Sentencia Social Nº 9321/...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Social Nº 9321/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5608/2009 de 21 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 9321/2009


Voces

Fondo de Garantía Salarial

Notificación de la sentencia

Categoría profesional

Pagas extraordinarias

Tesorería General de la Seguridad Social

Burofax

Entrega de la carta de despido

Honorario profesional del abogado

Consignación de cantidades

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003602

fc

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9321/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fotoprix, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de Mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2009 y siendo recurrido/a FOGASA y Emiliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de Febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Emiliano frente a Fotoprix, S.A. en materia de despido y declaro la improcedencia del acordado por la demandada a quien condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio, más los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Fotoprix, S.A. con fecha 1 de julio de 2000, con la categoría profesional de Director de la revista PRO 40 marca registrada de la empresa demandada Fotoprix S.A., con una retribución mensual de 607'02 euros, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la demandada no procedió a dar de alta al actor en la TGSS ni ingresó cotizaciones desde la fecha referenciada 1 de julio de 2000. Con fecha 22 de diciembre de 2008 el actor y gerencia de la empresa demandada mantuvieron una reunión durante el transcurso de la cual el actor requirió a la empresa a fin de que regularizara su salario y su situación en la Seguridad Social. Que en dicha reunión la empresa demandada le comunicó verbalmente su despido, solicitando el actor que se le comunicara por escrito. Sin embargo, la empresa no ha enviado ningún escrito comunicando dicho despido al actor, procediendo el mismo a requerir a la empresa vía burofax solicitando su readmisión o la entrega de la carta de despido, no habiendo obtenido ninguna respuesta al respecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003602

fc

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9321/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fotoprix, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de Mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2009 y siendo recurrido/a FOGASA y Emiliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 6 de Febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Emiliano frente a Fotoprix, S.A. en materia de despido y declaro la improcedencia del acordado por la demandada a quien condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio, más los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Fotoprix, S.A. con fecha 1 de julio de 2000, con la categoría profesional de Director de la revista PRO 40 marca registrada de la empresa demandada Fotoprix S.A., con una retribución mensual de 607'02 euros, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la demandada no procedió a dar de alta al actor en la TGSS ni ingresó cotizaciones desde la fecha referenciada 1 de julio de 2000. Con fecha 22 de diciembre de 2008 el actor y gerencia de la empresa demandada mantuvieron una reunión durante el transcurso de la cual el actor requirió a la empresa a fin de que regularizara su salario y su situación en la Seguridad Social. Que en dicha reunión la empresa demandada le comunicó verbalmente su despido, solicitando el actor que se le comunicara por escrito. Sin embargo, la empresa no ha enviado ningún escrito comunicando dicho despido al actor, procediendo el mismo a requerir a la empresa vía burofax solicitando su readmisión o la entrega de la carta de despido, no habiendo obtenido ninguna respuesta al respecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Fotoprix S.A. frente a sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en autos 113/2009 sobre despido, seguidos a instancia de D. Emiliano contra la ahora recurrente, que confirmamos.

Se condena a la empresa a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como al abono de las costas causadas, con inclusión de los honorarios del Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 450 euros.

Manténgase la consignación de la cantidad objeto de condena hasta la ejecución definitiva de la sentencia, una vez adquiera firmeza.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Fotoprix S.A. frente a sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en autos 113/2009 sobre despido, seguidos a instancia de D. Emiliano contra la ahora recurrente, que confirmamos.

Se condena a la empresa a la pérdida del depósito prestado para recurrir, así como al abono de las costas causadas, con inclusión de los honorarios del Letrado de la parte recurrida impugnante hasta el límite de 450 euros.

Manténgase la consignación de la cantidad objeto de condena hasta la ejecución definitiva de la sentencia, una vez adquiera firmeza.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 9321/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5608/2009 de 21 de Diciembre de 2009

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