Sentencia Social Nº 945/2...rzo de 201

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 945/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2043/2010 de 29 de Marzo de 201

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Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 945/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100417

Resumen:
46250340012011100417 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 945/2011 Fecha de Resolución: 29/03/2011 Nº de Recurso: 2043/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2043/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2043/2010

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 945/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2043/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia , en los autos núm. 1100/2009, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jose Pedro , asistido de la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión de Mutuas, asistida del Letrado D. Manuel Gaspar Vidal y la empresa Grenmed S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda promovida por D. Jose Pedro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267 y la mercantil GREENMED SL., declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, y condeno a la Mutua UNIÓN DE MUTUAS, como subrogada en las obligaciones de la empresa , a que abone al demandante la indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.734,30 euros mensuales, de la que se podrá descontar, en su caso, la cantidad abonada en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. Declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los términos legalmente establecidos.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, D. Jose Pedro , nacido el día 12-04-1970, con documento nacional de identidad nº. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General, siendo su profesión habitual jornalero recolector de naranja. 2.- El día 17-12-2007 el actor sufrió un accidente de trabajo consistente en dolor en el hombro al cargar naranjas en el camión, mientras prestaba servicios como recolector de naranjas para la empresa GREENMED SL, que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con UNIÓN DE MUTUAS. 3.- El actor inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo el mismo día 17-12-2007, con el diagnóstico de "lesión de slap tipo 2 (lesión lambrum superior y anterior con degeneración y desinserción) y síndrome subacromial hombro izquierdo", situación en la que permaneció hasta que el día 31-12-2008 la Mutua decidió, ante la estabilidad del proceso , solicitar al INSS la tramitación de expediente de lesiones permanentes no invalidantes, haciendo constar como limitaciones orgánicas y funcionales: dolor en cara anterior del hombro más que en espacio subacromial, en FA llega a 135º en decúbito supino, contra la gravedad no pasa de 120º, en ABD el dolor el impide pasar de 100º. RE y RI completas, RP de 30º. No atrofias de relevancia", lo que dio lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo , en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 5-3-2009 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 16-4-2009 en el sentido de "lesiones permanentes no invalidantes , núm. de baremo 72 Iz. (Hombro limitación movilidad conjunta de la articulación en más de 50%).En el dictamen del EVI se hace constar el siguiente cuadro clínico residual: "lesión hombro izquierdo intervenido". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "limitado para cargar peso por encima del plano de los 90 grados de abducción". 4.- La Entidad Gestora, por Resolución de 28-4-2009, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez, de 2.020 euros (baremo 072) , declarando responsable de su pago a la Mutua UNIÓN DE MUTUAS. Contra la citada resolución se interpuso por el trabajador reclamación previa en fecha 1-6-2009, que fue desestimada por Resolución de 13-7-2009. En fecha 6-8-09 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- Como consecuencia del accidente de trabajo de autos el actor sufrió lesión de slap tipo 2 (lesión lambrum Superior y anterior con degeneración y desinserción) y síndrome subacromial hombro izquierdo", quedándole como secuelas:

-dolor en cara anterior del hombro, -limitaciones de movilidad del siguiente orden: en FA llega a 135º en decúbito supino, contra la gravedad no pasa de 120º , en ABD el dolor el impide pasar de 100º. RE y RI completas, RP de 30º. -limitación para esfuerzos con brazo izquierdo, en particular, para cargar peso por encima de los 90 º de abducción. (Informes de la Mutua y el EVI). 6.- Las tareas propias de la profesión de cogedor de naranjas son cortar las naranja del árbol y sacarlas con capazos llenos de fruta con un peso aproximado de 20 kg. fuera del campo, para posteriormente cargarla al camión en envases de plástico. (Documento nº 11 de la actora). 7.- El actor sigue trabajando como empleado fijo discontinuo para la empresa GREENMED SL (Documento nº 11 de la actora). 8.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a 2.430 euros mensuales y la de la incapacidad permanente parcial a 1734,30 euros.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la codemandada Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora, la Sentencia que ha estimado en parte su demanda concediendo el grado de Incapacidad Permanente Parcial (IPP) para la profesión de recolector de naranjas, con la pretensión de que sea estimada la petición principal que interesa la Incapacidad Permanente Total (IPT).

Contiene el recurso un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que las dolencias y limitaciones que han ocasionado al actor el accidente de trabajo sufrido en la empresa el 17-12-2007 , le incapacitan para la realización de las tareas propias de su profesión.

Para decidir el supuesto debe partirse de los datos que constan en los hechos probados, aceptados por el recurrente, al no haber sido objeto de impugnación. En los mismos aparece que , en efecto, tuvo lugar un accidente en la fecha ya indicada que había consistido en dolor en el hombro al cargar un camión. Dice la Sentencia que como consecuencia del accidente el actor sufrió lesión de slap tipo 2 (lesión lambrum superior y anterior con degeneración y desinserción) y síndrome subacromial hombro izquierdo", quedándole como secuelas: -dolor en cara anterior del hombro, -limitaciones de movilidad del siguiente orden: en FA llega a 135º en decúbito supino, contra la gravedad no pasa de 120º , en ABD el dolor el impide pasar de 100º. RE y RI completas, RP de 30º.-limitación para esfuerzos con brazo izquierdo, en particular, para cargar peso por encima de los 90 º de abducción. Las tareas propias de la profesión de cogedor de naranjas son cortar las naranja del árbol y sacarlas con capazos llenos de fruta con un peso aproximado de 20 kg. fuera del campo, para posteriormente cargarla al camión en envases de plástico. El actor sigue trabajando como empleado fijo discontinuo para la empresa.

Pues bien, con estos datos, no hay base para revocar la sentencia, que en la fundamentación jurídica razona que aun exigiendo su profesión la movilidad y fuerza en ambos brazos , constando limitadas en el izquierdo, solo presenta dificultades y no imposibilidad de realizar esas tareas , a lo que debemos añadir que no solo porque siga realizando su trabajo, sino por la posibilidad de seguir desarrollándolo, no puede acceder por ahora al grado de Incapacidad pretendido que exige la imposibilidad de seguir desarrollando las tareas fundamentales de la profesión habitual, habiendo el Juez de Instancia apreciado, en virtud del principio de inmediación, las concretas dificultades que presenta el demandante, lo que abunda en la confirmación de la Sentencia, sin perjuicio de que pueda instarse la agravación de las mismas si la evolución de las lesiones limitan el ejercicio de la profesión habitual. Y se desestimará el recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Jose Pedro, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 5 de los de Valencia, de fecha 30 de abril de 2010 ; y, en consecuencia, confirmamos la Resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo , de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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