Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 925/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2970/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 925/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100415
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6425
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 925/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintidos de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2970/05, interpuesto por DOÑA Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 29 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 373/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Maite en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Septiembre de 2005 , por la que se estimo parcialmente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales de la trabajadora demandante:
1.La trabajadora demandante, nacida el 30-8-1949, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena.
II.La profesión habitual de la actora es la de agricultora.
III.Inició proceso de Incapacidad Temporal el 23-2-2004.
2º. Tramitación de expediente de incapacidad permanente:
1.El 5-4-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad comun: "Diabetes mellitus en tratamiento con insulina, HTA en tratamiento, artrosis primaria generalizada nodular, osteoporosis posmenopánsica en seguimiento". Entendiendo que dicha dolencia le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Diabetes mellitus de laga evolución (unos 15 años) con adecuado control metabólico HBlAC 7,2% e inestable control glucérnico (cifras> 300 e < 50), poliastralgias alegadas de predominio del raquis cervical y rodillas, proponiendo que no se califique a la demandante en situación de Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
II.Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 12-4-2005, se eleva a definitiva la propuesta y deniega la pensión solicitada.
3º.- Circunstancias clínicas:
1.En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, la actora presenta las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Diabetes mellitus con inadecuado control metabólico con HBAlC 7,6% y mal control glucémico con dinámica de hiperglucemias de hasta > de 300 e hipoglucemias de < de 50, intestino irritable con diarrea y estreñimiento alterno y meteorismo con sensación de hinchazón abdominal, HTA en tratamiento, artrosis primaria generalizada nodular, osteoporosis posmenopáusica en seguimiento".
4º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:
-La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 483,97 Euros, siendo los efectos económicos desde el 5-4-2005.
5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Maite , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario
SEGUNDO.- La infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiendose con ello por no aplicacion el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la actora recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado tercero de la sentencia , segun el cual presenta dolencias de diabetes mellitus con mal control metabolico y glucémico intestino irritable,meteorismo HTA en tratamiento,artróssis primaria y osteoporosis en seguimiento, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estres emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmacion de la sentencia y la desestimacion del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 29 de Septiembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Maite en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
