Sentencia Social Nº 944/2...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Social Nº 944/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7328/2007 de 01 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 944/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008101434

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell sobre despido. En el caso de cese de trabajador suscrito mediante documento privado entre las partes, corresponde al demandante, en el recurso de suplicación, acreditar la concurrencia de vicios del conocimiento o de la voluntad en la aceptación del nuevo contrato. En el presente caso, no se ha probado la existencia de error que se alega y menos que este reúna los requisitos del art.1266 del C.C . El recurrente era Director de Seguridad y de Medio Ambiente de la empresa, cargo directivo que presupone preparación más que suficiente para saber en qué términos concierta un nuevo contrato. El vicio de consentimiento que el recurrente alega no puede deducirse por el hecho de que le correspondiera una cantidad superior, ni ello priva de eficacia liberatoria. Asimismo la renuncia de derechos no alcanza a los negocios jurídicos de carácter transaccional.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0001025

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 1 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 944/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 11 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2007 y siendo recurrido/a KAUTEX TEXTRON IBERICA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Carlos frente a KAUTEX TEXTRON IBERICA S.L. confirmando la eficacia de los pactos formalizados por ambas partes en fecha 19.09.2005, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jose Carlos comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 21.01.1987, ostenta categoría profesional de Director de Seguridad y Medio Ambiente, con poderes de la empresa si bien en firma conjunta de otro Consejero o Apoderado. Con salario bruto mensual de 2.996,10 EUR, quedando incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 19.09.2005 ambas partes formalizaron un documento privado, aportado como documento nº 1 de la demanda e igualmente n° 1 de la documental de la parte demandada, según el cual, en el pacto tercero, se convenía que con efectos de 28.02.2007 la relación laboral quedaría extinguida y, a tal fin, la empresa abonaría al trabajador la cantidad de 36.400 EUR que se harían efectivos en el momento de la, extinción, conjuntamente con la liquidación de salarios pendientes y partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones que pudieran corresponderle, quedando ambas partes recíprocamente saldadas y finiquitadas por todo tipo de conceptos mediante el abono de las cantidades indicadas.

En dicho documento, se hacía además alusión a que, fruto de los intereses de ambas partes y de las conversaciones mantenidas, habían decidido proceder a la novación del contrato de trabajo estableciendo en el pacto primero del mismo, entre otros extremos, que, desde el 1.03.06, el demandante desempeñaría su cargo en el centro de trabajo en la empresa con un nuevo horario de 9 h a 13 h. Y que el resto de la jornada de trabajo se realizaría en horario flexible, adaptándolo en función de su interés particular, prestando servicios desde su domicilio. Sin perjuicio de desplazarse al centro de trabajo para atender a cualquier tipo de incidencias cuando así lo exigieran los requerimientos de su cargo. Asimismo, en el pacto segundo, también con efectos desde el 1.03.06 se convino que la retribución del actor pasaría a ser de 35.000 EUR/año.

TERCERO:- De acuerdo a los pactos que configuraban el futuro cese del actor, entre los que formaba parte el documento de novación contractual de fecha 19.09.95, reseñado en el ordinal precedente, ambas partes se han ajustado a lo establecido de común acuerdo y en ese sentido y desde ese momento:

- el actor ha disfrutado de reducción y flexibilización de jornada.

- el actor se ha ocupado del plan de formación de la persona ocupada de sustituirle en la empresa, que actualmente ocupa su puesto.

- la parte empresarial se ha ocupado de cotizar al máximo a la seguridad social, con objeto de favorecer al trabajador a efectos de devengo de prestaciones.

CUARTO- El actor se encuentra actualmente en situación de l.T. sin constar la fecha de inicio de la misma, ni previsiones de fecha de alta médica.

QUINTO.-. El día 21.02.07 el demandante remitió comunicación a la empresa informando de su decisión de no causar baja voluntaria en la fecha 28.02.07 inicialmente prevista.

SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación frente al Departament de Treball, resultO sin avenencia el intento de conciliación celebrado el día 5.04.07.

SÉPTIMO.- El demandante no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia, que desestimaba la demanda de despido presentada por D. Jose Carlos , se interpone por la actora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) La modificación de hechos probados , y b)examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO.- En el primero de los motivos propone la recurrente la revisión del hecho probado tercero para el que propone la siguiente redacción:

"De acuerdo a los pactos que configuraban el futuro cese del actor, entre los que formaba parte el documento de novación contractual de 19/9/05, reseñado en el ordinal precedente, se ha de tener en cuenta la propuesta anterior a dicha fecha que le efectuó el gerente de la empresa Sr. Bartolomé , consistente en dos años de prestaciones por desempleo de 3/07 a 2/09, por importe de 840 €, y a partir de esta fecha la pensión de jubilación por importe de 2.138 €. En aplicación de la normativa reguladora de la jubilación (reglamentos comunitarios) sin tener en cuenta los trabajos realizados en Alemania resulta erróneos los cálculos efectuados pro la empresa demandada en la propuesta realizada al actor y cuyo documento se plasmó en fecha 19/9/05 (reconocido por los ambos gerentes de la empresa) y que fue firmado en base al principio de buena fe del actor.

La parte empresarial ha cotizado al trabajador por la base máxima para el año 2007, siendo esta de 2.996,10 €, en base a la aplicación de la categoría profesional del actor de director de seguridad y medio ambiente, grupo de tarifa 1 y del Convenio Colectivo".

No puede ser estimado el motivo de suplicación por cuanto lo que pretende el recurrente es modificar la valoración que realiza la sentencia recurrida basándose en diferente interpretación de los mismos documento que utiliza el juez de instancia pata acreditar los hechos según su propio proceso de conclusiones.

Se incluyen, además, nuevas argumentaciones que no caben en un recurso como el de suplicación tal y como viene recordando la jurisprudencia (entre otras muchas las SS.T.S. de 4/2/97, o las de 6 y17/2/98 ).

TERCERO.- En el segundo y último de los motivos de suplicación al amparo del art 191 c) de la LPL denuncia la recurrente infracción de normas sustantivas por aplicación indebida de los arts. 1265,1266,1258,1281,1282 y1288 del Código civil en relación con el art.3 del E.T ..

En el desarrollo argumental del motivo indicado la recurrente censura la conclusión a la que ha llegado el Magistrado de instancia cuando relaciona los hechos probados y extrae la consecuencia que de los mismos se deduce .

Corresponde al demandante acreditar la concurrencia de vicios del conocimiento o de la voluntad en la aceptación del nuevo contrato, formalizado, además, de común acuerdo, y no se ha probado la existencia de error que se alega y menos que este reúna los requisitos del art.1266 del C.C . El recurrente era Director de Seguridad y de Medio Ambiente de la empresa, cargo directivo que presupone preparación mas que suficiente para saber en que términos concierta un nuevo contrato que, en principio, le favorece dada su proximidad a la edad de jubilación. El vicio de consentimiento que el recurrente alega no puede deducirse por el hecho de que le correspondiera una cantidad superior, ni ello priva de eficacia liberatoria (novatoria, en este caso)al documento suscrito...y la renuncia de derechos, prohibida por el art.3.5 del E.T .,no alcanza a los negocios jurídicos de carácter transaccional (STS de 21/1/1993 ).

Por último hay que tener en cuenta que debe presumirse que la transacción por la que se novaba el contrato entre las partes lo ha sido con conocimiento y voluntad sin coacción ni error produciendo los efectos que le son propios como acto expresivo de la voluntad en él manifestada, como ha venido fundamentando el T.S. en sentencias como la de 30/10/86 o la de 9/4/90 , entre otras.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos contra la sentencia dictada el 11/6/07 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell en autos 196/07 promovidos por aquél contra Kautex Textron Iberica S.L. debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.