Sentencia SOCIAL Nº 940/2...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 940/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 584/2018 de 22 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SAIZ ARESES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 940/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018100192

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1390

Núm. Roj: STSJ CV 1390/2018


Encabezamiento


1 Rº Supl. 584/18
Recursos de Suplicación - 000584/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses
En València, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 940/2018
En el Recursos de Suplicación - 000584/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre
de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA , en los autos
000203/2017, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO PV,
asistida por la letrado Dª Conchoa Aparici Tido, contra CERBARRO SL, NATUCER SL y NATUCER GESTION
SL, asistido por el letrado D. Santiago Andres Robres, y en los que es recurrente la parte demandante,
habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO.

DEL PAIS VALENCIANO , contra la empresa CERBARRO S.L., debo declarar como declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que se incremente su salario en el mismo porcentaje que en su día les fue reducido con efectos de 1.9.2016, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a todos sus efectos.

Y, desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DEL PAIS VALENCIANO , contra las empresas NATUCER S.L., y NATUCER GESTION S.L ., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- El presente conflicto colectivo tiene como ámbito a las empresas NATUCER S.L., NATUCER GESTION S.L., y CERBARROS S.L., dedicadas a la fabricación de azulejos y baldosas cerámicas y afecta a parte de los trabajadores de las empresas NATUCER S.L. y CERBARROS S.L.

Las relaciones laborales de las empresas demandadas se rigen por el Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana.



SEGUNDO.- En fecha 15 de julio de 2013, recayó sentencia número 294/2013 del Juzgado de lo Social número tres de Castellón , resolviendo conflicto colectivo que afectaba a la totalidad de los trabajadores de las empresas NATUCER S.L. y CERBARROS S.L., por modificación sustancial de condiciones de trabajo, al haber reducido aquéllas el salario percibido por los trabajadores.

En los hechos probados de dicha sentencia consta lo siguiente: '

SEGUNDO.- La empresa NATUCER S.L., remitió escrito al Comité de Empresa de fecha 8.3.2013 comunicando su decisión de, al amparo del artículo 41 del E.T ., iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. En tal escrito se indicaba que la medida afectaría a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, y se concretaba en una disminución del salario en un 15%, actuando como límite mínimo el salario de convenio aplicable a cada trabajador, con efectos de 1 de abril de 2013.

Igualmente se indicaba que las empresas que conformaban el grupo empresarial que encabezaba NATUCER S.L. eran, junto a esta, CERBARRO S.L. y NATUCER GESTION S.L.

Se adjuntaba a tal comunicación la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida. También se acompañó la siguiente documentación relativa a NATUCER S.L., las cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil a 31 de diciembre de 2011, el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales a 30 de noviembre de 2012; de CERBARRO S.L., que distinguía entre la relativa a CERBARRO SLU, TERRAEX S.L. y CERBARRO S.L.; y la relativa a NATUCER GESTION S.L., consistente en las cuentas, memoria e informe de gestión a 31 de diciembre de 2011, y el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales a 30 de noviembre de 2012..

En la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida, tras exponer la situación del grupo de empresas, se realiza un análisis de la situación general del sector, y se analizaba la situación de la empresa NATUCER S.L. y del grupo de empresas, y expresamente se indicaban las cifras del resultado de los ejercicios 2010, 2011 y el avance hasta el 30 de noviembre de 2012, de tal manera que se indicaba que NATUCER S.L. pasó de presentar un resultado de 486.652,29 € en el año 2010, a -567.063,79 € en el ejercicio 2011, y en el avance de 2012 se alcanzaba un resultado de -600.556,83 €.

Igualmente se analizaba el resultado de CERBARRO S.L. y de NATUCER GESTION S.L., y en conjunto se obtenían unos resultados de 446.551 € en el ejercicio 2010, de 44.932,07 € en el año 2011 y en el avance de 2012 se obtenía un resultado de -704.559,58 €.

Acto seguido se analizaba la situación de las ventas de NATUCER S.L., en tanto que la totalidad de la producción de CERBARRO S.L., se vende a aquella, y se obtenían unas cifras de 15.005.189,10 € en el ejercicio 2010, 13.880.360,53 € en el ejercicio 2011, y en el avance de 2012 se alcanzaba una cifra de 11.437.597,94 €.

Finalmente se analizaba la situación y la medida que se proponía, señalando que para que la empresa fuera viable era imprescindible actuar en la partida de gastos de personal, y tras evaluar los costes de salarios y seguridad social, se llega a la conclusión de que para compensar las previsibles pérdidas es necesaria una reducción de la masa salarial en un 17%, si bien, consideran que debe imponerse sólo una reducción del 15% que se aplicaría sobre los conceptos de 'complemento puesto de trabajo', y de resultar insuficiente, en los de 'prima' y 'complemento personal'...



QUINTO.-La empresa NATUCER S.L. comunicó de forma individual a cada uno de los trabajadores afectados por la medida, escrito fechado el 3 de abril de 2013, cuyo tenor se da por reproducido al obrar en la documental aportada por la empresa, en el que se indicaba que se adoptaba la medida en base a causas económicas, sin descartar la posibilidad de acudir a la figura de la suspensión de contratos si las circunstancias lo exigían. Finalmente se comunicaba a los trabajadores que la reducción salarial sería del 12% de su importe total anual, con fecha de efectos del 15 de abril, y que se prolongaría la medida hasta que la empresa obtenga beneficios suficientes para compensar las pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012 , al tiempo que indicaba su intención de seguir reduciendo el resto de partidas de gasto.



SEXTO.- La empresa CERBARRO S.L., remitió escrito a los Delegados de Personal de fecha 10.4.2013 comunicando su decisión de, al amparo del artículo 41 del E.T ., iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. En tal escrito se indicaba que la medida afectaría a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, y se concretaba en una disminución del salario en un 15%, actuando como límite mínimo el salario de convenio aplicable a cada trabajador, con efectos de 1 de Mayo de 2013.

Igualmente se indicaba que las empresas que conformaban el grupo empresarial que encabezaba NATUCER S.L. eran, junto a esta, CERBARRO S.L. y NATUCER GESTION S.L.

Se adjuntaba a tal comunicación la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida. También se acompañó la siguiente documentación relativa a NATUCER S.L., las cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil a 31 de diciembre de 2011, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias provisionales a 30 de noviembre de 2012; de CERBARRO S.L., que distinguía entre la relativa a CERBARRO SLU, TERRAEX S.L. y CERBARRO S.L.; y la relativa a NATUCER GESTION S.L., consistente en las cuentas, memoria e informe de gestión a 31 de diciembre de 2011, y el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales a 30 de noviembre de 2012..

SEPTIMO.- En la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida, tras exponer la situación del grupo de empresas antes referido, se realiza un análisis de la situación general del sector, y se analizaba la situación de la empresa CERBARRO S.L. y del grupo de empresas, y expresamente se indicaban las cifras del resultado de los ejercicios 2010, 2011 y el avance hasta el 30 de noviembre de 2012, de tal manera que se indicaba que NATUCER S.L. pasó de presentar un resultado de 486.652,29 € en el año 2010, a -567.063,79 € en el ejercicio 2011, y en el avance de 2012 se alcanzaba un resultado de - 600.556,83 €.

Igualmente se analizaba el resultado de CERBARRO S.L. y de NATUCER GESTION S.L., y en conjunto se obtenían unos resultados de 446.551 € en el ejercicio 2010, de 44.932,07 € en el año 2011 y en el avance de 2012 se obtenía un resultado de -704.559,58 €.

Acto seguido se analizaba la situación de las ventas de NATUCER S.L., en tanto que la totalidad de la producción de CERBARRO S.L., se vende a aquella, y se obtenían unas cifras de 15.005.189,10 € en el ejercicio 2010, 13.880.360,53 € en el ejercicio 2011, y en el avance de 2012 se alcanzaba una cifra de 11.437.597,94 €.

Finalmente se analizaba la situación y la medida que se proponía, señalando que para que la empresa fuera viable era imprescindible actuar en la partida de gastos de personal, y tras evaluar los costes de salarios y seguridad social, se llega a la conclusión de que para compensar las previsibles pérdidas es necesaria una reducción de la masa salarial en un 17%, si bien, consideran que debe imponerse sólo una reducción del 15% que se aplicaría sobre los conceptos de 'complemento puesto de trabajo', y de resultar insuficiente, en los de 'prima' y 'complemento personal'...

NOVENO.- La empresa CERBARRO S.L. comunicó de forma individual a cada uno de los trabajadores afectados por la medida, escrito fechado el 2 de Mayo de 2013, cuyo tenor se da por reproducido al obrar en la documental aportada por la empresa, en el que se indicaba que se adoptaba la medida en base a causas económicas, sin descartar la posibilidad de acudir a la figura de la suspensión de contratos si las circunstancias lo exigían. Finalmente se comunicaba a los trabajadores que la reducción salarial sería del 12% de su importe total anual, con fecha de efectos del 15 de Mayo, y que se prolongaría la medida hasta que la empresa obtenga beneficios suficientes para compensar las pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012, al tiempo que indicaba su intención de seguir reduciendo el resto de partidas de gasto.

DECIMO.- La empresa NATUCER S.L. procede de la escisión de la anterior NATUCER S.L, que dio lugar a NATUCER INMUEBLES S.L. y NATUCER II S.L. que pasó a denominarse NATUCER S.L., siendo su objeto social el de la fabricación, comercialización y venta de toda clase de piezas cerámicas de múltiple uso, destino y especialidad, entre las que se encuentran las de todo tipo de pavimento, revestimiento, preparación de tierras y demás productos y materiales, su almacenamiento, preparación y comercialización.

NATUCER S.L. desarrolla su actividad de forma integrada con las empresas CERBARRO S.L., y NATUCER GESTION S.L.

CERBARRO S.L., surge de la fusión entre las empresas TERRAEX S.L., y la empresa CERBARRO SLU, que fue absorbida por la anterior. Su objeto social viene constituido, entre otras, por la fabricación, comercialización y venta de toda clase de piezas cerámicas de múltiple uso, destino y especialidad, entre las que se encuentran las de todo tipo de pavimento y revestimiento, su almacenamiento, preparación y comercialización. CERBARRO SL., produce y vende en exclusiva para NATUCER S.L., piezas especiales.

La empresa NATUCER GESTION S.L., tiene por objeto la prestación de servicios de administración, gestión y dirección de empresas. NATUCER GESTION S.L., presta servicios administrativos y comerciales para las otras dos empresas mencionadas...

DECIMO

CUARTO.- La empresa NATUCER S.L., presentó un importe neto de la cifra de negocios, y un resultado antes de impuestos, en las cuantías que se indican: Ejercicio 2010: 15.002.189,10 €; 488.652,29 € Ejercicio 2011: 13.880.360,53 €; -567.063,79 € Ejercicio 2012: 12.195.151,78 €; -450.148 € La empresa CERBARRO S.L. presentó un importe neto de la cifra de negocios, y un resultado antes de impuestos, en las cuantías que se indican: Ejercicio 2012: 1.917.615,64 €; -264.696,22 € La empresa NATUCER GESTION S.L. presentó un importe neto de la cifra de negocios y un resultado antes de impuestos, en las cuantías que se indican: Ejercicio 2010: 86.908,52 €; -2907,01 € Ejercicio 2011: 319.989,63 €; 18.583,89 € Ejercicio 2012: 0 euros, si bien como ingresos de explotación se indicaron 358.447 €; 28.577,97 €.

DECIMO

QUINTO.- La cuenta de sumas y saldos de la empresa NATUCER S.L. a 30.11.2012 presentaba un saldo de 4.185.348,02 €.

Entre las partidas, aparece la relativa a arrendamientos y cánones por importe de 573.343,98 €, que son abonados a la empresa NATUCER INMEBLES S.L., por el arrendamiento de las instalaciones donde desarrolla su actividad industrial.

El valor de mercado del alquiler de la nave industrial antes referido se encuentra en una cuantía anual de 580.953 €. Figuran igualmente 650.392,53 € en concepto de publicidad.

En concepto de suministros figura el importe de 1.160.552,76 €, que engloba el suministro eléctrico por importe de 429.381,63 €, el suministro de gas por importe de 718.475,24 €...' El fallo de la citada resolución desestimó la demanda de conflicto colectivo por entender que concurría la causa económica esgrimida por las empresas para adoptar la medida de reducción del salario a los trabajadores.

Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, fue igualmente desestimado mediante Sentencia del T.S.J. de la Comunidad Valenciana de fecha 5.2.2014 .



TERCERO. - Los resultados definitivos, antes de impuestos, de cada una de las tres sociedades en el periodo 2010-2016, así como el resultado agregado de las tres sociedades es el siguiente: NATUCER CERBARRO NATUCER GEST. TOTAL 2010 488.652,29 -37.193,81 -2.907,01 448.551,47 € 2011 -567.063,79 529.813,45 18.583,89 -18.666,45 € 2012 -450.148,00 -264.696,22 28.577,97 -686.266,25 € 2013 266.935,74 47.026,94 -15.255,54 298.707,14 € 2014 226.389,54 64.989,45 54.077,68 345.456,67 € 2015 187.532,00 25.814,34 13.874,57 227.220,91 € 2016 250.030,16 147.310,66 24.256,01 421.596,83 € Los resultados definitivos, después de impuestos, de cada una de las tres sociedades en el periodo 2011-2016, y el resultado agregado de las tres sociedades es el siguiente: NATUCER CERBARRO NATUCER GEST. TOTAL 2011 -398.036,03 397.905,25 13.937,92 -13.807,14 € 2012 -315.438,35 -201.312,04 22.862,38 -493.888,01 € 2013 186.750,97 32.749,83 -12.204,43 207.296,37 € 2014 157.239,50 48.581,68 42.902,82 248.724,00 € 2015 124.882,31 19.210,67 9.788,13 153.881,11 € 2016 184.388,31 110.407,17 18.191,21 312.986,69 €

CUARTO.- En la decisión empresarial de NATUCER S.L., de reducción del salario se estableció que 'la medida se aplicará a partir del 15.4.2013 y su vigencia se prolongará únicamente hasta el momento en que la empresa obtenga beneficios en cuantía suficiente para compensar las pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012 así como las que se pudieran producir en los sucesivos, de modo que, una vez cerrado y auditado el ejercicio en el que se constate que se ha dado dicha circunstancia, los salarios aumentarán en la cuantía idéntica al descenso que hayan experimentado como consecuencia de la medida que hoy se adopta..' En CERBARRO S.L., el tenor literal de la comunicación a los trabajadores establecía que '..la medida se aplicará a partir del 15.5.2013 y su vigencia se prolongará hasta el momento en que el Grupo empresarial conformado por NATUCER S.L., NATUCER GESTION S.L. y la propia CERBARRO S.L., obtenga beneficios en cuantía suficiente para compensar las pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012, así como las que se pudieran producir en lo sucesivo, de modo que, una vez cerrado y auditado el ejercicio en NATUCER S.L., y cerrado y presentado al registro en las restantes, si se constatara que se ha dado dicha circunstancia, los salarios aumentarán en cuantía idéntica al descenso que hayan experimentado como consecuencia de la medida que hoy se adopta..'

QUINTO.- NATUCER S.L., registró unas pérdidas en los ejercicios 2011 y 2012 en cuantía de -713.474,38 €. Los beneficios obtenidos por dicha empresa con posterioridad y hasta el cierre de 2016 ascienden a la cantidad de 653.261,09 €.



SEXTO.- El grupo empresarial conformado por NATUCER S.L., NATUCER GESTION S.L. y CERBARRO S.L., en los años 2011 y 2012 arrojó un resultado negativo de -507.695,15 €.

Los ejercicios 2013 a 2016 arrojaron un resultado positivo en cuantía de 922.888,17 €.

SEPTIMO.- A partir del 1.9.2016 la empresa CERBARRO S.L., procedió a incrementar unilateralmente el salario a los trabajadores.

OCTAVO.- En la empresa NATUCER S.L., se cerró y auditó el ejercicio 2015 el 29.6.2016 y el ejercicio 2016 el 29.6.2017.

Las empresas CERBARRO S.L. y NATUCER GESTION S.L., depositaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 el 28.7.2016 y las de 2016 el 27.7.2017.

NOVENO. - Se presentó demanda de conciliación y mediación ante el TAL el día 3.2.2017, celebrándose dicho acto el día 21.2.2017 que concluyó 'sin acuerdo'. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Castellón el 23.2.2017, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO PV formula en su día demanda de conflicto colectivo frente a las empresas CERBARRO SL, NATUCER SL Y NATUCER GESTIÓN SL en ejercicio de acción de Conflicto colectivo solicitando se declare el derecho de los trabajadores afectados por el mismo a que su salario sea incrementado en el mismo porcentaje que en su día les fue reducido, al acordar las empresas demandadas una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda en lo relativo a la empresa CERBARRO SL respecto de la cual se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se incremente su salario en el mismo porcentaje que en su día les fue reducido, con efectos del 1-9-2016 y desestimando la pretensión formulada respecto a las empresas NATUCER SL Y NATUCER GESTION SL a las que se absuelve de los pronunciamientos contenidos en el escrito de demanda. Frente a dicha Sentencia la parte actora interpone recurso de suplicación solicitando que previa estimación del mismo se dicte un nueva sentencia estimando totalmente la demanda formulada y en consecuencia declare el derecho de los trabajadores de la empresa NATUCER SL afectados por el presente conflicto a que su salario sea incrementado en el mismo porcentaje que en su día les fue reducido y con efectos del 1-09-2016 y se condene de forma solidaria a las empresas a estar y pasar por esta declaración. Las empresas por su parte impugnaron el recurso.



SEGUNDO .- Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social el demandante, y hoy recurrente, formula cuatro motivos solicitando la revisión de los hechos probados de la Sentencia.

Se solicita así en primer término la adición de un nuevo hecho probado que dice sería el tercero y con la siguiente redacción: ' En la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida, en su apartado III se hace constar que ' el resultado de las actividades ordinarias de la unidad económica constituida por las tres empresas fue negativo en el 2011 y 2012.' En el hecho probado segundo de la Sentencia recurrida se transcriben los hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social 3 de Castellón resolviendo el conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción del salario percibido por los trabajadores y que afectaba a los trabajadores de NATUCER Y CERBARROS. En esa transcripción de los hechos probados, en concreto del segundo, ya se recoge que ' En la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida, tras exponer la situación del grupo de empresas, se realiza un análisis de la situación general del sector y se analizaba la situación de la empresa NATUCER SL y del grupo de empresas y expresamente se indicaban las cifras del resultado de los ejercicios 2010, 2011 y el avance hasta el 30 de noviembre de 2012...' De este modo con la transcripción de tal hecho probado se deja ya constancia de que en la Memoria explicativa se hizo referencia a la situación del Grupo de empresas y derivado de ello es innecesario volver a reflejar tal hecho a través de la adición propuesta, por lo que no podemos acceder a lo solicitado. Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas. c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso. A la vista de la doctrina expuesta es por lo que no podemos acceder a la revisión interesada.

Se pretende además una nueva adición de otro hecho probado, que dice sería el cuarto, pasando por ello el tercero actual a ser el quinto, y con el siguiente terno literal: ' Cuando la empresa NATUCER SL comunica de forma individual a cada trabajador afectado por la imposición de la medida tras la finalización del periodo de consultas, justifica la misma en la 'necesidad de contribuir a neutralizar las pérdidas en las que viene incurriendo tanto la empresa NATUCER SL como el grupo del que forma parte, durante los ejercicios 2011 y 2012.' Al igual que sucede con la primera revisión interesada, la comunicación individual remitida a los trabajadores figura ya relacionada en los hechos probados de la Sentencia, se da por reproducida y debe estar al contenido íntegro de la misma y no a los apartados que de forma interesada la parte recurrente quiere destacar y reflejar, por lo que no podemos tampoco acceder a dicha revisión.

En el motivo tercero se interesa la revisión del hecho probado quinto y su sustitución por otro del siguiente tenor literal: ' Natucer SL registró unas pérdidas en los ejercicios 2011 y 2012 antes de impuestos de -528.559,50 euros. Los beneficios obtenidos por dicha empresa con posterioridad y hasta el cierre de 2016 ascienden a la cantidad de 930.887,44 euros.' Funda la parte recurrente tal revisión en los datos que constan en el propio hecho probado tercero de la Sentencia recurrida que no se ha revisado, y como en el mismo ya constan los resultados antes de impuestos de dicha empresa, debe estarse a los datos recogidos en tal hecho probado pues la suma que fija de pérdidas la parte recurrente no se corresponde desde luego con dichos datos del hecho probado tercero y no podemos tampoco acceder a la revisión pretendida.

Finalmente se propone en el motivo cuarto la revisión del hecho probado sexto de la Sentencia para que se haga constar el siguiente texto: ' El grupo empresarial conformado por Natucer SL, Natucer Gestión SL y Cerbarro SL en los años 2011 y 2012 arrojó un resultado negativo antes de Impuestos de 704.932,70 euros.

Los ejercicios 2013 a 2016 arrojaron un resultado positivo antes de impuestos en cuantía de 1.292.982 euros.' Funda igualmente tal revisión en los datos recogidos en el hecho probado tercero de la Sentencia y como de ello se deriva que ya constan en la Sentencia los datos referidos al Grupo de empresas antes de Impuestos y para calcular el total sólo debe realizarse una operación aritmética, carece de trascendencia alguna la revisión interesada y debe estarse a las cifras recogidas en tal hecho probado tercero. No podemos por ello acceder tampoco a esta revisión fáctica y en consecuencia se mantienen inalterados los hechos probados.



TERCERO .- Como quinto motivo y por el cauce del art. 193 c) de la LRJS , el escrito de recurso dice que pretende examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, y al efecto lo que se alega es que se ha producido infracción por su no aplicación de la Jurisprudencia relativa al grupo de empresas a efectos laborales, entendiendo que en el caso de la empresa NATUCER SL el término 'empresa ' reflejado en la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe entenderse referido al grupo de empresas a efectos laborales del que forma parte Natucer junto con las otras mercantiles. Argumenta así que ya en la primera comunicación del proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada a la representación de los trabajadores se trasladaba a la misma la documentación económica de las empresas del grupo para justificar las pérdidas, en la Memoria explicativa se analizaba la situación económica del grupo y que en la comunicación individual se justifica la medida en la necesidad de contribuir a neutralizar las pérdidas en las que viene incurriendo tanto la empresa NATUCER como el grupo. Alega la parte recurrente que la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales es un hecho no discutido de contrario y reconocido como probado en el hecho probado 5 de la Sentencia dictada en el proceso anterior, si bien en el citado hecho probado 5 se hace referencia a la comunicación individual realizada a los trabajadores de la medida de reducción salarial adoptada, señalando que la medida se prolongaría hasta que la empresa obtenga beneficios suficientes para compensar las pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012, y no se recoge dato alguno sobre la posible existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, lo que se reconoce en la Sentencia en el fundamento de derecho tercero es que las tres demandadas forman un grupo de empresas y por ello para justificar la medida modificativa que se quería imponer debía aportarse documentación económica de todas las empresas que formaban parte del grupo de empresas. Sin embargo en este caso no se cuestiona la modificación colectiva adoptada por las empresas, extremo sobre el que ya se han pronunciado los Tribunales, sino si debe prolongarse la medida modificativa impuesta o bien procede aplicar el incremento salarial que cada una de las empresas NATUCER y CERBARRO acordaron en los respectivos expedientes de modificación colectiva y que comunicaron de forma individual a los trabajadores. Para ello debe estarse al contenido de la comunicación individual remitida por las empresas a los trabajadores advirtiendo como así lo recoge la Sentencia recurrida que son diferentes los términos decididos por una y otra empresa pues mientras NATUCER señala en tal comunicación que la medida se prolongará hasta el momento en que la empresa obtenga beneficios en cuantía suficiente para compensar las pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012, de manera que si se constata tal circunstancia los salarios se incrementarán en cuantía idéntica al descenso que hayan experimentado como consecuencia de la medida adoptada, haciendo referencia sólo al término 'empresa', la empresa CERBARRO recoge que la vigencia de la medida se prolongará hasta que el grupo empresarial obtenga beneficios en cuantía suficiente para compensar las pérdidas de los ejercicios 2011 y 2012, incrementándose los salarios si se constatara que se ha dado tal circunstancia en cuantía idéntica al descenso que los mismos hayan experimentado. Esta última empresa como vemos sí hace referencia al Grupo de empresas que además identifica de forma concreta señalando a qué empresas se refiere, y por ello aplicando tal criterio como los beneficios del grupo empresarial sí han superado desde el 2012 las pérdidas de los ejercicios 2011 y 2012 como lo indica la Sentencia recurrida, a los trabajadores de dicha empresa se les ha incrementado su salario desde el 1 de septiembre del 2016 y la procedencia de ello ya no se discute por ninguna de la partes. Dichas comunicaciones individuales sobre la medida modificativa son las que fueron impugnadas judicialmente y se declararon ajustadas a derecho por Sentencia firme dictada por esta Sala, de manera que si la parte actora quería discutir los términos de la duración de tal medida modificativa que ni siquiera recoge la norma que deba tener un plazo de duración concreta, debió hacerlo en ese procedimiento pues el tenor literal de la comunicación de NATUCER SL y analizando la misma en relación con la adoptada por la otra empresa CERBARRO, todo ello con arreglo a las reglas de la interpretación de los contratos recogidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil , lleva a entender claramente que en el caso de NATUCER debía partirse para determinar la vigencia de la medida de reducción y el posterior incremento salarial, de los resultados de la citada empresa y que en cambio en el caso de CERBARRO se partía de los resultados del grupo de empresas. La intención de las empresas era así la de fijar unas condiciones diferentes en una y en otra empresa y debe estarse a los términos de tal comunicación modificativa que implica que como en el caso de Natucer no se cumplen las previsiones de que los beneficios superen a las pérdidas sufridas en los años 2011 y 2012, no proceda respecto de los trabajadores de dicha empresa el incremento salarial interesado.

Alega por otro lado la parte recurrente que los datos económicas que deben analizarse son los resultados antes de Impuestos que ofrecerían unos resultados diferentes. La decisión modificativa adoptada por la empresa habla en todo momento de beneficios, sin determinar si es el beneficio bruto o neto, sin embargo como dice la Sentencia recurrida los únicos beneficios que podrían repartirse serían los obtenidos después de Impuestos, por lo que el parámetro elegido es ajustado para determinar si se cumple la condición fijada por la empresa, pero en todo caso aun considerando los resultados antes de Impuestos, la consecuencia sería la misma pues las pérdidas de los ejercicios 2011 y 2012 fueron de más de un millón de euros y sin embargo los beneficios antes de Impuestos no llegaban a tal millón de euros y no se cumpliría en todo caso la condición prevista para poder paralizar la medida de reducción salarial acordada y proceder al incremento de los salarios.

En consecuencia consideramos que la Sentencia recurrida ha interpretado de forma ajustada la previsión fijada por la parte demandada para poder paralizar la reducción salarial y abonar el incremento salarial a los trabajadores, no se aprecian las infracciones denunciadas pues en todo caso sean o no las demandadas un grupo de empresas a efectos laborales, se confirmaron judicialmente las decisiones modificativas adoptadas y la fijación de los efectos y prolongación de la medida modificativa adoptada y debemos por ello desestimar el recurso formulado, confirmando la Sentencia recurrida en su integridad.



CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LJS ( RCL 2011, 1845) , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , dada la condición de la parte recurrente de beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el tipo de procedimiento objeto del recurso de suplicación, un conflicto colectivo, en el que rige el criterio general de que cada parte se hace cargo de las costas causadas a su instancia.

Por ello; VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DEL PAÍS VALENCIANO contra la sentencia de fecha tres de Noviembre del Dos Mil Diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de los de Castellón , en autos número 203/2017 seguidos a instancias del recurrente contra las empresas NATUCER GESTIÓN SL, NATUCER SL Y CERBARRO SL sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos confirmar íntegramente dicha Sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0584 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.