Sentencia Social Nº 9396/...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Social Nº 9396/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8827/2008 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 9396/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009109270

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:15078


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0018164

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9396/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 1 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2008 y siendo recurrido/a Flor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda presentada per la Sra. Flor , contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i declaro a la part demandant en situació d'Incapacitat Permanent Total per a la seva professió habitual, derivada de malaltia comuna, i en conseqüència condemno a l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL que aboni a la part demandant una pensió vitalícia equivalent al 75 % de la seva base reguladora de 429,78 euros mensuals, catorze vegades a l'any, i amb efectes jurídics des del dia 07.02.08, més les millores i mínims que siguin procedents."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Flor , amb D.N.I. núm. NUM000 , amb núm. afiliació a la S. S. NUM001 , data de naixement 15.08.48 , es troba d'alta en el Règim Especial d'Empleats de la Llar.

SEGON.- Iniciat procés per Incapacitat Temporal el dia 02.10.07 va presentar sol·licitud d'invalidesa i instruït el corresponent expedient administratiu, l'Institut Català d'Avaluació Mèdica va emetre el seu preceptiu informe en data 07.02.08 proposant la no qualificació d'incapacitat permanent, senyalant com lesions les següents: "CERVICOARTROSIS C4-C5 Y C6-C7; SINDROME SUBACROMIAL IZQ. + ARTROSIS ACROMIOCLAVICULR, DOLOR E IMPOTENCIA FUNCIONAL EXT. SUP. IZQ. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR, PINZAMIENTO L5-S1, TENDINITIS ROTULIANA, PENDIENTE DE EMG CERVICAL.". Aquesta proposta va ser acceptada pel director provincial del citat òrgan gestor, i en resolució de data 26.02.08 va desestimar la declaració d'Incapacitat Permanent. Efectuada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució expressa de data 26.03.08 .

TERCER.- La base reguladora de la prestació reclamada és de 429,78 euros mensuals.

QUART.- S'ha seguit procediment en el Jutjat Social 9, proc 296/08, que va donar lloc a la sentència de data 16.10.06 , que desestimava el reconeixement de la situació d'incapacitat permanent per no acreditar el període mínim de cotització. Per sentència del TSJ de data 28.04.08 s'ha confirmat el pronunciament de la instància.

CINQUÈ.- Les lesions que presenta la part demandant són les següents: Cervicoartrosi severa; Discopatia severa L5-S1, amb signes clínics d'afectació radicular; Tendinopatia esquerra amb limitació funcional; Gonartrosi bilateral lleu, amb tendinitis rotuliana. Les limitacions funcionals que presenta són: limitacions per activitats que suposin sobrecàrrega del raquis cervical i lumbar."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Flor , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda inicial, declaró que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente total, se alza en suplicación el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible aceptar el único motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de su profesión habitual de empleada de hogar, toda vez que sufre cervicoartrosis severa, discopatia severa L5-S1, con signos clínicos de afectación radicular, así como tendinopatia izquierda con afectación funcional, gonartrosis bilateral leve, lo que le impide realizar sobrecargas del raquis cervical y lumbar, atendida la severidad con la que se califica la cervicoartrosis y la discopatia.

Consecuentemente, no restándole a la actora una capacidad laboral valorable para el normal desarrollo de aquel oficio, forzoso es concluir que se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de los de Barcelona, en el procedimiento número 307/2008 , seguido en virtud de demanda formulada contra el recurrente por Flor , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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