Última revisión
24/03/2006
Sentencia Social Nº 944/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1134/2005 de 24 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 944/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100520
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2542
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00944/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102311, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001134/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Benjamín
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000178/2004
Sentencia número: 944/2006
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001134/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha once de Enero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000178/2004, seguidos a instancia de Benjamín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de enero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, nacido el 30 de enero de 1956 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual de la de Oficial chapista.
2º.- El día 12 de marzo de 2003 inició situación de Incapacidad Temporal, habiendo sido formulada solicitud de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.
3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Hemiparesia izda. Secuela de hemorragia subaracnoidea secundaria a aneurisma arteria cerebral media, clisado (3/03). Craniectomia dcha. y Craneoplastia (4/03). HTA.
4º.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 28 de noviembre de 2003.
5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.202,88 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que reconoció al actor una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de Junio de 1994.
Sostiene la parte recurrente que dicha infracción se produce al haberle reconocido al actor una incapacidad permanente para todo tipo de trabajo.
Si bien la sentencia declaraba probado que la solicitud de incapacidad permanente le fue rechazada en vía administrativa y tal hecho no fue discutido, lo cierto es que se trata de un error, ya que el expediente terminó por Resolución de 28 de noviembre de 2003 que le reconoció incapacidad permanente total par la profesión habitual, derivada de enfermad común, con derecho a percibir la renta correspondiente.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar porque, sentado el relato de hechos, que trascrito el informe de síntesis, es obligado acudir a las contraindicaciones que el mismo atribuye al cuadro patológico que configuran las secuelas derivadas de la hemorragia subaracnoidea. Entre estás contraindicaciones se encuentran "las actividades que precisen buena coordinación bimanual", lo que sitúa al trabajador con nulas expectativas laborales.
Por ello, la situación descrita impide al demandante la realización de cualquier tarea valorable en el mundo laboral, constituyendo una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, definida en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994, precepto que interpretó correctamente el Juzgador de instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de fecha 11 de enero de 2004 en los autos seguidos a instancia de D. Benjamín contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
