Sentencia Social Nº 928/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 928/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2541/2013 de 15 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 928/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100652


Encabezamiento

1 Recurso c/s nº 2541/13

RECURSO SUPLICACION - 002541/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 928/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002541/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA , en los autos 000010/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Daniel , asistido por la Letrada Dª. Gisela Fornes Angeles contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante D. Daniel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Se desestima la demanda.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Daniel , nacido en fecha NUM000 .1960, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión la de escayolista. SEGUNDO.- El actor, con fecha 31.8.2011, solicitó del INSS prestación por incapacidad permanente. TERCERO.- Habiéndose tramitado por el INSS, Dirección Provincial de Valencia, expediente de incapacidad permanente (que por obrar en autos se da por reproducido), se dictó resolución de fecha 4.10.2011 denegando la prestación solicitada, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 28.9.2011, 'por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente'. CUARTO.- Disconforme la parte actora, formuló reclamación previa en fecha 25.10.2011 solicitando la declaración de incapacidad permanente en grado de total (subsidiariamente parcial) para su profesión habitual, que fue desestimada, mediante resolución de fecha 25.11.2011. QUINTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico de deficiencias más significativas: pancreatitis crónica alcohólica intervenida en 2005, diabetes melllitus (secundaria a la anterior dolencia) insulinodependiente, arterioesclerosis de MMII, hipertensión arterial y dislipemia. Evolución: estable de digestivo, buen control de tensión arterial y de cifras de glucemia. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: medidas higiénico dietéticas y tratamiento farmacológico. Limitaciones orgánicas y funcionales: dolor articular y en extremidades inferiores. Estado general bueno; marcha normal; y estado de nutrición bueno. SEXTO.- Las tareas desempeñadas por el actor son las habituales de un escayolista. SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 895,73 euros (la de la parcial a 748,20 euros). La fecha de efectos en caso de un eventual reconocimiento de la incapacidad total sería 28.9.2011.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Daniel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

UNICO.-1.-Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un único motivo que dice redactado al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral -deberá entenderse referido al art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , conforme a su DT2º-, denuncia la infracción del ' art. 137.5' de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece el actor y las limitaciones que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual, interesando la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.

Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y de los recogidos con el mismo valor fáctico en su fundamentación jurídica, se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Y ello es así, porque el demandante, cuya profesión habitual es la de escayolista, padece: pancreatitis crónica alcohólica intervenida en 2005, diabetes melllitus (secundaria a la anterior dolencia) insulinodependiente, arterioesclerosis de MMII, hipertensión arterial y dislipemia. Limitaciones orgánicas y funcionales: dolor articular y en extremidades inferiores, estado general bueno, marcha normal y estado de nutrición bueno. De lo que debe concluirse que el actor no presenta, en su estado actual, limitaciones orgánicas ni funcionales que sean incompatibles permanentemente con la ejecución de las fundamentales tareas que integran su profesión habitual, pese a los requerimientos físicos de la misma, pues no consta afectación de la movilidad ni incapacidad funcional incompatible con la ejecución de las tareas propias de su profesión, todo lo cual conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.7 de los de Valencia, de fecha 20-septiembre-2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2541 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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