Sentencia Social Nº 9223/...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Social Nº 9223/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8700/2008 de 18 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 9223/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0032606

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9223/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 510/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por Doña Marí Luz debo absolver y absuelvo libremente al INSS de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Marí Luz nacida el día 27.10.1947, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta, en el Régimen especial de empleados de hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.

2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 14.01.2008. Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por ICAM el 11.03.08, la Dirección Provincial del INSS dictó en fecha 31.03.08 Resolución en la cual manifestaba no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 26.05.2008, quedando agotada la vía administrativa.

4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización.

5.- La base reguladora de la pensión es la de 298,24 euros mensuales. Efectos 11.03.2008.

6.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Espondiloartrosis cervical y lumbar de grado moderado sin limitación funcional a la exploración física realizada. Poliartrosis de manos leve. Gonartropatía sin limitación funcional. Tendinopatía bilateral en hombros y trocanteritis I sin limitación funcional valorable. Trastorno distímico de grado moderado."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0032606

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9223/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 510/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por Doña Marí Luz debo absolver y absuelvo libremente al INSS de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Marí Luz nacida el día 27.10.1947, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social en situación de alta, en el Régimen especial de empleados de hogar, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.

2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 14.01.2008. Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por ICAM el 11.03.08, la Dirección Provincial del INSS dictó en fecha 31.03.08 Resolución en la cual manifestaba no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 26.05.2008, quedando agotada la vía administrativa.

4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización.

5.- La base reguladora de la pensión es la de 298,24 euros mensuales. Efectos 11.03.2008.

6.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Espondiloartrosis cervical y lumbar de grado moderado sin limitación funcional a la exploración física realizada. Poliartrosis de manos leve. Gonartropatía sin limitación funcional. Tendinopatía bilateral en hombros y trocanteritis I sin limitación funcional valorable. Trastorno distímico de grado moderado."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Marí Luz contra la sentencia de 16 de Septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona en los autos número 510/2008 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Marí Luz contra la sentencia de 16 de Septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona en los autos número 510/2008 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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