Sentencia Social Nº 926, ...io de 2000

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23/07/2000

Sentencia Social Nº 926, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de Julio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 926

Resumen:
    D. FRANCISCO-ANTONIO R , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O, subsidiariamente, TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El actor, D. Francisco-Antonio R , nacido el 06.10.62, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº  , encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil.La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Agujeros de conjunción libres, con discreta estenosis de agujero de conjunción izquierdo L5-S1."El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral y en él se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que las dolencias del actor no revisten la gravedad suficiente para la declaración de invalidez reconocida. Se estima el recurso.    

Fundamentos

Recurso N° 0926/99.

EPG.

 

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

ILMO. SR. D. ANTONIO-J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. D. RICARDO RON CURIEL

 

En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de JULIO de DOS MIL.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación n° 0926/99, interpuesto por el letrado D. Juan-Carlos R, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ELÍAS LOPEZ PAZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos nº 606/98 se presentó demanda por D. FRANCISCO-ANTONIO R , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O, subsidiariamente, TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su (lía se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de diciembre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

 

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Francisco-Antonio R , nacido el 06.10.62, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº  , encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez de 23.01.98 se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 18.05.98, denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 10.09.98 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: hernia discal L4-L5 intervenida, protusiones discales L4-L5 y L5-S1, lumbociatalgia, cardiopatía hipertrofia cardíaca izda y bloqueo de rama dcha. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación permanente es de 84.526 pesetas".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FRANCISCO-ANTONIO R contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de ochenta y cuatro mil quinientas veintiséis pesetas, con efectos económicos de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Notifíquese... etc."".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad gestora demandada, articulando dos motivos de recurso; en el primero y con adecuado amparo en el artículo 191, b) de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida para que quede redactado como sigue: "Intervenido hace años (8-9) de hernia discal lumbar. R.M. lumbar 24.10.96 discreta rectificación de la lordosis fisiológica. Disminución de la intensidad de señal discal a nivel L2-L3, L4-L5; y L5-S1, posiblemente en relación con cambios degenerativos discales. Protusiones discales en  L4-L5 y L5-S1. A nivel del receso foraminal izquierdo L4-L5 Imagen que posiblemente corresponda con mínima fibrosis del receso. En L4-L5; se observa discreta prominencia de articulaciones posteriores y ligamentos amarillos. Agujeros de conjunción libres, con discreta estenosis de agujero de conjunción izquierdo L5-S1."

 

 Procede la modificación solicitada, por cuanto de ordinario se admite la imparcialidad y cualificación de los informes emitidos por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades. Y dado que el cuadro de padecimientos que contiene la sentencia recurrida se recoge en informe pericial privado rendido por perito que no es especialista en traumatología, se evidencia error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia porque en este caso el informe pericial no puede gozar de mayor primacía que el emitido por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades.

 

 SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral y en él se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que las dolencias del actor no revisten la gravedad suficiente para la declaración de invalidez reconocida.

 

 Partiendo del cuadro de dolencias que padece el actor, este motivo de recurso resulta igualmente acogible en aplicación de lo establecido en el precepto legal que se cita como infringido (artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social), dado que las invalideces permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de invalidez permanente total cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundaméntales tareas de su profesión.

 

 En el caso enjuiciado, el demandante, de 37 años de edad y albañil de profesión, se encuentra diagnosticado de protusiones discales en los niveles L4-L5 y L5-S1, con discreta estenosis de agujero de conjunción L5-S1, presentando movilidad de columna conservada, Lassegue negativo y deambulación correcta de puntillas y talones, y a la vista de este cuadro clínico resalta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión porque ninguna de dichas dolencias reviste entidad grave o severa, lo que conduce a la estimación del recurso y consiguiente revocación de la pretensión deducida por el actor en su demanda. En consecuencia.

 

FALLAMOS

 

 Que estimando el recurso de Suplicación formulado por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense en autos instados por D. FRANCISCO-ANTONIO R frente a las Entidades gestoras recurrentes, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O, subsidiariamente, TOTAL, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, con desestimación de la demanda rectora y absolución de los Organismos demandados.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley da Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos Y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.

 

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a VEINTITRES de JULIO de DOS MIL.

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