-Sala de lo Social, teniendo por ejercitada en tiempo y forma la opción en sentido de inmunización
Igualmente únase el extracto-expediente de la cuenta abierta a nombre de este Juzgado en el BANESTO, justificante de la transferencia expedida por dicho Tribunal.
Visto lo resuelto por la Superioridad expídase por la Secretaria Judicial MANDAMIENTO DE DEVOLUCIÓN, a favor de D. Baltasar , por importe de 11.950,33 euros y en concepto de resto indemnización y salarios de tramitación.
Cítese a fin de que comparezca (personalmente o persona con poder) en este órgano judicial, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/06, de 21 de abril , que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados).
Respecto al sobrante firme esta resolución se acordará lo procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes."
CUARTO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: No ha lugar a reponer y no reponer la Propuesta de Providencia de 14-02-2007, que se mantiene en toda su integridad."
CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003873/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023263, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003873 /2007 M
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Baltasar
Recurrido/s: SERVICIOS E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000411 /2005 DEMANDA 0000411
/2005
Sentencia número: 922/07 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003873 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARCOS ANTONIO JIMENEZ ROSADO, en nombre y representación de Baltasar , contra el auto de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000411 /2005, seguidos a instancia de Baltasar frente a SERVICIOS E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia, que fue recurrida en suplicación, y esta Sala estimó el recurso interpuesto por la parte actora en sentencia de fecha 27-12-05 , hoy firme.
SEGUNDO: Por el Juzgado de lo Social nº 7, se dictó en fecha 14-2-07 Propuesta de Providencia, acordando la expedición de Mandamiento de Devolución a favor del actor, por importe de 11.950,33 euros. Dicha propuesta fue recurrida en reposición por la mencionada parte actora, siendo desestimado éste recurso por Auto de 27 de marzo de 2007 .
TERCERO: En dicho auto recurrido ahora en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de Hecho:
"PRIMERO.- Que en el presente procedimiento, por el TSJ de Madrid en 27-12-05 se dictó Sentencia, hoy firme, folios 220 a 230, en cuyo Fallo se dice:
"Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , autos nº 411/2005, seguidos a instancia de Baltasar contra SERVICIO E INFORMACIÓN URGENTE DE TRANSPORTES S.A., en reclamación por DESPIDO, revocando la misma, declarando improcedente el despido del actor condenando a la empresa a que, en el plazo de CINCO, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización de 57.024,02 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia hasta la notificación de la sentencia de instancia, de los que se deducirán los correspondientes al período coincidente en que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se aprueba por el empleador lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión. De optar por la indemnización se deducirá de la que le corresponda la ya percibida por el trabajador."
SEGUNDO.- Que recibidos los autos en el Juzgado, en 14-02-2007, folios 245 y 246 , se dictó Propuesta de Providencia en la que se dice:
"PROPUESTA DE PROVIDENCIA
SECRETARIA JUDICIAL
SSª. Baltasar JOSE FARELO GOMEZ
En MADRID, a catorce de febrero de dos mil siete.
Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos.
Únase el oficio y la resolución en su día remitida por el TSJ-Sala de lo Social, teniendo por ejercitada en tiempo y forma la opción en sentido de inmunización
Igualmente únase el extracto-expediente de la cuenta abierta a nombre de este Juzgado en el BANESTO, justificante de la transferencia expedida por dicho Tribunal.
Visto lo resuelto por la Superioridad expídase por la Secretaria Judicial MANDAMIENTO DE DEVOLUCIÓN, a favor de D. Baltasar , por importe de 11.950,33 euros y en concepto de resto indemnización y salarios de tramitación.
Cítese a fin de que comparezca (personalmente o persona con poder) en este órgano judicial, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/06, de 21 de abril , que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados).
Respecto al sobrante firme esta resolución se acordará lo procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes."
CUARTO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: No ha lugar a reponer y no reponer la Propuesta de Providencia de 14-02-2007, que se mantiene en toda su integridad."
CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra el auto de 27 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos nº 411/2005, seguidos a instancia de Baltasar contra SERVICIO E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A., en reclamación de DESPIDO, y en consecuencia se repone la propuesta de providencia de 14-02-2007, debiendo ponerse a disposición del demandante la cantidad consignada por la empresa que asciende a 17.026,76 euros, en los términos expuestos en el fundamento de derecho de esta resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000387307 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra el auto de 27 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos nº 411/2005, seguidos a instancia de Baltasar contra SERVICIO E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTES S.A., en reclamación de DESPIDO, y en consecuencia se repone la propuesta de providencia de 14-02-2007, debiendo ponerse a disposición del demandante la cantidad consignada por la empresa que asciende a 17.026,76 euros, en los términos expuestos en el fundamento de derecho de esta resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000387307 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
