Sentencia Social Nº 932/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 932/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2674/2013 de 15 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 932/2013

Núm. Cendoj: 46250340012014100654


Encabezamiento

1 Recurso Suplicación 2674/13

RECURSO SUPLICACION - 002674/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 932/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002674/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM , en los autos 000907/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Florian asistido por el letrado D. Isaac Daniel Jimenez Alvarez y representado por el procurador D. Miguel Javier Castello Merino, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Florian , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva:'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Florian al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Florian encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su actividad profesional la de conserje/portero de finca urbana.SEGUNDO.-Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 21/03/2012, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 31/05/2012, confirmando el pronunciamiento inicial.TERCERO.-El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:Trastorno de ansiedad. Fobia social. Trastorno de personalidad. Trastorno del ánimo con criterios depresivos mayores en ocasiones. Cervicalgia. CUARTO.-La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y Total asciende a la cantidad de 1.200,86 euros mensuales,siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del cese en la actividad. La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial es de 748.20 euros.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Florian . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación. Los dos primeros motivos se redactan al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicitando en el primero, la revisión de hecho probado tercero, a fin de que quede redactado del siguiente modo, 'El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno de ansiedad y fobia social importante. Trastorno de personalidad. Trastorno del animo con criterios depresivos mayores en ocasiones. Cervicalgia', en base a los documentos obrantes a los folios 118 y 119. Y, en el segundo motivo, interesa la adición de un nuevo hecho probado, de ordinal quinto, que diga, 'El actor tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funciones: Fobia social. Sintomatología ansiosa y depresiva. La patología psíquica de larga evolución y pronostico de cronicidad, en situación evolutiva actual, que se considera limita para las actividades de relación social habitual o de exposición a situaciones estresantes o de carga mental', en base a los documentos obrantes a los folios 104 a 108, 118 y 119.

La revisión no puede admitirse, pues en caso de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán mostrarse en apoyo del error invocado, aquellas pericias médicas emitidas por organismos profesionales que evidencie una mayor solvencia o relevancia científica que las que sirvieron de base al Magistrado para formar su convicción, encontrándonos en el presente caso que la declaración fáctica fue obtenida del informe médico de síntesis, a lo que nada se puede objetar.

SEGUNDO.- En el tercer motivo, redactado por el cauce de la letra c) del Art. 193 de la LRJS , se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 136 y 137.1.c ) y 137.5 de la Ley General de Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-, subsidiariamente del art. 137.1.b ) y 137.4 del mismo texto legal , y subsidiariamente del art. 137.1.a ) y 137.3 del mismo texto legal . Se sostiene en síntesis por el letrado recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las limitaciones que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de toda profesión u oficio, subsidiariamente para su profesión habitual, y subsidiariamente le incapacitan de forma parcial para el desempeño de la misma.

Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.3 del mismo texto legal define la incapacidad parcial como aquella que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedora de una incapacidad permanente en ninguno de los grados postulados, toda vez que las dolencias que padece le causan como limitaciones orgánicas y funcionales: Trastorno de ansiedad. Fobia social. Trastorno de personalidad. Trastorno del ánimo con criterios depresivos mayores en ocasiones y Cervicalgia; por lo que no puede darse por acreditado que el recurrente padezca una limitación funcional no inferior al 33 por ciento en su rendimiento habitual de conserje en finca urbana, pues aun teniendo en cuenta las tareas que integran dicha profesión, no consta que el desempeño de la misma sea incompatible permanentemente con las limitaciones que padece, ni que, en su estado actual, le causen limitaciones orgánicas ni funcionales que supongan una merma en su rendimiento en el porcentaje legalmente exigido; por lo que, no siendo el actor tributario del grado de incapacidad permanente parcial, en ningún caso lo será en el grado de total para su profesión habitual ni absoluta para todo oficio. Todo lo cual conduce a la confirmación de la sentencia y a la desestimación del recurso interpuesto contra ella.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Florian , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Benidorm, de fecha 26-julio-2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2674 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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