Sentencia Social Nº 944/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 944/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2588/2013 de 15 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 944/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100662


Encabezamiento

1

Recurso de Suplicación nº 2.588/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 002588/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 944 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002588/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON , en los autos 000628/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Ana María , asistida por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro y actuando como Procurador D. Rafael F. Alario Mont, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando la demanda promovida por Dª Ana María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 738,93 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 24.4.2012'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO.- La demandante, Dª Ana María , con D.N.I. NUM000 , nacida el día NUM001 .1969, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002 , siendo la última profesión habitual desempeñada, la de administrativa. Actualmente en situación de desempleo. SEGUNDO.- Tramitado por la Dirección Provincial del INSS expediente de incapacidad permanente a instancias de la demandante, se emitió informe de valoración médica en fecha 19.4.2012 y se formuló dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 24.4.12 en el sentido de 'la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan su capacidad laboral'. En el dictamen propuesto se determina el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno adaptativo mixto. Trastorno de la personalidad (rasgos histriónicos, límite y paranoides). Episodios psicóticos fugaces. Lumbociatalgia crónica. Escoliosis dorso-lumbar. Abombamiento L4-L5. Fibromialgia. Hipotiroidismo quirúrgico. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Psíquicas estructurales de cuantía moderada-alta con repercusión anímica y conductual cronificada y resistente al tratamiento de raquis vertebral moderadas con escoliosis dorso-lumbar sobre fondo fibromiálgico. Tiroideas post-quirúrgicas. Ginecológicas intervenidas antiguas. En las conclusiones del informe de valoración médica consta: Discapacidad para tareas que impliquen esfuerzo mental, toma de decisiones, responsabilidad, estrés, tareas de riesgo.. y en menor medida, tareas con exigencia física mayor que moderada. TERCERO.- La Entidad Gestora, en fecha 25.4.2012, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada 'por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente' Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 24.5.2012, que fue desestimada por resolución de 5.6.2012. El día 13.6.2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. CUARTO.- La actora presenta las siguientes dolencias: Trastorno adaptativo mixto. Trastorno de la personalidad (rasgos histriónicos, límite y paranoides). Episodios psicóticos fugaces. Lumbociatalgia crónica. Escoliosis dorso-lumbar T11-L4 de 45º izquierda. Abombamiento L4-L5. Discopatía severa L3-L4. Protusiones discales C5-C6 y C6- C7. Fibromialgia (dolor en 16/18 puntos fibrosíticos). Hipotiroidismo quirúrgico. Sindrome ansioso depresivo de semilogia reactiva. Presenta las limitaciones orgánicas y funcionales que constan en el informe de valoración médica. QUINTO.- Mediante Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de 24.5.2013 se ha reconocido a la actora un grado de discapacidad de 85%, categoría física-psíquica. SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 738,93 euros mensuales y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en fecha 24.4.2012'.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue impugnado por la parte Ana María . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma se hallaba en situación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, con origen en enfermedad común, se formula recurso en nombre del I.N.S.S. en cuyo único motivo, apoyado en el artículo 193 'c' de la LRJS , y destinado a la censura del derecho aplicado, se reprocha a la sentencia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias de la actora no le suponen anulación completa de su capacidad laboral, en definitiva no le inhabilitan para toda profesión u oficio.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido de los inalterados segundo y cuarto hechos probados de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan de hecho a aquella trabajadora para realizar cualquier género de actividad retribuida, tal y como acertadamente razona la juzgadora de instancia, en consideraciones que asume plenamente la Sala, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón de fecha 4 de junio de 2013 , en virtud de demanda formulada contra dicha entidad gestora y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por Dª Ana María y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2588 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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