Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 926/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2982/2005 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 926/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100001
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5620
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 926/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintidos de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2982/05, interpuesto por DOÑA Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Mayo de 2005 en Autos núm. 1006/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Milagros en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Mayo de 2005 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.-La actora, Doña Milagros , con DNI nº NUM000 , afiliada al REASS, c/ajena, con el nº NUM001 , por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16/10/02, fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente cuadro clínico residual: "Miopía magna, enfermedad macular miópica" A. Con las siguientes limitaciones: AV corregida con alta graduación 0,2 O.D. y 0,25 0.1. (-30 DP O.D. y -22 DP 0.1.). Test amsler metamorfopsia en A.O. fondo ojo: pequeña membrana neovascular subretiniana pigmentada en A.0. Degeneración periferica en copos de nieve A.O.
2º.- Solicitada por la actora revisión de grado, en 24/05/04, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 29/07/04, dictandose por el INSS Resolución denegatoria en 29/07/04, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.
3º.- Disconforme la actora, formuló reclamación previa en 14/09/04, que file desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 23/11/04.
4º.- El actor presenta el siguiente estado fisico-psíquico actual: "Miopía hipermagna ambos ojos. Enfermedad macular miópica". Con las siguientes limitaciones:
Déficit visual A.V. (CC. 0.D. 0,1 y 0.1.0,4). Metamorfosis ambos ojos. Cicatriz macular en 0.D.. Agudeza visual 0,2 OD y 0,25 01. Déficit Visual 57% con discapacidad 44%.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Milagros , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por no aplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS y del art. 17 de la O.M. de 15.4.69 . El recurso no ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- La infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiendose con ello por no aplicacion el art. 137.5 de la LGSS procediendo la revision de grado de incapacidad declarada que se pretende por la parte actora.
Para ello es preciso comparar las dolencias que presenta el actor en la actualidad respecto de las que padecia inicialmente y que determinaron la declaracion de incapacidad permanente total para su profesion habitual, a efectos de comprobar si se dan los requisitos recogidos en el art. 143 de la LGSS (RDL 1/1994 ) en cuanto que dichas dolencias hayan experimentado no solo agravacion sino además que las mismas sean suceptibles de ser calificadas como de incapacidad permanente absoluta, en cuanto que le impidan el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral. Por ello, efectivamente las dolencias iniciales que aparecen recogidas en el relato de hechos probados por miopia magna enfermedad macular miopica en la actualidad sigue presentando la misma enfermedad visual, y teniendo incluso la misma agudeza visual de 0,2 en O.D y 0,25 en O.I en consecuencia las dolencias iniciales no han experimentado agravación suficiente para llevar a cabo la revisión de grado que se interesa.
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor en la actualidad, que son las mismas que presentaba cuando fue declarado en Incapacidad Permanente Total, es por lo que no se estima el motivo del recurso considerando que no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Mayo de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Milagros en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
