Última revisión
15/12/2022
Sentencia SOCIAL Nº 935/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1359/2021 de 23 de Noviembre de 2022
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 935/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100841
Núm. Ecli: ES:TS:2022:4354
Núm. Roj: STS 4354:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 935/2022
Fecha de sentencia: 23/11/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1359/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1359/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 935/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 23 de noviembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Rubén, D. Salvador, D. Sergio, D. Valentín, D. Vidal y D. Jose Luis, representados y asistidos por el letrado D. Raúl Saéz García, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 853/2020, formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2020, aclarado por auto de fecha 5 de octubre de 2020, autos núm. 596/2020, sobre Despido, seguidos a instancia de D. Rubén, D. Salvador, D. Sergio, D. Valentín, D. Vidal y D. Jose Luis, frente a Ombuds Servicios SL; Baker Tilly Concursal SLP; Indigo Park España SA e Indigo Infra España SA.
Han comparecido en concepto de parte recurrida, Ombuds Servicios SL y Baker Tilly Concursal SLP representados y asistidos por la letrada Dª. Joana Simón García; e Indigo Park España SA e Indigo Infra España SA representados y asistidos por el letrado D. Enrique Ceca Gómez-Arevalillo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 2 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid dictó auto, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado el 24 de junio de 2020, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en pretensión por despido acordado en ERE concursal, instada respectivamente por D. Salvador, D. Sergio, D. Vidal, D. Jose Luis, D. Valentín y D. Rubén, frente a la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L., BAKER TILLLY CONCURSAL S.L.P., en su condición de administrador concursal de la mercantil demandada; INDIGO PARK ESPAÑA S.A. e INDIGO INFRA ESPAÑA S.A.; en reclamación de despido, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia en los términos siguientes:
'SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias, y documentos, por el/la Secretario/a judicial se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada demanda por despido improcedente y cantidad, contra 'ÍNDIGO PARK ESPAÑA, S.A.', 'ÍNDIGO INFRA ESPAÑA, S.A.' o en 'OMBUDS SERVICIOS, S.L.' 'administración concursal de OMBUDS SERVICIOS SL' y, tras los trámites legales, se sirva señalar día y hora para la conciliación previa a juicio por el que, en definitiva, caso de no avenencia, por el Juzgado se dicte Sentencia por la que se declare la existencia de cesión ilegal de los trabajadores y se les conceda la opción de adquirir la condición de fijo en 'ÍNDIGO PARK ESPAÑA, S.A.', 'ÍNDIGO INFRA ESPAÑA, S.A.' o en 'OMBUDS SERVICIOS, S.L.', así como se reconozca la improcedencia del despido comunicado, con las consecuencias legales que de todo ello se derivan, subsidiariamente que, entendiendo la sucesión empresarial de 'ÍNDIGO PARK ESPAÑA, S.A.', 'ÍNDIGO INFRA ESPAÑA, S.A.' respecto de 'OMBUDS SERVICIOS, S.L.', se reconozca igualmente la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias de ello derivadas para las empresas demandadas, y todo ello sin perjuicio de lo alegado en el Hecho Décimo de esta Demanda.'
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 2 de julio de 2020, se acordó la apertura del trámite de incompetencia objetiva, dando traslado a las partes, para efectuar alegaciones y al Ministerio Fiscal para emitir informe preceptivo, en los términos a que obliga el art. 5.3 del a LRJS, habiendo presentado alegaciones la demandante, la administración concursal en su propio nombre y el de la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L. y la mercantil codemandada INDIGO INFRA ESPAÑA S.A. y emitido informe el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- A tenor de las alegaciones contenidas en los hechos de la demanda, que no han sido controvertidos por las partes en sus alegaciones, son circunstancias fácticas a tener en cuenta las siguientes:
-El 30/07/2019 recayó auto del Juzgado de lo Mercantil nº. 13 de los de Madrid, procedimiento 1201/2019 , por el que declara a OMBUDS SERVICIOS S.L. en situación de concurso voluntario de acreedores.
-Solicitada por la Administración Concursal, la autorización para la extinción colectiva de los contratos de trabajo, que afectaría a la totalidad de la plantilla, dicha petición fue admitida a trámite por auto de fecha 04/03/2020.
-Tramitado ERE en el seno del concurso y cumplimentado el trámite de consultas que concluyó 'sin acuerdo'; en abril de 2020, tras cumplimentación de trámite de audiencia a la Autoridad Laboral y la Representación de los Trabajadores, por el Juzgado de lo Mercantil competente se dictó auto de fecha 12/05/2020, acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo, en el que se recoge la lista de trabajadores afectados, así como el importe de las indemnizaciones que son calculadas según criterio legalmente establecido.
-Por cartas fechadas el 12/05/2020, la Administración concursal comunicó a los demandantes la extinción de sus contratos por causas económicas.
-Los demandantes interponen la demanda de autos el 22 de junio de 2020, en la que impugnan el despido con fundamento en la existencia de cesión ilegal de trabajadores, demandando además de a la empleadora, también a las mercantiles INDIGO PARK ESPAÑA S.A. e INDIGO INFRA ESPAÑA S.A'.
En dicho auto aparece la siguiente parte dispositiva:
'Procede declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer la pretensión ejercitada en la demanda de despido iniciadora de estas actuaciones a instancia de D. Candido, frente a la empresa SEGUR IBÉRICA S.A.; LANDWEL - PRICEWATER HOUSE COOPERS TAX LEGAL SERVICES, en su condición de administrador concursal de SEGUR IBÉRICA S.A.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo deducida en la misma, previniendo a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juez del concurso (Juzgado Mercantil nº. 3), todo ello de conformidad con el informe preceptivo del Ministerio Fiscal'.
El 5 de octubre de 2020 se dictó auto aclarando el mencionado auto recurrido en suplicación en cuya parte dispositiva se acordó:
'SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Auto de fecha 02/09/2020, consistente en ERROR EN LAS PARTES EN EL FALLO, en los siguientes términos:
DONDE DICE:
'Procede declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer la pretensión ejercitada en la demanda de despido iniciadora de estas actuaciones a instancia de D. Candido, frente a la empresa SEGUR IBÉRICA S.A.; LANDWEL - PRICEWATER HOUSE COOPERS TAX LEGAL SERVICES, en su condición de administrador concursal de SEGUR IBÉRICA S.A.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo deducida en la misma, previniendo a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juez del concurso (Juzgado Mercantil nº. 3), todo ello de conformidad con el informe preceptivo del Ministerio Fiscal.'
DEBE DECIR:
'Procede declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer la pretensión ejercitada en la demanda de despido iniciadora de estas actuaciones a instancia de D./Dña. Jose Luis, D./Dña. Valentín, D./Dña. Rubén, D./Dña. Sergio, D./Dña. Vidal y D./Dña. Salvador, frente a la empresa INDIGO PARK ESPAÑA SA, INDIGO INFRA ESPAÑA SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP, OMBUDS SERVICIOS SL, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo deducida en la misma, previniendo a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juez del concurso (Juzgado Mercantil nº. 13), todo ello de conformidad con el informe preceptivo del Ministerio Fiscal''.
SEGUNDO.-El citado auto fue recurrido en suplicación por D. Rubén, D. Salvador, D. Sergio, D. Valentín, D. Vidal y D. Jose Luis, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2021, en la que consta el siguiente fallo:
'Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Raúl Sáez García en nombre y representación de D. Rubén, D. Salvador, D. Sergio, D. Valentín, D. Vidal y D. Jose Luis contra la sentencia (sic) de 2 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid en los autos número 596/2020'.
TERCERO.-Por la representación de D. Rubén, D. Salvador, D. Sergio, D. Valentín, D. Vidal y D. Jose Luis, se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de fecha 12 de septiembre de 2013 (R. 432/2013).
CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.
Por la letrada Dª. Joana Simón García en representación de Ombuds Servicios SL y Baker Tilly Concursal SLP, y por el letrado D. Enrique Ceca Gómez-Arevalillo en representación de Indigo Park España SA e Indigo Infra España SA, se presentaron sendos escritos de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar la estimación del recurso.
QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.-La controversia que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la competencia para conocer de las demandas impugnatorias de despido individual tras la autorización de un despido colectivo autorizado por el Juez de lo Mercantil en el seno de un procedimiento concursal, en un supuesto en el que las demandas de los trabajadores fundamentan su pretensión en la existencia de cesión ilegal de trabajadores por lo que demandan, junto a la concursada a otras dos empresas.
2.-El Juzgado de lo Social nº. 39 de Madrid dictó auto por el que se declaró incompetente, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo y previniendo a las partes de que podían utilizar de su derecho ante el Juez del Concurso. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de febrero de 2021, Rec. 853/2020, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por seis trabajadores y confirmó el Auto del Juzgado de lo Social.
Consta que el 30 de julio de 2019 recayó auto del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Madrid que declaró a Ombuds Servicios SL en situación de concurso voluntario de acreedores. Solicitada por la Administración Concursal, la autorización para la extinción colectiva de los contratos de trabajo, que afectaría a la totalidad de la plantilla, dicha petición fue admitida a trámite y cumplimentado el trámite de consultas que concluyó 'sin acuerdo'; en abril de 2020 el Juzgado de lo Mercantil dictó auto de 12 de mayo de 2020, acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo, en el que se recoge la lista de trabajadores afectados, así como el importe de las indemnizaciones que son calculadas. Por cartas fechadas el 12 de mayo de 2020, la Administración concursal comunicó a los demandantes la extinción de sus contratos por causas económicas. Los demandantes interpusieron demanda impugnando el despido con fundamento en la existencia de cesión ilegal de trabajadores, demandando además de a la empleadora, también a dos mercantiles Indigo Park España SA e Indigo Infra España SA.
La sentencia recurrida extiende por analogía el criterio del artículo 64.5 de la Ley Concursal, referido a los supuestos de grupo de empresas laboral, a los casos de cesión ilegal de trabajadores, por considerar que obedece a la misma lógica de desvirtuar la causa justificativa del despido colectivo basada en la exclusiva toma en consideración de la situación de la empresa concursada para tomar en consideración a terceras empresas no concursadas a los que puede extenderse la consideración de empresarios en la relación laboral. Dichos argumentos contrarios al despido colectivo han de plantearse en el seno del procedimiento concursal para no dividir la contingencia de la causa, y aunque con ello se convierte a terceras empresas no concursadas, en parte, en el trámite del procedimiento concursal, ello es perfectamente posible sin desnaturalizar el procedimiento y sin que ello implique una alteración de la competencia jurisdiccional.
3.-Recurren los trabajadores en casación para la unificación de doctrina alegando que la recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 8.2 y 64.2 de la Ley Concursal. El recurso ha sido impugnado por las tres empresas codemandadas y ha sido informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente.
SEGUNDO.- 1.-Los recurrentes invocan de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Burgos-, de 12 de septiembre de 2013, R. Supl. 432/2013. Esta resolución examina la competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión de cesión ilegal frente a empleadora distinta de la concursada. En este caso también se había declarado por auto del juzgado de lo mercantil la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la empresa concursada, y el trabajador planteó demanda de impugnación individual de despido y cesión ilegal. La sentencia estima en parte el recurso del trabajador al considerar que la demanda de despido debe tramitarse por el incidente concursal al ser competencia de la jurisdicción mercantil; pero que la demanda de cesión ilegal es competencia del orden social porque ese tema no fue planteado ni resuelto en el procedimiento concursal y es una materia netamente laboral, que no afecta a la extinción colectiva de la empresa concursada, sino a otra empresa ajena al concurso.
2.-A juicio de la Sala, no existe contradicción entre las sentencias comparadas en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS, ya que, no estamos en presencia de pretensiones sustancialmente iguales. En efecto, aunque en ambos casos, el juez del concurso había autorizado la extinción colectiva, que fue comunicada a los trabajadores por la administración concursal, en la sentencia recurrida, la pretensión de los actores fue única: impugnar la acción de despido y, acumuladamente, la de reclamación de cantidad, y tal pretensión se ejercita contra la empresa concursada, contra la administración concursal y contra otras dos empresas a quienes reprocha, en la fundamentación de la demanda, ser partícipes de una cesión ilegal. Por el contrario, en la sentencia referencial se formulan dos pretensiones la de declaración de cesión ilegal y la de despido. En concreto, una acción interesando: declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, y otra la declaración de improcedencia del despido, presentando pues una acción acumulada como expresamente recoge la sentencia, de declaración de cesión ilegal de trabajadores al amparo del artículo 43 ET y otra de extinción de la relación laboral por cuanto existe una carta de despido notificada el 3 de Enero 2013 realizado al amparo del artículo 51 ET dentro de un expediente concursal de regulación de empleo.
Ello explica las distintas soluciones alcanzadas en cada caso, ya que la sentencia recurrida entiende que la competencia para la resolución de la demanda corresponde al Juzgado del Concurso, que fue quien autorizó el despido colectivo. Por el contrario, la referencial entiende que la acción de declaración de cesión ilegal corresponde al Juez de lo Social, mientras que la impugnación del despido corresponde al Juzgado de lo Mercantil.
TERCERO.-Las precedentes consideraciones, dada la fase procesal en la que nos encontramos conllevan necesariamente la desestimación -la inicial causa de inadmisión se transforma en motivo de desestimación- del recurso de casación para la unificación de doctrina, oído el Ministerio Fiscal, y la declaración de la firmeza de la sentencia recurrida. No procede efectuar pronunciamiento en costas ( artículo 235 LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Rubén, D. Salvador, D. Sergio, D. Valentín, D. Vidal y D. Jose Luis, representados y asistidos por el letrado D. Raúl Saéz García.
2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 853/2020.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
