Última revisión
29/06/2000
Sentencia Social Nº 926, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de Junio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 926
Fundamentos
Recurso N° 0926/99.-
EPG.
Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala el Auto del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ILMO.SR.D. ANTONIO-J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO.SR.D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL
En A CORUÑA, a VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de Suplicación n° 0926/99, interpuesto por el letrado D. Juan-Carlos Rodríguez Vázquez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La sentencia dictada en el referido recurso tiene como fecha la de veintitrés de julio de dos mil.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- En virtud del art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces pueden aclarar los errores materiales manifiestos y aritméticos que aparezcan en las sentencias después de firmadas. Por ello,
LA SALA RESUELVE
Aclarar la sentencia dictada en Rollo n° 0926/99 de esta Sala, en el sentido de que la fecha de la misma corresponde al mes de junio y no de julio de dos mil.
Notifíquese este Auto a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la sentencia que aclara pueden interponer ante esta Sala y dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación -del Auto-, recurso de Casación para unificación de doctrina, conforme disponen los arts. 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Expídanse certificaciones para respectiva unión al Rollo que se archivará en este Tribunal y a los autos que se devolverán al Juzgado de procedencia tras obtención de firmeza, incorporándose el original al oportuno Libro de Sentencias.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos. = siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL.
