Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 924/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2955/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 924/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100416
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6426
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 924/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintidos de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2955/05, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Julio de 2005 en Autos núm. 8/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Raúl en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Julio de 2005 , por la que se estimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que D Raúl , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido/a el 23 de octubre de 1.947, adscrito/a al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Barrendero por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Las Gabias, con una base reguladora de 704,59 E/mes, con fecha 28 de marzo de 2.004 inició proceso de Incapacidad Temporal, y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de noviembre de 2.004 se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Medico de Síntesis de fecha 27 de septiembre de 2.004, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de octubre de 2.004.
2º.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 22 de noviembre de 2.004, la que file desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 13 de diciembre de 2.004, promoviéndose la presente demanda con fecha 28 de diciembre de 2.004, la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nº Siete de los de Granada, fue admitida a tramite por Auto de fecha 7 de enero de 2.005 .
3º.- La parte actora presenta como patologías:
-Enfisema pulmonar obstructiva crónica estadio II.
-Enfisema paraseptal.
-Distrofia Bullosa, neumonía adquirida en la comunidad.
-Episodio de neumonía en marzo de 2.004.
-Bajopeso.
-Alcoholismo crónico.
Y como limitaciones:
-Espirometría en junio de 2.004: CVF: 87 %. FEVI.1: 67 %. e Gasometría: PO: 72; PCO2: 35. SAIO: 92 %.
-Disnea pequeños y medianos esfuerzos (grado 2-3- MRC).
-Moderada obstrucción bronquial generalizada que le resta respuesta al test broncodilatador.
-Dolor mecánico en región paracetonal media izquierda.
- Tos y expectoración mucoide.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del INSS, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiendose con ello por aplicacion indebida el art. 137.5 de la LGSS . Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta que el actor nacido en 1947 con el cuadro de dolencias que figura en el hecho probado tercero de la sentencia, destacando enfisema pulmonar obstructivo cronico, alcoholismo crónico disnea a pequeños y medianos esfuerzos entre otros es por lo que se entiende que el mismo no puede someterse a un horario y ritmo de trabajo sedentario o liviano con un minimo de rendimiento, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora, entendiendo que este se encuentra en situación de Incapacidad permanente Absoluta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Julio de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Raúl en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
