Última revisión
24/03/2006
Sentencia Social Nº 943/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1126/2005 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 943/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100519
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2541
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00943/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102298, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001126/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Sergio
Recurrido/s: INSS, MUTUA PATRONAL FREMAP, DRAG OBRAS Y PROYECTOS, S.A. Y FCC
CONSTRUC, S.A. UTE, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001011/2004
Sentencia número: 943/2006
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001126/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de Sergio , contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001011/2004, seguidos a instancia de Sergio frente a INSS, MUTUA PATRONAL FREMAP, DRAG OBRAS Y PROYECTOS, S.A. Y FCC CONSTRUC, S.A. UTE, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, nacido el 17 de mayo de 1976 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro el Régimen General y siendo su categoría profesional la de soldador. Causó baja laboral por accidente de trabajo sufrido el 29 de septiembre de 2003 cuando prestaba servicios para la U.T.E. Dragados Obras y Proyectos S.A. que tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 2 de julio de 1004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado esta afectado de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de la cantidad de 775,85 euros con arreglo a los números 102 y 110 del Baremo y cargo a la Mutua demandada. La reclamación previa fue desestimada el 28 de septiembre de 2004.
3º.- El demandante presenta: FX infrasindesmal de perone y cerrada de astragalo, tobillo izdo, restando como secuela cicatriz quirúrgica a nivel del maleolo interno de tobillo izdo de 6 cms y limitación de la movilidad global en menos del 50%.
EXPLORACION.
Cicatriz quirúrgica en maleolo interno de 5 cm.s
Hematoma a nivel d cara dorsal de 1º ddo.
BA 15º de la flexión dorsal. Flexión plantar normal.
Amiotrofia de gemelo izdo de 1 cm medido a 10 cm. de polo interior de la rotula.
4º.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 25 de junio de 2004.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 2652 euros mensuales.
6º.- El trabajador accionante fue contratado el 11 de enero de 2005 por un periodo comprendido entre esa fecha y el 27 de enero para prestar servicios como ayudante de cocina.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, formula recurso de suplicación el mismo, y articulando un único motivo, examen del derecho aplicado en la sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social y en el articulo 3 del Real Decreto 1646/72, de 23 de junio.
Entiende el recurrente que se produce la infracción citada por no haberse estimado su solicitud de ser declarado en incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo como consecuencia de las secuelas que presenta después del accidente que motivo el previo proceso de Incapacidad Temporal, secuelas que, a su juicio, merman su rendimiento laboral en porcentaje no inferior al 33% del normal o habitual en un a profesión de soldador.
Pero, inmodificado los hechos que se declaran probados, resulta que esas secuelas se limitan a cicatriz quirúrgica a nivel del maleolo interno de tobillo izquierdo de 6 centímetros y limitación de la movilidad global en menos del 50% (el balance articular sólo presenta un déficit en los últimos 15 grado de la flexión dorsal del pie izquierdo), lo que, como se concreta en el informe médico de la Mutua, supone aún pérdida de 21% y conservación del 79% de la movilidad.
SEGUNDO.- La situación así descrita nos lleva a la conclusión de que las citadas secuelas no causan al actor una disminución igual o inferior al 33% en el rendimiento normal de un trabajo de soldador, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se interesa, el articulo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado pro Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994.
Al haberse entendido así en la Sentencia de instancia, no incurrió el Juzgador en las infracciones denunciadas, lo que determina el fracaso del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Sergio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 24 de enero de 2005 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap y la empresa Dragados Obras y Proyectos, S.A. sobre Invalidez Permanente Parcial, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
