Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 943/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2548/2013 de 15 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 943/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100661
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 2548/13
RECURSO SUPLICACION - 002548/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 943 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002548/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-06-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE , en los autos 000220/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Daniel , asistido del Letrado D. David Esteve González, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel J. Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DECIDO.- Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Daniel al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.-Declarar que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, derivada de contingencia común, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración procediendo al abono de la pensión correspondiente en los términos de base reguladora de 2060,66 euros mensuales, con el porcentaje correspondiente y efectos desde el día 10.11.2011.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1. Daniel , con DNI NUM000 afiliado al régimen general de la Seguridad Social, de profesión peón especialista limpieza noche y cuyos demás datos obran en el expediente, interesó el reconocimiento de incapacidad permanente del INSS. -2.Mediante Resolución del INSS con fecha de salida 15.11.2011 la entidad decidió denegar la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.-. Frente la anterior resolución la parte actora presentó la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por el INSS con fecha de salida 01.02.2012.-4. La base reguladora de la Incapacidad Permanente que solicita, es de 2060,66 eurosmensuales y efectos desde el día 10.11.2011.-5. El demandante padece gonartrosis de rodilla derecha con afectación del cartílago patelar y espondiloartrosis cervical y lumbar. Como consecuencia de lo anterior padece y por tratarse de patologías crónicas en este momento y degenerativas se encuentra limitado para llevar a cabo las actividades propias de su trabajo habitual.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión del demandante, declarando que el misma se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón especialista de limpieza, incluido en el Régimen General, se formula recurso por parte del INSS, en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, se censura a la sentencia la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias del actor no le inhabilitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual.
Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado quinto hecho probado de la sentencia, consentido por la recurrente, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de peón de limpieza, labores que como se advierte de la lectura de los fundamentos jurídicos de la citada resolución, presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante, de fecha 03-06.2013 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2548 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
