Última revisión
28/03/2007
Sentencia Social Nº 929/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3254/2006 de 28 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 929/2007
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3254-06, interpuesto por Don Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 1 de junio de 2006, en autos núm. 1030-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Juan Antonio , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa "Dª MARÍA MARTIRIO HEREDIA GÓMEZ"; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Juan Antonio , mayor de edad, vecino de Roquetas de Mar, Almería, trabajaba para empresa demandada, con la Categoría Laboral de Peón, siendo su base reguladora de 1.090'37 euros mensuales.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de Noviembre de 2.004, cuando trabajaba para la empresa reseñada, sufrió accidente de trabajo "al caerse desde una altura de 3 metros, rodando sobre una escalera, produciéndose la fractura de la rotula de la rodilla izquierda", de que resultó con lesiones, estando en situación de Incapacidad Temporal, desde aquella fecha hasta el día 16 de Mayo de 2.005, fecha en la que causó alta medica, por curación con secuelas.
TERCERO.- Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del I.N. S.S., en Resolución de fecha 21-06-2.005 , en base al informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, declaró que las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido por el Trabajador no son constitutivas de incapacidad permanente, siendo valoradas como lesiones permanentes no invalidantes en la cantidad de 1.010,00 ?. Frente a la misma, el actor con fecha 18 de Agosto de 2.005, formuló escrito de reclamación previa, por considerar que las secuelas derivadas del accidente, son constitutivas de una invalidez permanente Total o subsidiariamente de parcial para su profesión habitual que le fue desestimada por resolución de la misma autoridad de fecha 20 de Septiembre de 2.005, confirmando la anterior.
CUARTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, fecha 10 de Junio de 2.005, emitió informe que obra a folios 27 a 29 de los autos, que se reproducen.
con los
El actor padece: Limitación de la movilidad en la rodilla izquierda 90-150.
QUINTO.- El actor, una vez producida el alta, se incorporó al trabajo en la empresa Dª María José Magan López, dedicada a la misma actividad Rerralla.
SEXTO.- El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Juan Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3254-06, interpuesto por Don Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 1 de junio de 2006, en autos núm. 1030-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Juan Antonio , sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa "Dª MARÍA MARTIRIO HEREDIA GÓMEZ"; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Juan Antonio , mayor de edad, vecino de Roquetas de Mar, Almería, trabajaba para empresa demandada, con la Categoría Laboral de Peón, siendo su base reguladora de 1.090'37 euros mensuales.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de Noviembre de 2.004, cuando trabajaba para la empresa reseñada, sufrió accidente de trabajo "al caerse desde una altura de 3 metros, rodando sobre una escalera, produciéndose la fractura de la rotula de la rodilla izquierda", de que resultó con lesiones, estando en situación de Incapacidad Temporal, desde aquella fecha hasta el día 16 de Mayo de 2.005, fecha en la que causó alta medica, por curación con secuelas.
TERCERO.- Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del I.N. S.S., en Resolución de fecha 21-06-2.005 , en base al informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, declaró que las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido por el Trabajador no son constitutivas de incapacidad permanente, siendo valoradas como lesiones permanentes no invalidantes en la cantidad de 1.010,00 ?. Frente a la misma, el actor con fecha 18 de Agosto de 2.005, formuló escrito de reclamación previa, por considerar que las secuelas derivadas del accidente, son constitutivas de una invalidez permanente Total o subsidiariamente de parcial para su profesión habitual que le fue desestimada por resolución de la misma autoridad de fecha 20 de Septiembre de 2.005, confirmando la anterior.
CUARTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, fecha 10 de Junio de 2.005, emitió informe que obra a folios 27 a 29 de los autos, que se reproducen.
con los
El actor padece: Limitación de la movilidad en la rodilla izquierda 90-150.
QUINTO.- El actor, una vez producida el alta, se incorporó al trabajo en la empresa Dª María José Magan López, dedicada a la misma actividad Rerralla.
SEXTO.- El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Juan Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 1 de junio de 2006 , en autos nº 1030-05, seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa "Dª MARÍA MARTIRIO HEREDIA GÓMEZ", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 1 de junio de 2006 , en autos nº 1030-05, seguidos a su instancia, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa "Dª MARÍA MARTIRIO HEREDIA GÓMEZ", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
