Sentencia Social Nº 930/2...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Nº 930/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3269/2006 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 930/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100265

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6442


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. *******

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3269-06, interpuesto por Doña Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 6 de julio de 2006, en autos núm. 74-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Elisa , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2006 , por la que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Da. Elisa , nacida el día 30-07-1954, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nO NUM001 , interesó la revisión del grado de incapacidad permanente que en grado de total para su profesión habitual de autónoma de comercio le fue declarada Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Granada con fecha 08/05/1991, la cual le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 14-102005), por resolución de fecha 18-10-2005, por considerar que no ha experimentado agravación la situación que dio origen a su situación de incapacidad permanente total (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18-102005).

SEGUNDO.- Presentada reclamación previa por la citada Da. Elisa con fecha 14-11-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 12-12-2005.

TERCERO.- Da. Elisa se encuentra adscrita al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, con una base reguladora de 269,79 euros.

CUARTO.- Por Da. Elisa se interpuso demanda con fecha 23-01-2006.

QUINTO.- Da. Elisa padecía en el momento de ser declarada afecta a incapacidad permanente total (Hecho Probado 4° de la Sentencia antes referida -folios 65 a 67 que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos): "La actora sufrió poliomielitis, con anterioridad a su afiliación, que se produjo en 1981. En la actualidad presentas menoscabo funcional de dolor a la bipedestación prolongada y al andar. No se ha acreditado que dichas secuelas existieran antes de la afiliación".

SEXTO.- Da. Elisa padece en la actualidad: "secuelas de polio miembros inferiores con mayor afectación en miembro inferior izquierdo; ostopenia leve; síndrome de túnel carpiano bilateral; síndrome fibromiálgico; espondiloartrosis; escoliosis dorso- lumbar"; lo que le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "poliartralgias generalizadas; no signos inflamatorios; debilidad en miembros inferiores, más en miembro inferior izquierdo, portadora de ortesis larga de marcha, marcha inestable y claudicante con ayuda de bastón de mano; "dolor en todas las maniobras exploratorias con más de 13 puntos fibromiálgicos positivos" (informe RHB 27-04-05); DEXA: T-Score columna lumbar -1,6 / cadera D -1,9 (25-11-2004); EMG: signos de atropamiento bilateral nervio mediano a nivel del carpo. Tinnel + bilateral; minusvalía del 63% IASS 18-05-1994". Todo ello tal y como resulta del informe médico de síntesis (obrante a los folios 55 a 61 y que en aras a la brevedad se tiene por reproducido).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Elisa , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS y art. 17 de la Orden de 15.4.69 . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la actora en la actualidad en el sentido de compararlas con las que padecía cuando fue declarada en incapacidad permanente total al efecto de comprobar si ha existido agravación de las mismas que pueda determinar la revisión de grado de la incapacidad declarada según el art. 143 de la LGSS pone de manifiesto que efectivamente las secuelas de la poliomielitis que sufrió con anterioridad a su afiliación con afectación en MII se añade las poliartralgias generalizadas pero sin presentar signos de inflamación si bien tiene marcha inestable ayudándose de bastón con 13 puntos fibromiálgicos postivos, en consecuencia, si bien existe agravación de dolencias sin embargo las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Por lo expuesto procederá, previa desestimación de los motivos y del recurso, confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 6 de julio de 2006 , en autos nº 74-06, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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