Sentencia Social Nº 929/2...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Social Nº 929/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4199/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 929/2007


Encabezamiento

RSU 0004199/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00929/2007

267007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023591, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004199 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: TECLIMA, C.B

Recurrido/s: Rafael

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000765 /2006 DEMANDA 0000765

/2006

Sentencia número: 929/07 MC

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4199/07 interpuesto por TECLIMA, C.B., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 19 de marzo de 2007, en los autos número 765/06, ejecución número 7/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Rafael , por despido, contra TECLIMA C.B. y DON Imanol y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda promovida por D. Rafael , frente a la empresa TECLIMA CB y D. Imanol , debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la parte demandante y condeno a TECLIMA CB y a D. Imanol a que a su libre opción proceda a readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 2.366,16 ?, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 6.462,55 ?, en concepto de salarios de tramitación

devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 45,83 ?, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la instalación de frío/calor, desde el día 1 de junio de 2.005, con la categoría profesional de Oficial de 2ª percibiendo un salario mensual de 1.375,01 ? con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la demandada notificó al actor, el 24 de julio de 2.006, carta de despido fechada, el 21 de julio de 2.006, con el siguiente contenido: "Por la presente lamento comunicarle que la Dirección de esta empresa, en uso de su facultad disciplinaria que le reconoce el ET, en relación con la demás legislación aplicable, ha tomado la desagradable e irrevocable decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, con efectos desde el día de la fecha. Dicha decisión está amparada por la comisión de una falta, catalogada en el Convenio Colectivo de aplicación como muy grave, y consiste en la desobediencia reiterada a la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus funciones en materia de trabajo, de la que se derivan continuos perjuicios para ésta, y más concretamente en negarse a desplazarse a realizar las instalaciones de aparatos de aire acondicionado cuando la obra se encuentra fuera de Madrid, a pesar de que sabe que todos sus compañeros sí lo hacen y que en muchas ocasiones han tenido que ser otros los que han tenido que realizar su trabajo debido a esta negativa. Dado que la última obra encomendada se encontraba en Murcia, siendo necesario que se desplazase allí del día 28 de julio al 6 de agosto, y a pesar de que sabía la extrema urgencia y necesidad que teníamos de sus servicios, se ha negado a acudir a dicha obra, sin que nos acredite motivo que justifique tal negativa, por lo que no nos ha dejado más opción que tomar la presente medida. Asimismo se le comunica que tiene usted a su disposición la liquidación y devengos que legalmente le corresponden hasta la fecha del despido, por lo que le ruego que se ponga en contacto con el Sr. Imanol o con el Sr. José Félix para acordar cómo proceder a la entrega de dicha liquidación y de la demás documentación correspondiente".

TERCERO.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- Que en fecha 24 de agosto de 2.006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO.- Dicha resolución devino firme, habiendo optado la empresa por la readmisión, promoviéndose por el trabajador incidente de readmisión irregular, en el que se dictó auto el 15 de febrero de 2007 , en cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo: despachar la ejecución solicitada por D. Rafael , frente a la empresa, Teclita CB y D. Imanol y en consecuencia declarar extinguida la relación laboral habida entre las pares con efectos desde esta fecha, acordando se abone por la parte objeto de esta ejecución al trabajador ejecutante, la cantidad de 3.523,46 euros, en concepto de indemnización, más 9.258,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir hasta la fecha."

Declarando probado lo siguiente:

1º) Afirma la empresa en su escrito presentado en este Juzgado, el día 3 de enero de 2007 , en el que opta por la readmisión del trabajador que la misma "se ha comunicado al trabajador, así como la fecha de su reincorporación al trabajo", constando recibida por éste por medio de burofax, el 28 de diciembre de 2006, una carta en la que se le manifiesta que habiendo optado por readmitirle debe incorporarse a su trabajo el próximo día 5 de enero.

2º) Consta testificalmente probado que en el día indicado el actor acudió a las 8 horas de la mañana al domicilio de la empresa en la calle Peña de la Atalaya 90 de Madrid, encontrándose dicha oficina cerrada.

3º) Consta asimismo notificada al actor, el 8 de enero de 2007, otra carta en la que se le manifiesta ahora que teniendo usted pendiente de disfrutar parte de las vacaciones del año 2006, le comunicamos que siendo su derecho el disfrutar de las mismas dentro del mismo año 2006 y al no haber sido posible, iniciará el disfrute de las vacaciones pendientes el día 5 de enero, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 15 del mismo mes."

4º) Acredita testificalmente el actor que acudió el día 15 de enero de 2007 a las 8 de la mañana, una vez más al domicilio de la empresa, hallándose el mismo cerrado.

5º) La ejecutada no ha desvirtuado en el incidente mediante la práctica de prueba alguna la afirmación del ejecutante contenida en su escrito de ejecución en el que afirma que "debemos reiterar que la empresa no ha abonado, ni puesto a disposición del trabajador cantidad alguna de las referidas en el fallo de la sentencia anteriormente reproducido."

Frente a este auto se interpuso recurso de reposición por la empresa, dictándose el que ahora se recurre que lo confirma íntegramente.

CUARTO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA DEL MAR PRIEGO ÁLVAREZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA ÁNGELES ROMERO DÍAZ FUENTES, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004199/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00929/2007

267007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023591, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004199 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: TECLIMA, C.B

Recurrido/s: Rafael

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000765 /2006 DEMANDA 0000765

/2006

Sentencia número: 929/07 MC

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4199/07 interpuesto por TECLIMA, C.B., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 19 de marzo de 2007, en los autos número 765/06, ejecución número 7/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Rafael , por despido, contra TECLIMA C.B. y DON Imanol y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda promovida por D. Rafael , frente a la empresa TECLIMA CB y D. Imanol , debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la parte demandante y condeno a TECLIMA CB y a D. Imanol a que a su libre opción proceda a readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 2.366,16 ?, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 6.462,55 ?, en concepto de salarios de tramitación

devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 45,83 ?, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la instalación de frío/calor, desde el día 1 de junio de 2.005, con la categoría profesional de Oficial de 2ª percibiendo un salario mensual de 1.375,01 ? con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la demandada notificó al actor, el 24 de julio de 2.006, carta de despido fechada, el 21 de julio de 2.006, con el siguiente contenido: "Por la presente lamento comunicarle que la Dirección de esta empresa, en uso de su facultad disciplinaria que le reconoce el ET, en relación con la demás legislación aplicable, ha tomado la desagradable e irrevocable decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, con efectos desde el día de la fecha. Dicha decisión está amparada por la comisión de una falta, catalogada en el Convenio Colectivo de aplicación como muy grave, y consiste en la desobediencia reiterada a la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus funciones en materia de trabajo, de la que se derivan continuos perjuicios para ésta, y más concretamente en negarse a desplazarse a realizar las instalaciones de aparatos de aire acondicionado cuando la obra se encuentra fuera de Madrid, a pesar de que sabe que todos sus compañeros sí lo hacen y que en muchas ocasiones han tenido que ser otros los que han tenido que realizar su trabajo debido a esta negativa. Dado que la última obra encomendada se encontraba en Murcia, siendo necesario que se desplazase allí del día 28 de julio al 6 de agosto, y a pesar de que sabía la extrema urgencia y necesidad que teníamos de sus servicios, se ha negado a acudir a dicha obra, sin que nos acredite motivo que justifique tal negativa, por lo que no nos ha dejado más opción que tomar la presente medida. Asimismo se le comunica que tiene usted a su disposición la liquidación y devengos que legalmente le corresponden hasta la fecha del despido, por lo que le ruego que se ponga en contacto con el Sr. Imanol o con el Sr. José Félix para acordar cómo proceder a la entrega de dicha liquidación y de la demás documentación correspondiente".

TERCERO.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- Que en fecha 24 de agosto de 2.006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO.- Dicha resolución devino firme, habiendo optado la empresa por la readmisión, promoviéndose por el trabajador incidente de readmisión irregular, en el que se dictó auto el 15 de febrero de 2007 , en cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo: despachar la ejecución solicitada por D. Rafael , frente a la empresa, Teclita CB y D. Imanol y en consecuencia declarar extinguida la relación laboral habida entre las pares con efectos desde esta fecha, acordando se abone por la parte objeto de esta ejecución al trabajador ejecutante, la cantidad de 3.523,46 euros, en concepto de indemnización, más 9.258,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir hasta la fecha."

Declarando probado lo siguiente:

1º) Afirma la empresa en su escrito presentado en este Juzgado, el día 3 de enero de 2007 , en el que opta por la readmisión del trabajador que la misma "se ha comunicado al trabajador, así como la fecha de su reincorporación al trabajo", constando recibida por éste por medio de burofax, el 28 de diciembre de 2006, una carta en la que se le manifiesta que habiendo optado por readmitirle debe incorporarse a su trabajo el próximo día 5 de enero.

2º) Consta testificalmente probado que en el día indicado el actor acudió a las 8 horas de la mañana al domicilio de la empresa en la calle Peña de la Atalaya 90 de Madrid, encontrándose dicha oficina cerrada.

3º) Consta asimismo notificada al actor, el 8 de enero de 2007, otra carta en la que se le manifiesta ahora que teniendo usted pendiente de disfrutar parte de las vacaciones del año 2006, le comunicamos que siendo su derecho el disfrutar de las mismas dentro del mismo año 2006 y al no haber sido posible, iniciará el disfrute de las vacaciones pendientes el día 5 de enero, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 15 del mismo mes."

4º) Acredita testificalmente el actor que acudió el día 15 de enero de 2007 a las 8 de la mañana, una vez más al domicilio de la empresa, hallándose el mismo cerrado.

5º) La ejecutada no ha desvirtuado en el incidente mediante la práctica de prueba alguna la afirmación del ejecutante contenida en su escrito de ejecución en el que afirma que "debemos reiterar que la empresa no ha abonado, ni puesto a disposición del trabajador cantidad alguna de las referidas en el fallo de la sentencia anteriormente reproducido."

Frente a este auto se interpuso recurso de reposición por la empresa, dictándose el que ahora se recurre que lo confirma íntegramente.

CUARTO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA DEL MAR PRIEGO ÁLVAREZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA ÁNGELES ROMERO DÍAZ FUENTES, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TECLIMA, C.B., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 19 de marzo de 2007 , en los autos número 765/06, ejecución número 7/07, en procedimiento por despido seguido a instancias de DON Rafael y en consecuencia confirmamos el mismo y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000419907, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TECLIMA, C.B., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 19 de marzo de 2007 , en los autos número 765/06, ejecución número 7/07, en procedimiento por despido seguido a instancias de DON Rafael y en consecuencia confirmamos el mismo y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000419907, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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