Sentencia Social Nº 928/2...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Social Nº 928/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2901/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 928/2009


Encabezamiento

RSU 0002901/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00928/2009

Sentencia nº 928

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 928

En el recurso de suplicación 2901/09 interpuesto por don Everardo representado por el Letrado don JOSE MANUEL MORA MIRANDA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 1590/08 siendo recurrido URBASER SA. representado por el Letrado don CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ-CANSECO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Everardo , contra URBASER S.A. en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de febrro de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1º.- DON Everardo trabaja para la empresa URBASER, SA, quien absorbió a la empresa TECMED, SA, con antigüedad de 3-04-2001, categoría profesional de peón y salario de 1555, 34 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El señor Everardo ha trabajado efectivamente para la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS, SA, en los periodos siguientes:

FECHA EFECTO ALTA FECHA DE BAJA

25-06-1995

01-08-1995

28-07-1996

31-08-1996

15-12-1996

14-01-1997

29-06-1997

30-09-1997

16-11-1997

31-01-1998

28-06-1998

30-09-1998

29-11-1998

15-01-1999

25-06-2000

01-10-2000

01-04-2001

28-02-2003

----------

El 1-03-2003 TECMED se subrogó en el contrato de trabajo que el demandante mantenía con CESPA, habiéndosele reconocido la antigüedad desde el 3-04- 2001.

TECMED fue absorvida por URBASER, SA.

2º.- El demandante ha percibido por el complemento de antigüedad 52,86 euros mensuales desde el 1-11-2007 al 30-10-2008.

3º.- El convenio de empresas de Limpieza Viaria de Madrid-Capital se publicó en el BOCM de 24-08-2006.

4º.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto, el 12-12-2008.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda en reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por DON Everardo , vengo a absolver a la empresa URBASER, SA de los pedimentos de la demanda".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002901/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00928/2009

Sentencia nº 928

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 928

En el recurso de suplicación 2901/09 interpuesto por don Everardo representado por el Letrado don JOSE MANUEL MORA MIRANDA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 1590/08 siendo recurrido URBASER SA. representado por el Letrado don CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ-CANSECO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Everardo , contra URBASER S.A. en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de febrro de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1º.- DON Everardo trabaja para la empresa URBASER, SA, quien absorbió a la empresa TECMED, SA, con antigüedad de 3-04-2001, categoría profesional de peón y salario de 1555, 34 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El señor Everardo ha trabajado efectivamente para la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS, SA, en los periodos siguientes:

FECHA EFECTO ALTA FECHA DE BAJA

25-06-1995

01-08-1995

28-07-1996

31-08-1996

15-12-1996

14-01-1997

29-06-1997

30-09-1997

16-11-1997

31-01-1998

28-06-1998

30-09-1998

29-11-1998

15-01-1999

25-06-2000

01-10-2000

01-04-2001

28-02-2003

----------

El 1-03-2003 TECMED se subrogó en el contrato de trabajo que el demandante mantenía con CESPA, habiéndosele reconocido la antigüedad desde el 3-04- 2001.

TECMED fue absorvida por URBASER, SA.

2º.- El demandante ha percibido por el complemento de antigüedad 52,86 euros mensuales desde el 1-11-2007 al 30-10-2008.

3º.- El convenio de empresas de Limpieza Viaria de Madrid-Capital se publicó en el BOCM de 24-08-2006.

4º.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto, el 12-12-2008.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda en reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por DON Everardo , vengo a absolver a la empresa URBASER, SA de los pedimentos de la demanda".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada en el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid y su provincia, de fecha 2 de febrero de 2009, declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y, consiguientemente, la firmeza de la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000290109 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada en el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid y su provincia, de fecha 2 de febrero de 2009, declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y, consiguientemente, la firmeza de la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000290109 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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